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Los sistemas de remuneración de las empresas de Servicio de inversión

 | Funds People

El pasado mes de junio, el Real Decreto 771/2011modificó el Real Decreto 216/2008, de recursos propios de las entidades financieras introduciendo un nuevo capítulo regulador de la política de remuneraciones de las ESI. Recientemente, la Circular 5/2011 de la CNMV ha desarrollado el citado Real Decreto 771/2011.

La normativa establece los requisitos que deben cumplir las ESI al fijar y aplicar la política de remuneración (incluidos salarios y sistemas de previsión social) de las categorías de empleados cuyas actividades profesionales inciden de manera significativa en su perfil de riesgo. Entre dichos requisitos cabe destacar que la política de remuneración (i) no debe ofrecer incentivos para asumir riesgos que rebasen el nivel de riesgo tolerado por la ESI, (ii) debe ser compatible con los intereses a largo plazo de la ESI y (iii) debe incluir medidas para evitar los conflictos de intereses. Adicionalmente, se incluyen disposiciones concretas respecto al diseño de los esquemas de remuneración, en particular sobre los componentes variables sobre los que se aplicarán cláusulas de diferimiento y de pago en forma de instrumentos.

No obstante lo anterior, se podrá no aplicar todos los requerimientos si se puede demostrar documentalmente a la CNMV que no existen empleados con capacidad para modificar de forma material el perfil de riesgo de la entidad. El concepto de materialidad está indeterminado en la Circular y, por tanto, deberá ser valorado por cada entidad.

Se impone también a las ESI la obligación de presentar a la CNMV un listado de las categorías de empleados cuyas actividades profesionales inciden de manera significativa en su perfil de riesgo (estableciéndose una presunción respecto a consejeros, altos directivos, etc.), así como respecto a aquellas personas cuya remuneración total supere 1 millón de euros. La primera remisión de información -relativa al ejercicio completo de 2010- deberá enviarse junto con los estados de solvencia correspondientes al cierre mensual de enero de 2012.

Finalmente, cabe destacar que (i) se permite aplicar esta normativa conforme a la organización interna de las ESI y de forma proporcional a su tamaño y a la naturaleza, alcance y complejidad de sus actividades, y (ii) la información sobre la política y prácticas de remuneración deberá publicarse en el informe de solvencia.