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Madrid moderniza su Plan General de Ordenación Urbana y lo hace más sostenible

España - 

Se ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) la modificación de las Normas Urbanísticas del PGOU, para que el término municipal de Madrid se adapte a las necesidades actuales de la capital, y se fomente la sostenibilidad, la regeneración urbana y la calidad de las viviendas.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado definitivamente, mediante Acuerdo de 8 de noviembre de 2023, la modificación de las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de 1997 del término municipal de Madrid. Dicho acuerdo fue publicado en el BOCM núm. 271, de 14 de noviembre de 2023, y el contenido íntegro de la modificación, en el BOCM núm. 282, de 27 de noviembre de 2023.

Esta modificación del PGOU (de la que ya informamos con anterioridad cuando fue objeto de aprobación inicial, en julio de 2022) tiene por objeto, entre otras cuestiones, adaptar el urbanismo a las necesidades actuales del municipio (tras 26 años de vigencia) y fomentar la sostenibilidad de la ciudad (mejora ambiental, eficiencia energética, accesibilidad, movilidad, etc.), la regeneración urbana y la calidad de las viviendas.

La modificación afecta a un total de 311 artículos de las Normas Urbanísticas y su alcance se extiende a la totalidad del término municipal de Madrid, pero sin alterar la clasificación y calificación del suelo, los elementos determinantes del desarrollo urbano del municipio, la documentación gráfica del plan u otros elementos de la ordenación estructurante.

La modificación se estructura en cuatro grandes apartados: (i) la adaptación de las normas urbanísticas a la legislación en materia de edificación, (ii) la regulación de la intervención municipal en la edificación y el uso del suelo, (iii) la protección del patrimonio y adaptación a la normativa sectorial aplicable, y (iv) la protección del medio ambiente urbano.

Los grandes objetivos que se pretenden lograr en dichos cuatro ámbitos son los siguientes:

  • Adaptación de las normas urbanísticas a la normativa en materia de edificación. Este apartado tiene como finalidad adaptar la regulación del PGOU a lo dispuesto en diversas leyes y reglamentos que afectan a la ordenación de la edificación (Ley de Ordenación de la Edificación y Código Técnico de la Edificación), así como a las previsiones en materia de edificación contenidas en el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana. Se trata esencialmente de modificaciones de tipo técnico, en cuanto a la definición y clasificación de los proyectos y obras. Entre las principales novedades que se introducen en este apartado, cabe señalar la flexibilidad para incorporar las medidas de accesibilidad, seguridad y eficiencia energética en los proyectos constructivos, así como una redelimitación de los conceptos de obras de acondicionamiento general y parcial en función de la superficie afectada.
  • Regulación de la intervención municipal en la edificación y el uso del suelo. Este grupo de modificaciones se centra en aspectos como el destino transitorio de los solares hasta su edificación, el régimen de licencias y declaraciones responsables urbanísticas, el régimen urbanístico del suelo, los parámetros y condiciones generales de la edificación y sus relaciones con el entorno, el régimen urbanístico de los usos del suelo y las condiciones particulares de suelo urbano.
            
    Las novedades más destacables son las siguientes: (i) se incrementa el abanico de actuaciones que pueden autorizarse transitoriamente en los solares, (ii) se introduce la posibilidad de que las azoteas puedan destinarse a ajardinamiento o huerto urbano, (iii) se permite el desarrollo de varias actividades en un mismo local o establecimiento, (iv) se reconocen nuevos modelos residenciales emergentes como el cohousing y el coliving, (v) se establece un nuevo programa mínimo de vivienda, (vi) se incluye la regulación de las viviendas dotacionales, (vii) se regula expresamente la transformación de local en vivienda, (viii) se revisa la normativa en materia de dotación de plazas de aparcamiento, carga y descarga y otras reservas, y (ix) se produce la integración de las viviendas de uso turístico en el uso terciario de hospedaje.
  • Protección del patrimonio y adaptación a la normativa sectorial aplicable. Este apartado de la modificación tiene como principal objetivo simplificar y reorganizar la normativa de protección e intervención sobre el patrimonio (espacios naturales, elementos arquitectónicos especiales, parques históricos, jardines de interés, arbolado singular y cementerios históricos). Así, entre otras medidas, se aclara la extensión de la catalogación a la parcela, limitando su efecto únicamente sobre la regulación de actuaciones de parcelación; o se adaptan las condiciones particulares de cada tipo de obra para edificios catalogados, con el objeto de compatibilizar la protección con el máximo cumplimiento posible de las condiciones de accesibilidad y seguridad.
  • Protección del medio ambiente urbano. Mediante este grupo de medidas se modifica el Título 5 de las Normas Urbanísticas, que pasa a denominarse "Sostenibilidad ambiental", para adaptar su contenido a la normativa medioambiental de ámbito municipal y supramunicipal.
               
    La principal novedad es la supresión, con carácter general, de la necesidad de tramitar Plan Especial de Control Urbanístico Ambiental de Usos (PECUAU) para la implantación de usos autorizables, sustituyéndolo en determinados supuestos por un nuevo instrumento denominado Estudio de Repercusión por Implantación de Usos (ERIU). Mediante este instrumento se evaluará el impacto de la implantación del uso en el entorno urbano (efectos sobre el uso cualificado y los usos complementarios, el comercio, la red viaria, etc.), sin analizar en ese momento las condiciones sectoriales y ambientales de dicho uso (que serán objeto de revisión durante la tramitación de las licencias o declaraciones responsables y, si procede, en los procesos de control ambiental).
            
    Adicionalmente, y entre otras medidas, (i) se introduce un nuevo indicador urbanístico numérico llamado "factor verde" que busca mejorar la sostenibilidad, el confort térmico y bioclimático y el medio ambiente urbano de la ciudad, teniendo en cuenta la cantidad de vegetación que se añade en la construcción y en el espacio libre de la parcela, (ii) se permiten los paneles solares como elementos para dar sombra a las plazas de aparcamiento para fomentar el uso de energías renovables o (iii) se definen los nodos de compostaje y se contemplan como instalaciones a incorporar en las zonas verdes, ya sea como complemento de los huertos urbanos o de forma independiente.

En este documento analizamos en detalle las novedades más relevantes del documento de modificación de las normas urbanísticas del PGOU de Madrid, publicado el 27 de noviembre de 2023.