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Las cláusulas de competencia judicial en seguros de grandes riesgos no pueden oponerse a terceros asegurados

España - 

Alerta Industria de Seguros, Reaseguros y Fondos de Pensiones España

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha resuelto una cuestión prejudicial sobre si una cláusula atributiva de competencia judicial prevista en un contrato de seguro que cubre 'grandes riesgos' es oponible al asegurado cuando éste es distinto del tomador. La sentencia, que rechaza que esta cláusula se pueda oponer a terceros, podría tener efectos en los contratos de seguro de grandes riesgos, muchos de ellos por cuenta ajena, en los que se deberá recabar el consentimiento de los asegurados en relación con las cláusulas de competencia judicial.

En su sentencia, con fecha de 27 de febrero de 2020 (Asunto C-803/18; AAS «Balta» y UAB «Grifs AG»), el TJUE resuelve el caso a la vista del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. El tribunal concluye que los artículos 15, punto 5, y 16, punto 5, del mencionado Reglamento deben interpretarse en el sentido de que la cláusula atributiva de competencia prevista en un contrato de seguro que cubre grandes riesgos concluido por el tomador del seguro y el asegurador, no puede oponerse a la persona asegurada en virtud de dicho contrato, que no es profesional del sector de los seguros, que no ha aceptado tal cláusula y que está domiciliada en un Estado miembro distinto de aquel en el que tienen su domicilio el tomador del seguro y el asegurador.

Pese a la aparente rotundidad del fallo, conviene leer con detenimiento los razonamientos que lo sustentan. En concreto, llama la atención el apartado 41, en el que se señala que “ha de considerarse que la facultad de establecer excepciones a las reglas generales de competencia en los contratos de seguro que cubren grandes riesgos únicamente se aplica en las relaciones entre las partes contratantes y, por lo general, no puede ampliarse al tercero asegurado”.

Teniendo en cuenta que muchos de los contratos de seguro de grandes riesgos son seguros por cuenta ajena (los programas internacionales o las pólizas de D&O son dos ejemplos paradigmáticos de ello), las aseguradoras harán bien en recabar el consentimiento de los asegurados en relación con, entre otras, las cláusulas de competencia judicial, no vaya a resultar que no sean oponibles. Pero, claro, de recabarse dicho consentimiento, ¿seguiremos estando ante un seguro por cuenta ajena?