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México: la Cámara de Diputados desechó la reforma constitucional en materia eléctrica

México - 

Comentario Energía México

La votación de la iniciativa que, entre otras medidas, pretendía otorgar una participación mayoritaria y ventajosa a las empresas estatales, no logró alcanzar la mayoría calificada de dos tercios que prevé la Constitución Federal.

Después de aplazar la discusión de la iniciativa de reforma constitucional en materia eléctrica presentada por el Ejecutivo Federal, este domingo 17 de abril, la Cámara de Diputados discutió y votó a favor de dicha iniciativa, pero sin alcanzar la mayoría calificada de dos tercios que prevé la Constitución Federal. Por tanto, no tendrá efecto alguno y permanecerá en vigor el texto constitucional de 2013.

Según el artículo 135 de la Constitución Federal, la iniciativa requería el voto favorable de dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados. Al no haberse alcanzado este quorum, ha sido desechada por lo que ya no pasará a la Cámara de Senadores y no podrá volver a presentarse en las sesiones del año.

Como informamos en nuestra alerta anterior, la iniciativa pretendía otorgar una participación mayoritaria y ventajosa a las empresas estatales, limitar y controlar la participación privada en la generación de energía eléctrica, prever desde el texto constitucional la cancelación de los permisos de generación otorgados previamente a particulares y desaparecer los organismos reguladores del sistema eléctrico nacional y el mercado mayorista.

¿Dónde estamos y qué sigue?

A pesar de que la iniciativa ya no seguirá su curso en el Congreso de la Unión, las reformas de 2021 a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) se continuarán aplicando como ley vigente no obstante que ciertos Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ya se pronunciaron en contra de la constitucionalidad de algunos artículos de la LIE al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 64/2021.

Además, en los próximos días la SCJN deberá resolver dos controversias constitucionales presentadas contra las reformas a la LIE. A pesar de que se espera que estos recursos sean resueltos en el mismo sentido que la Acción de Inconstitucionalidad 64/2021, aún existe la posibilidad de que algún Ministro de la Corte vote en un sentido diferente.

Por otro lado, los amparos interpuestos en contra de la reforma a la LIE seguirán su curso al no haber modificaciones de las disposiciones constitucionales. Las empresas que no interpusieron un amparo contra las reformas a la LIE, podrán considerar la posibilidad de interponer este recurso en contra del primer acto de aplicación de las disposiciones reformadas.

¿Qué mecanismos internacionales de defensa existen para los inversionistas?

Si bien el texto Constitucional con la reforma de 2013 continúa vigente, las reformas a la LIE abren la puerta a que actos de autoridad en aplicación de la misma puedan suponer una expropiación indirecta o violaciones al estándar de trato justo y equitativo a la luz de los diversos tratados bilaterales y multilaterales en materia de protección a las inversiones. En este sentido, el arbitraje de inversión podría resultar una alternativa viable para que inversionistas extranjeros defiendan sus intereses en un foro neutral como lo sería en un arbitraje administrado por el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI).