Mayor protección para la propiedad industrial e intelectual en el nuevo Código Penal
El próximo 1 de julio entrará en vigor la última reforma del Código Penal; reforma que introduce importantes novedades que incrementan la protección penal de los derechos de propiedad industrial e intelectual. Entre ellas, destaca tanto el endurecimiento generalizado de las penas contra los delincuentes como la adaptación de los distintos tipos penales a los nuevos avances tecnológicos, con cuya implementación se amplía el catálogo de conductas tipificadas como delito y pretende lograrse un mayor efecto disuasorio frente a los delincuentes.
El precepto que más modificaciones ha sufrido respecto a su versión anterior es el que regula los delitos relativos a la propiedad intelectual: el artículo 270. Destaca la subida de la pena máxima de prisión hasta los cuatro años y la tipificación de nuevos delitos relacionados con la inhabilitación de medidas tecnológicas antipiratería incorporadas a los soportes de las obras protegidas, como la facilitación de la explotación económica de obras mediante la neutralización o modificación de estas medidas anticopy y la elusión o facilitación de la elusión de estas medidas tecnológicas para facilitar a terceros el acceso no autorizado a las obras con ánimo de obtener un beneficio económico.
Asimismo, este artículo incorpora un nuevo delito consistente en la facilitación del acceso o localización de obras o prestaciones protegidas ofrecidas en internet de forma no autorizada con ánimo de obtener un beneficio económico; delito dirigido a las webs de enlaces que amplifican los efectos negativos producidos por las webs que alojan contenido pirata.
Se trata de una conducta cuya tipificación como delito venía siendo reclamada tanto por los titulares de derechos de propiedad intelectual como por el propio Ministerio Fiscal, que ya en 2006 solicitaba la revisión en este sentido del artículo 270 a través de su Circular 1/2006; y más recientemente, en la Memoria de la Fiscalía General del Estado 2013, sugería la necesidad de incorporar expresamente esta conducta en el Código Penal con motivo de la dificultad de encajarla en el resto de comportamientos sancionados por el artículo 270 en su redacción anterior.
Patentes, modelos de utilidad y marcas registradas
Por otro lado, la reforma también ha endurecido las penas aplicables a algunos de los delitos relativos a la propiedad industrial; concretamente a aquellos delitos que afectan a signos distintivos y obtenciones vegetales. No obstante, llama la atención que el endurecimiento generalizado de las penas relativas a estos delitos y los delitos contra obras de propiedad intelectual no se haya extendido también a los delitos contra las invenciones protegidas (patentes y modelos de utilidad) y los diseños industriales tipificados en el artículo 273.
Estos últimos derechos, pese a ser una parte esencial de la apuesta por la innovación como pilar de crecimiento de la economía española, solo han visto incrementada su protección en relación con el tipo agravado previsto por el artículo 276; tipo agravado que impone penas mayores en aquellos supuestos en los que el delito presenta una especial trascendencia económica o gravedad o sea cometido por mafias o utilizando a menores, y cuya aplicación llevará aparejada un aumento de la pena de prisión que oscilará entre los dos y los seis años y una pena de multa que comprenderá un cómputo de dieciocho a treinta y seis meses.
Respecto a la reforma de los delitos contra marcas registradas, la Ley Orgánica 1/2015 introduce un régimen escalonado de responsabilidad penal que incluye un tipo atenuado específico para la venta ambulante u ocasional y distingue entre actos de explotación realizados al por mayor y al por menor.
En este sentido, la pena de prisión de entre seis meses y dos años se endurece para los mayoristas pasando a ser de entre uno y cuatro años; mientras que se mantiene la pena mínima de seis meses para los delitos cometidos a nivel minorista, aunque incrementando la pena máxima prevista para estos casos hasta los tres años.
Esta nueva sistematización de los delitos contra las marcas responde a la preocupación manifestada por el Ministerio Fiscal en la Memoria de la Fiscalía General del Estado 2014; donde aludía al asentamiento de mafias dedicadas a la distribución de artículos de marca falsificados (principalmente ropa y complementos) cuyos comerciantes se enriquecen en perjuicio de los consumidores, de los comerciantes legalmente instalados y de las empresas fabricantes y distribuidoras.
Por su parte, las obtenciones vegetales han visto incrementada su protección al elevarse las penas de prisión aparejadas a los delitos contra los derechos de exclusiva de sus titulares desde el plazo de seis meses a dos años actual hasta un periodo que podrá comprender entre uno y tres años. Del mismo modo, estas penas podrán imponerse a aquellos que identifiquen con la denominación de una variedad vegetal protegida el material vegetal que no pertenezca a tal variedad.
Conclusiones
Con todo, podemos concluir que la reforma procura una protección adecuada a los titulares de derechos de propiedad industrial e intelectual al adaptarse a los nuevos métodos utilizados por los infractores para lucrarse a costa de sus creaciones e incrementar el reproche penal aparejado a estas conductas.
En este sentido, esperamos que la elevación por encima de los dos años de las penas máximas de prisión sirva para disuadir a los infractores de delinquir al dificultarse, en aquellos casos en que se supere esta condena, la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad y, con ello, las posibilidades de evitar la entrada en prisión.