La protección legal del veganismo en el entorno laboral: ¿una anécdota o un precedente?
Un tribunal inglés ha catalogado el veganismo como una creencia filosófica susceptible de protección legal. Esta decisión plantea multitud de situaciones en las que podría entrar en conflicto la protección de las creencias del empleado con el derecho a la libertad de empresa y a la defensa de la productividad de éstas.
Hasta hace no mucho, en España resultaba impensable que un trabajador o un alumno planteara alguna objeción (más allá de la típica queja acerca de lo poco apetitosa que resultaba la comida) al menú del comedor de la fábrica o del colegio. Tiempos en los que no comerse el filete de hígado que tocaba ese día no era una opción porque, además de “ser buenísimo para la anemia”, era impensable que el servicio del comedor tuviera que atender a los gustos individuales de sus comensales.
Sin embargo, la sociedad ha ido cambiando, adaptándose a las nuevas realidades y exigencias de los distintos colectivos que la conforman, yendo incluso más allá de las históricas reivindicaciones en materia de religión, raza y sexo. Así, ya hace unos años, el Wadham College de la Universidad de Oxford (una de las primeras en admitir mujeres) aprobó una moción para prohibir los productos cárnicos, favoreciendo las cenas veganas, para combatir el cambio climático. Un paso aún más significativo lo dio la Universidad de Cambridge el pasado noviembre, cuando retiró un cuadro de caza de un comedor para atender a las peticiones de algunos estudiantes veganos, que consideraban incómodo comer ante la imagen de numerosas aves muertas (por muy del siglo XVII que fuera).
Dentro de dicho proceso de cambio (no necesariamente compartido por todos), hace apenas un mes, un zoólogo de origen español logró que un tribunal inglés declarara que el veganismo es una creencia filosófica susceptible de protección legal. El origen de este pronunciamiento es un litigio laboral planteado por un trabajador de una asociación animalista al considerar que su despido es discriminatorio por traer causa de las quejas que planteó ante su empleadora al descubrir que en el plan de pensiones del grupo empresarial participaban compañías que realizan experimentos con animales.
Por el momento, la justicia británica ya ha dictaminado que el veganismo cumple con las características para ser considerada una creencia filosófica protegida por la Ley de Igualdad de 2010, que merece de protección legal para evitar ser objeto de cualquier forma de discriminación (como la religión o las creencias). Queda aún por resolver si el despido del trabajador es procedente o, como él defiende, discriminatorio.
Con independencia de la calificación que acabe dándose al despido, lo cierto es que la declaración del veganismo como creencia filosófica digna de una protección legal similar a la reconocida a las religiones y a las creencias puede suponer un antes y un después en diversos ámbitos (entre ellos, en el de las relaciones laborales), que no ha dejado indiferente a nadie.
Así, existen desde firmes defensores de conceder al veganismo una protección legal, por tratarse de un modo de vida que responde a una creencia seria (y no a una mera opción dietética), que beneficia a los animales, al medio ambiente y a la salud pública, hasta críticos que opinan que sería una locura aceptar que los estilos de vida puedan reivindicarse como un derecho que condicione al resto de la sociedad (incluyendo a los empresarios).
Descendiendo al ámbito de las relaciones laborales, parece lógico pensar que, en principio, no debería haber conflicto con motivo del veganismo de los trabajadores en aquellos casos en los que éstos presten servicios en empresas acordes con sus principios y creencias. Ahora bien, ¿qué ocurrirá en el resto de compañías, tanto las vinculadas, directa o indirectamente, a los animales, como las que no cumplen con las exigencias veganas sencillamente porque hasta ahora no había tanta concienciación al respecto? Desde luego, la cuestión genera numerosos interrogantes, sin que haya una respuesta única aplicable a todos los casos y, mucho menos, satisfactoria para todas las partes.
En efecto, podrían darse multitud de situaciones en las que entre en conflicto el derecho del empleado con motivo de su veganismo (una vez equiparada su protección a la de las religiones y creencias) con el derecho a la libertad de empresa y a la defensa de la productividad de ésta. Y dentro de esas situaciones, si bien algunos casos no deberían ser difíciles de resolver, otros muchos, en cambio, podrían presentar gran dificultad a la hora de determinar el derecho susceptible de prevalecer.
Así, no parece razonable que un empresario se vea obligado a aceptar exigencias que hagan imposible su objeto social o que le obliguen a cambiar de forma desproporcionada o significativa su modelo de negocio. Pero, ¿sería exigible que la empresa tuviera que atender a las peticiones derivadas de la condición de vegano de algunos miembros de la plantilla en caso de que no fuera así, incluso aunque supusiera un coste adicional? Es más, llevando el caso al extremo, si solo se contemplara la opción vegana por motivos económicos para no incurrir en dichos sobrecostes, ¿qué ocurriría con el resto de trabajadores no veganos?
En definitiva, la declaración de la justicia británica podría acabar derivando en un cambio de las reglas de juego (incluyendo las aplicables a las relaciones laborales), si bien aún es pronto para determinar el impacto real que va a tener. Solo el tiempo dirá si dicho reconocimiento finalmente arraiga en la sociedad y en la gestión empresarial (como ya ha ocurrido en parte con las históricas reivindicaciones religiosas, de raza y sexo) o si, únicamente, queda como un caso anecdótico fruto de un momento social concreto.
En todo caso, lo que sí que parece claro es que, con independencia de lo que suceda finalmente, el pronunciamiento judicial ya ha dado más visibilidad al veganismo, reforzándolo socialmente.
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