La Ley de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia recupera la nulidad del despido de los trabajadores con jornada a la carta
España -
Además de varias modificaciones en materia procesal, la norma -publicada en el BOE el 3 de enero de 2025- recupera la nulidad del despido de los trabajadores con jornada a la carta o que disfruten del permiso de cinco días por enfermedad u hospitalización de familiar, y clarifica los supuestos de extinción del contrato por falta de pago o retraso en el mismo.
Se ha publicado en el BOE la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia que, además de diversas modificaciones de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, recoge, entre otras, las siguientes previsiones en materia laboral:
- Corrige el error de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres para volver a incorporar la nulidad objetiva o automática de los despidos objetivos y disciplinarios que se produzcan tras haber pedido o estar disfrutando de la adaptación de jornada por la vía del art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores (ET) o del permiso de cinco días por enfermedad u hospitalización de familiar del art. 37.3.b del ET.
- Introduce modificaciones en relación con la extinción del contrato por voluntad del trabajador (art. 50 del ET) para el supuesto de falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado. Así, se prevé que, sin perjuicio de otros supuestos que puedan considerarse causa justa a estos efectos, se entenderá que hay retraso cuando se supere en 15 días la fecha fijada para el abono del salario, concurriendo la causa cuando se adeuden, en el período de un año, tres mensualidades completas de salario, aún no consecutivas, o cuando concurra retraso en el pago del salario durante seis meses, aún no consecutivos.
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