La Corte Suprema de Justicia de Colombia modifica el criterio respecto de despido de trabajadores incapacitados
Alerta Laboral Colombia 3 - 2018
Mediante sentencia de abril de 2018, la Corte Suprema de Justicia modificó el criterio relacionado al despido de trabajadores discapacitados, estableciendo que, si se invoca la existencia de una justa causa, no será necesario acudir ante el Ministerio del Trabajo para que autorice el despido.
Si el trabajador considera que el despido fue injusto, podrá controvertirlo con solo demostrar su estado de discapacidad. En este caso, será el empleador quien deba demostrar la existencia de la justa causa; de lo contrario, prevalecerá la presunción de discriminación, el despido será considerado ineficaz y deberá procederse con el reintegro del trabajador.
Cabe señalar que anteriormente la jurisprudencia de esta Corte señalaba que para terminar el contrato de trabajo de un trabajador discapacitado, independientemente de la causa, era necesario solicitar autorización ante el Ministerio del Trabajo.