Las empresas en Colombia deberán consultar el certificado de inhabilidades por delitos sexuales contra menores de edad
Alerta Laboral Colombia
La nueva obligación laboral se deberá aplicar antes de contratar cargos y/o posiciones en los que exista trato directo y habitual con menores de edad y será necesaria una posterior revisión periódica.
Mediante Decreto 753 del 2019 de la Presidencia de la República, que entró en vigencia el 1 de noviembre del 2019, se reglamentaron una serie de obligaciones en relación con la prestación de servicios en entidades públicas y privadas por parte de personas condenas por delitos contra la libertad, integridad y formación sexual cometidos contra menores de edad. Estos delitos se clasifican en tres grandes grupos: violación, actos sexuales abusivos y explotación sexual.
Esta nueva norma obliga a las entidades (públicas y privadas) a consultar el certificado de inhabilidades por delitos sexuales contra menores de edad de aquellas personas que tengan intención de vincular, ya sea a través de un contrato de trabajo o de prestación de servicios, o como voluntario, en cargos y/o posiciones en los que exista trato directo y habitual con menores de edad.
Adicionalmente, esta misma obligación de consulta deberá efectuarse cada cuatro meses una vez efectuada la vinculación.
Este certificado se podrá consultar en línea, para lo cual el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional implementarán una sección especial en la página de los antecedentes judiciales. Previo a realizar la consulta, será necesario solicitar autorización expresa y escrita del titular a efectos de dar cumplimiento a la normativa de protección de datos y evitar la imposición de sanciones.
Por otro lado, se establece que no realizar la consulta ocasionará una multa de entre 50 y 500 salarios mínimos.
Adicionalmente, la norma prevé a título enunciativo y no taxativo, los siguientes casos en los que es necesaria la consulta:
- Docentes, personal administrativo y demás personal vinculado a instituciones de educación formal.
- Personal de atención directa al público en servicios culturales, de recreación y deporte, entre otros.
- Personal de transporte escolar.
- Personal de atención directa al público en servicios de hotelería y turismo.
- Personal de servicios de limpieza de atención directa y similar.
- Personal de ventas y comercio, de atención directa al público (más aún cuando se trata de almacenes cuyo público objetivo es población infantil).
- Agentes de protección y seguridad (incluye personal vinculado a empresas de seguridad privada, servicios de logística y seguridad en eventos públicos, entre otros).