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Más regulación agroalimentaria

 | el Periódico Mediterráneo
Israel García Rico (socio del dpto. Mercantil Valencia)

Con la Ley 12/2013, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria (“LMCA”) se inició una profunda transformación regulatoria de una industria estratégica para España en general y para la Comunidad Valencia y la provincia de Castellón en particular, como es la agroalimentaria.

La LMCA marca unos objetivos fundamentales sobre mejor funcionamiento, equilibrio y transparencia del mercado agroalimentaria. Y sobre la base de dichos objetivos, han sido promulgados dos reales decretos el pasado mes de febrero.

El primero de ellos, el RD 64/2015, trata de dar un definitivo impulso al Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria, cuyo texto se encuentra pendiente de aprobación, y que fue creado por la LMCA para recoger los principios sobre los que deben fundamentarse las relaciones comerciales, con el fin de facilitar la contratación y su adecuación a la legislación vigente. Así, se incluye la posibilidad de acudir a la mediación en casos de desacuerdo sobre el primer precio de venta de productos agrarios no transformados, siempre que los operadores se hallen adheridos a dicho Código y el vendedor sea una Organización de Productores. Así mismo, se desarrollan diversos aspectos del Registro Estatal de Códigos de Buenas Prácticas y de operadores adheridos.

También desarrolla el Observatorio de la Cadena Alimentaria, y la Red de Laboratorios Agroalimentarios, ambos con origen también en la LMCA, teniendo como objetivo el seguimiento del funcionamiento de la cadena y el control de la calidad en origen de los alimentos, respectivamente.

El segundo Real Decreto, el RD 66/2015, concreta el régimen de control de la actividad de los operadores agrolimentarios, determinando los elementos sustanciales de la actividad inspectora para que ésta se lleve a cabo con la seguridad y garantías necesarias para todos los sujetos que intervienen en la cadena alimentaria.

Además regula la actividad sancionadora que la Ley reconoce a la Agencia de Información y Control Alimentaria (“AICA”), estableciendo las reglas generales de actuación y las sanciones que podrían aplicar ante supuestos tales como incumplimientos de las obligaciones de mantenimiento de los sistemas de información, seguimiento y análisis de los mercados; impagos de las aportaciones obligatorias a las organizaciones interprofesionales; denuncias por incumplimiento de los dispuesto en la LMCA; irregularidades constatadas en el ejercicio de sus funciones e infracciones de la normativa sobre comercio.

Sin perjuicio de este mayor desarrollo reglamentario, lo cierto es que ya se han producido numerosos procedimientos de inspección. A la espera de publicación de datos oficiales, se estima en torno a 1.800 el número de procedimientos realizados, principalmente relativos a la forma y contenido de los contratos, incumplimientos en el plazo de pagos, modificaciones contractuales o pagos adicionales no pactados y revelación de información confidencial.

Finalmente, para culminar este proceso de transformación regulatoria, se encuentra actualmente en trámite en el Congreso de los Diputados el Proyecto de Ley para la Defensa de la Calidad Alimentaria, con el que se pretende alumbrar una norma básica y única para todo el territorio en materia de calidad alimentaria, favoreciendo la libre circulación de mercancías y servicios, garantizando la transparencia y la competitividad a través de la homogeneización de los estándares de calidad alimentaria, adaptando así la normativa europea. El citado proyecto incluye asimismo una actualización del sistema de sanciones en la materia, que –en el texto propuesto- podrían llegar a los tres millones de euros en casos tales como causación de perjuicios sanitarios, reincidencia, impedimento a la práctica de actividades inspectoras, suministro de productos prohibidos, falsificación de productos, etc.