La Unión Europea impone restricciones a la utilización de plásticos de un solo uso
Con estas medidas se pretende prevenir y luchar contra la basura marina, aspirando a convertir a la Unión Europea en un referente mundial en el establecimiento de normas para la protección del medio marino.
Entre el 80 y el 85% de la basura marina existente en la Unión Europea está compuesta por residuos plásticos, de los cuales los artículos de plástico de un solo uso representan el 50% y los relacionados con la pesca el 27% del total. Por ello, la Directiva (UE) 2019/904, de 5 de junio, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente, tiene como objetivo prevenir y reducir el impacto de los artículos de plástico de un solo uso y de artes de pesca que contienen plástico en el medio ambiente y en la salud humana.
La referida directiva establece diferentes medidas para los productos de plástico de un solo uso dependiendo de distintos factores, tales como la disponibilidad de alternativas adecuadas y más sostenibles o la viabilidad de cambiar modelos de consumo. Dichas medidas van desde la reducción del consumo de aquellos productos plásticos de un solo uso para los que aún no se dispone de alternativas adecuadas y más sostenibles (como, por ejemplo, los vasos para bebidas y determinados recipientes para alimentos); hasta la prohibición de la introducción en el mercado de los productos fabricados con plástico oxodegradable (que se fragmenta en microfragmentos o se descompone químicamente) y de aquellos productos de un solo uso para los que sí se dispone actualmente de alternativas adecuadas y sostenibles y asequibles (como pueden ser los bastoncillos de algodón, los cubiertos y las pajitas de plástico o los recipientes para alimentos y bebidas hechos de poliestireno expandido); pasando por el establecimiento de requisitos de marcado de aquellos productos de plástico que suelen ser eliminados de modo incorrecto a través del sistema de alcantarillado (productos de higiene íntima) o desechados de modo incontrolado (filtros de productos de tabaco), con el objetivo de informar a los consumidores de las opciones adecuadas para su gestión como residuos.
Adicionalmente, la directiva contempla, entre otras medidas, el establecimiento, para determinados productos, de regímenes de responsabilidad ampliada del productor en aplicación del principio quien contamina paga, con la finalidad de sufragar los gastos de la gestión de los residuos y de la limpieza de los vertidos de basura dispersa, así como los costes de las medidas de concienciación para prevenir y reducir esos vertidos.
El plazo de que disponen los Estados miembros para realizar la transposición de la directiva finaliza, con carácter general, el 3 de julio de 2021, si bien, de acuerdo con la información disponible, el Ministerio para la Transición Ecológica prevé no agotar los plazos.
Por último, cabe destacar que determinadas comunidades autónomas disponen ya de normativa vigente que contempla medidas similares a las establecidas por la Directiva para reducir el impacto en el medio ambiente de los plásticos de un solo uso. En este sentido, podemos citar la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears, que comentábamos AQUÍ; la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad, de aplicación en la Comunidad Foral de Navarra; o el Decreto 55/2019, de 5 de abril, del Consell, por el que se aprueba la revisión del Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana. Asimismo, el Anteproyecto de Ley de residuos y suelos contaminados de Galicia, cuya fase de información pública finalizó el pasado 26 de marzo, contempla medidas similares.
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