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La más sagrada de las propiedades

 | Diario de Navarra
Ana Burillo Lacunza (asociada sénior del dpto. Mercantil Pamplona)

¿Y si fuera posible visualizar desde un único sitio de Internet la prensa nacional e internacional más relevante? ¿Y si, en ese mismo sitio, fuera posible acceder a las más diversas revistas, e incluso libros, disponibles a un solo click? A más de un lector, ávido de información inmediata, de contrastar esa información con diversos enfoques, o de evadirse con contenidos de entretenimiento, le parecería una propuesta muy interesante. Pero si, además, ese acceso, a ese único sitio, con todos los contenidos a su alcance ¿fuera gratuito? La idea parece brillante.

Eso mismo debieron pensar los creadores de la página web www.youkioske.com, en la que pusieron a disposición de todos los internautas más de 17.000 ejemplares de publicaciones durante 36 meses, obteniendo importantes ingresos por la publicidad alojada en la página. Sin embargo, traspasaron una línea roja. Actuaron con absoluto desprecio a la propiedad intelectual que contiene toda obra periodística y que es objeto de protección por la Ley de Propiedad Intelectual, pues no contaron con la necesaria autorización de los legítimos titulares, ni remuneraron debidamente la distribución y explotación de sus obras, ni cesaron en su explotación cuando se lo pidieron aquellos. Así lo consideró la Audiencia Nacional, por primera vez el 5 de marzo de 2015 y lo ha reiterado el 5 de febrero de 2016, después de que la primera sentencia fuera revocada por el Tribunal Supremo por apreciar defectos de forma. El resultado ha sido la mayor condena de la historia de España por cometer un delito contra la propiedad intelectual: tres años de prisión para cada uno de los dos administradores de la página web, más otros tres años de prisión por el delito de promoción y constitución de una organización criminal. Puede resultar abrumador.

Pero recordemos que, como indica la Audiencia Nacional en su resolución, desde la Revolución Francesa la propiedad intelectual ha sido considerada como "la más sagrada de las propiedades", porque deriva de lo más sagrado del intelecto, que es la creatividad del individuo. La propiedad intelectual es el fruto del talento, de la inteligencia y de la creatividad humana y como tal, debe ser protegida y adecuadamente remunerada. Y, lo más importante, su violación debe ser perseguida y condenada. Por esa razón la Audiencia Nacional ha impuesto una condena ejemplar, que, como señala, no sólo debe servir para reeducar al infractor, sino también para dar ejemplo al resto de la Sociedad.

De un modo muy ilustrativo el Tribunal señala que la actuación de los condenados, consistente en copiar fuera de España (con la ayuda de varios nacionales ucranianos) las publicaciones protegidas por la ley y subirlas a una página donde cualquiera podía consultarlas en su totalidad vía streaming y sin necesidad de descargarlas, es como si hubieran entrado en un kiosco físico y se hubieran apropiado de los periódicos suficientes como para ser entregados después a cualquiera que los quisiera, siempre que leyeran su folleto publicitario. Pero, ¿qué pensaríamos si presenciáramos una acción como esta? ¿O si nos encontráramos con una montaña de ejemplares de periódicos, revistas y libros en la calle, dispuestos para que cualquiera se los llevara? Probablemente sospecharíamos su origen y dudaríamos si cogerlos o no. Sin embargo, en la red parece que la titularidad de la propiedad intelectual se difumine, que se evada la conciencia de que todo bien ha de ser equitativamente remunerado y que los internautas exijan acceder cada vez a más contenidos, sin pagar ningún precio por ellos. Por el contrario, está claro que un artículo periodístico cuyo destino sea Internet no supone un menor esfuerzo para su autor, y éste tampoco debe perder su legítimo derecho de explotación.

Así lo consideran tanto el Tribunal Supremo como la Audiencia Nacional, que reconocen en sus resoluciones relacionadas con la web www.youkioske.com que la obra periodística, y en concreto las revistas y periódicos que se alojaban en la misma, eran mucho más que el mero suministro de datos o noticias y por ello, como cualquier obra intelectual, entraban de lleno en el concepto amplio de “obra literaria”, protegible por la Ley de Propiedad Intelectual.

En definitiva, las resoluciones citadas están llamadas a ser un punto de inflexión e invitarnos a todos a la reflexión sobre el valor de "la más sagrada de las propiedades” y su representación en la era digital, pues no por ser inmaterial debe perder la propiedad intelectual su valor ni, por supuesto, su protección legal.