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La lucha por sustituir a la ley inglesa en Europa ha empezado

Europa - 
Rafael González-Gallarza y Ramón Girbau, socios del departamento de Derecho Mercantil de Garrigues.

Muchas decisiones importantes de despachos y organizaciones dependen de si el Brexit privará o no a la ley inglesa de su importancia en Europa y de cuál será, en su caso, el ordenamiento que la sustituya. La ley de Nueva York y el derecho francés toman posiciones. Pero caben otras vías incluyendo un Reglamento europeo de obligaciones y contratos.

Cualquiera que sea el resultado de las negociaciones sobre la futura relación entre la Unión Europea y el Reino Unido, muchos operadores descuentan ya que la ley inglesa perderá gran parte de su atractivo para regular transacciones financieras y otras entre instituciones y grandes empresas cuando afectan a varias jurisdicciones de la Unión Europea. Razones técnicas y políticas justifican esta posición.

Ahora bien, el posible declive de la ley inglesa no se dejará sentir con intensidad hasta que otra legislación se abra camino.

¿Auge y caída del imperio de la abogacía inglesa?

La previsible salida del Reino Unido del mercado único traerá consigo que, más allá de los períodos transitorios, las sentencias dictadas por los tribunales ingleses dejarán de acogerse al llamado Reglamento de Bruselas para su reconocimiento y ejecución en los 27 Estados miembro. Ello restará atractivo a la elección de los tribunales ingleses como foro judicial en los contratos y, a su vez, cuestionará la conveniencia de elegir la ley inglesa si no serán los tribunales de esa misma jurisdicción los que conocerán de las disputas.

A eso hay que añadir otros inconvenientes que traerá consigo el que la ley inglesa deje de ser una de las legislaciones de la Unión en particular a los ojos de la regulación financiera.

Primero tomamos Manhattan y luego tomamos Berlín

La ley de Nueva York tampoco es una ley de la Unión Europea pero quedará desde este punto de vista en pie de igualdad con la inglesa y ambas comparten su origen en el common law y son también leyes de uso frecuente en las finanzas internacionales. Pero surge una ventaja para la opción de ley y tribunales neoyorquinos: la universalidad. Reinando como reina en las grandes transacciones financieras en las Américas, su hegemonía en Europa traería sinergias útiles para las entidades globales al concentrar gran parte de sus operaciones bajo una sola ley y un solo foro.

No olvidemos además que las firmas estadounidenses de abogados se han hecho ya fuertes en la City y no les costaría, desde allí, desplegar sus profesionales colegiados en Nueva York hacia el continente.

Hace 20 años la Loan Market Association (LMA) empezó a crear la herramienta más poderosa de propagación de la ley inglesa: los modelos de contratos de préstamos sindicados. Pues bien, hace menos de un año la LSTA, el homólogo norteamericano de la LMA, ha preparado y difundido por primera vez un modelo de contrato de financiación bajo la ley de Nueva York. Casualidad o no, una de las herramientas ya está disponible.

¿Un campeón europeo?

¿Será en cambio una de las leyes nacionales de la Unión y una de las capitales europeas la que surja vencedora? Hay un país y una plaza que parecen dispuestos a dar la batalla: Francia y París. Han hecho un esfuerzo decidido por atraer el negocio que saldrá de la City y han conseguido que la Autoridad Bancaria Europea traslade su sede de Londres a París donde ya está por cierto la Autoridad Europea de los Mercados de Valores. Observamos que Francia quiere poner en valor su legislación. Con una ambiciosa reforma de su Código Civil en 2016 seguida de unos recientes ajustes sobre la propia reforma, Francia busca expresamente mejorar el atractivo internacional de su derecho.

Otras jurisdicciones europeas, aunque no muchas, pueden recoger el guante. ISDA ha publicado versiones de su documentación sujetas a ley francesa e irlandesa que se suman así a las de ley inglesa y ley de Nueva York.

Hacia un reglamento europeo de obligaciones y contratos

Ninguno de los candidatos antes indicados es perfecto y una vuelta a la fragmentación en múltiples jurisdicciones tampoco es lo más eficiente. Cabe otra alternativa que quizás supla los defectos de los que están en liza y beneficie por igual al conjunto de los abogados europeos: la armonización sustantiva del derecho de obligaciones y contratos en la Unión, al menos entre partes profesionales.

El trabajo ya está prácticamente hecho con los Draft Common Frame of Reference de 2009 preparados por el Grupo de Estudio sobre el Código Civil Europeo, un trabajo académico auspiciado por la Comisión y que es un verdadero código que incluye tanto una parte general como una regulación de contratos especiales.

Parece que estudiosos franceses se han lamentado de la escasa importancia concedida al derecho francés en la preparación de los DCFR pero bien puede Francia impulsar ahora este proyecto y dejar sentir en él el peso de su derecho civil ahora ya modernizado.

Debemos ser conscientes de la partida que se empieza a jugar. ¿Caerá o no la ley inglesa y qué ley la sustituirá en su caso? De ello dependen decisiones importantes en materia de política contractual, de selección y formación de profesionales y de ubicación de oficinas. También la inteligencia artificial aplicada al derecho tiene que tener en cuenta la ley de los contratos internacionales y el fuero de resolución de disputas.