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La Ley de ‘Startups’ regula el teletrabajo internacional para los nómadas digitales extranjeros

España - 

Alerta Laboral España

La norma define el teletrabajo de carácter internacional para ejercer una actividad laboral o profesional y los correspondientes requisitos para los visados y autorizaciones de residencia.

El 22 de diciembre de 2022 se ha publicado en el BOE la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, conocida como Ley de Startups. La norma tiene como finalidad establecer un marco normativo específico para apoyar la creación y el crecimiento de empresas emergentes en España, dirigido a fomentar la relocalización de estas en España, atraer talento y capital internacional, así como para estimular la inversión pública y privada en ellas, entre otros objetivos.

En este contexto, la norma modifica diversas figuras relativas a la inversión y trabajo extranjero en España. Destaca especialmente la regulación de la residencia por teletrabajo de carácter internacional de los nacionales de terceros Estados, que estarán autorizados a permanecer en España para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. En el caso de ejercicio de una actividad laboral, solo se podrá trabajar para empresas radicadas fuera del territorio nacional. En el supuesto de ejercicio de una actividad profesional, se permitirá trabajar para una empresa ubicada en España, siempre y cuando el porcentaje de dicho trabajo no sea superior al 20% del total de su actividad profesional.

Asimismo, se establecen los requisitos que se deben cumplir para obtener los visados (para extranjeros que se propongan residir en territorio español con el fin de teletrabajar para una empresa no ubicada en España durante un máximo de un año) y las autorizaciones de residencia (para extranjeros en España de forma regular o que hayan accedido mediante el visado y quieran residir y teletrabajar para una empresa localizada en el extranjero, con una vigencia máxima de tres años prorrogable por períodos de dos años siempre y cuando se mantengan las condiciones).

Esta norma regula igualmente cuestiones de índole fiscal que se resumen en este Comentario del Departamento Tributario.