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La empresa debe realizar los aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud de un trabajador reintegrado vía decisión judicial

Colombia - 

Alerta Laboral Colombia

En los eventos en los que el contrato de trabajo de una persona sea terminado y posteriormente se ordene su reintegro, vía una orden judicial, adicional al pago de los salarios y prestaciones sociales dejadas de pagar durante el periodo que estuvo desvinculado, es necesario realizar los aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud.

Con el fin de aclarar las dudas de cómo realizar dichos pagos y el monto de los mismos, el  Ministerio de Salud y Protección Social, elaboró el Concepto No. 511 del 4 de octubre de 2018.

De acuerdo con el concepto, la Entidad Promotora de Salud (EPS) a la cual se deben realizar los aportes del trabajador reintegrado, por el tiempo que este estuvo desvinculado, es la EPS a la que estaba afiliado antes de ser desvinculado.

No obstante, puede ocurrir que al momento de hacer los aportes, la EPS esté liquidada o ya no exista, caso en el cual el empleador deberá hacer directamente los pagos al FOSYGA, hoy ADRES, de conformidad con el Anexo Técnico 3 de la Resolución 2388 de 2016.

Frente al ingreso base de cotización sobre el cual deben realizarse los aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud, este debe ser definido por el juez que ordenó el reintegro, y en caso de no haber sido definido, el empleador podrá solicitar al juez, que se pronuncie al respecto.

Finalmente, el concepto del Ministerio de Salud y Protección Social, reitera la obligación del operador de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes-PILA, de verificar que el empleador está realizando correctamente los aportes, validando que la EPS corresponda con la cual estaba afiliado el trabajador antes de ser desvinculado.