La firma electrónica en los contratos de trabajo ya es una realidad en Colombia
Alerta Laboral Colombia 7-2018
El pasado 5 de diciembre la ministra de Trabajo de Colombia, Alicia Arango, anunció durante el 'Taller de incidencias de los avances digitales en el Trabajo' la aceptación de la firma electrónica y la firma digital en los contratos de trabajo.
A través de una circular externa, que aún no ha sido publicada, el Ministerio del Trabajo regulará la firma electrónica en los contratos de trabajo del sector privado.
En adelante los contratos de trabajo podrán ser firmados por una parte o por ambas a través de una firma electrónica. Siempre y cuando dicha firma permita identificar a una persona en relación con un mensaje de datos.
El contrato de trabajo suscrito con firma electrónica debe contener como mínimo la siguiente información: i) identificación y domicilio de las partes; ii) lugar y fecha de celebración, iii) lugar de la prestación del servicio, iv) naturaleza del trabajo, v) salario y su forma de pago, y vi) duración del contrato.
Adicionalmente, deberán suscribirse dos ejemplares del contrato de trabajo, uno para el empleador y otro para el trabajador y no podrá tener ningún costo para el trabajador.
Esta medida beneficiará entre otras a las empresas con domicilio en el extranjero, pues ya no será necesario designar un representante legal o apoderado para que firme los contratos de trabajo. Adicionalmente, las empresas con domicilio en una ciudad que deseen contratar personas en otras ciudades también podrán beneficiarse con esta medida.