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Las Cortes Generales aprueban el Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales

España - 

Alerta Mercantil 3-2018

La nueva LOPD-GDD surgió por la necesidad de completar ciertos aspectos que el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea (RGPD) –que recordemos es de aplicación directa- dejó en manos de los Estados miembros. No obstante, el legislador español ha aprovechado la norma para incluir también los denominados derechos digitales, aquellos derechos relacionados con el uso de la tecnología en la vida privada y el trabajo. Aunque España se convierte en pionera en el reconocimiento de algunos de estos derechos, lo cierto es que la mayoría ya se recogen en otras normas o son traslaciones al entorno digital de derechos fundamentales.

A continuación apuntamos algunas cuestiones relevantes de la nueva norma, en lo que suponen novedades con respecto al RGPD y los referidos derechos digitales.

En materia de videovigilancia, se incorporan a la LOPD-GDD las limitaciones y directrices formuladas por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en su guía sobre la materia. Como novedad, se regula la utilización de cámaras por parte de empleadores con la finalidad de control de los trabajadores o empleados públicos, estableciéndose límites de uso y determinadas prohibiciones.

Se regulan por primera vez los sistemas de información de denuncias internas, conocidos como canales éticos o de whistleblowing. Se establece la posibilidad de que las denuncias puedan ser anónimas y la necesidad de que se preserve la confidencialidad sobre las personas afectadas, especialmente la identidad del denunciante. También se configura un especial régimen de protección de la información dentro del seno de la organización, limitándose el número de personas y departamentos que pueden tener acceso a la misma y unos plazos muy cortos para su eliminación o anonimización.

Contiene también la nueva ley un esquema de regulación de los sistemas de información crediticia, conocidos como ficheros de solvencia o de morosos, aunque en la práctica se mantiene el esquema regulatorio de la LOPD de 1999, con incorporación de los requisitos y metodología configurada por la AEPD.

También se regulan los sistemas de exclusión publicitaria, conocidos como listas robinson, de forma que cualquier interesado que no desee recibir comunicaciones comerciales o llamadas no autorizadas previamente, se pueda inscribir en un fichero a tal efecto, que deberá ser consultado obligatoriamente por las empresas que realicen campañas de marketing directo.

En lo que respecta a los derechos de los interesados, la LOPD-GDD, por un lado, replica el catálogo de los ya previstos en el RGPD (acceso, rectificación, supresión o derecho al olvido, limitación, oposición y portabilidad), si bien los amplía añadiendo un especial derecho al olvido en búsquedas de internet y redes sociales y el derecho a la portabilidad en redes sociales.

Por otro lado, la norma introduce un catálogo de nuevos derechos denominados conjuntamente derechos digitales, a saber:

  • derecho de acceso universal a internet;
  • derecho a la neutralidad digital o de internet;
  • derecho a la educación digital;
  • derecho a la desconexión digital y derecho a la intimidad en relación con el uso de dispositivos digitales y sistemas de geolocalización, todos los anteriores en el ámbito laboral que afectan a las relaciones laborales y a la negociación colectiva;
  • derecho de rectificación en internet;
  • derecho a la actualización de informaciones en medios de comunicación digitales; y
  • derecho al testamento digital (posibilidad de que una persona establezca en vida el destino que quiere dar a la información que ha subido a redes sociales o que figura en internet para cuando fallezca, vinculando tanto a sus herederos y derechohabientes, como a las empresas que disponen de esa información o explotan redes sociales).

Otras cuestiones controvertidas de la nueva norma que generan polémica son:

  • la exención de sanciones económicas a las administraciones públicas que incumplan la normativa; y
  • la tan debatida cuestión de la forma en que los partidos políticos pueden recabar y utilizar datos personales con finalidades electorales, al introducir mediante disposición adicional un nuevo artículo 58 bis en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (la enmienda llamada “efecto Cambridge Analytica”) que supone la primera incorporación a una ley de cuestiones realmente complejas relacionadas con el marketing digital y el perfilado.

Llega finalmente esta nueva norma, tan esperada como debatida ya antes de su publicación en el BOE. Una norma que, no exenta de controversia, llega para completar el esquema regulatorio modificado por el RGPD a nivel europeo y, con la voluntad de los operadores públicos y privados, permitir el cumplimiento de las dos finalidades previstas en esa norma comunitaria: la defensa del derecho fundamental de los ciudadanos a la protección de sus datos personales y la libre circulación de esos datos dentro del territorio de la Unión Europea. En próximas publicaciones acometeremos el análisis pormenorizado de la nueva LOPD-GDD.