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México: Un juez federal concede la suspensión con efectos generales en contra de la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica

México - 

Alerta Energía México

Un juez federal con residencia en Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, decretó la suspensión provisional del Decreto mediante el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica, con efectos generales para cualquier afectado.

El pasado 9 de marzo de 2021 fue publicada en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica (Decreto de Reforma), las cuales entrarían en vigor el 10 de marzo de 2021.

Como informamos en nuestra alerta “Contrarreforma legislativa: ¿la industria eléctrica mexicana de nuevo en manos del Estado?”, la intención de dicha reforma es otorgar ventaja competitiva a las empresas estatales en detrimento de los productores privados, en donde, entre otras cosas, se ha contemplado terminar con el régimen de libre competencia en la generación y comercialización de energía eléctrica en México, priorizando la elección de los contratos de cobertura eléctrica celebrados con la Comisión Federal de Electricidad, sobre la elección de cualquier otro contrato que se haya celebrado con un generador privado, disponiendo -por otro lado- que los permisos de autoabastecimiento otorgados al amparo de la antigua Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica, podrían ser revocados por la Comisión Reguladora de Energía.

En ese sentido, compañías del sector eléctrico afectadas han interpuesto juicios de amparo en contra del Decreto de Reforma, exponiendo la clara violación que esta conlleva a los principios constitucionales y derechos humanos de libre concurrencia y competencia económica, protección al medio ambiente, irretroactividad de la ley y seguridad jurídica.

Como resultado de lo anterior, un juez federal otorgó como medida cautelar en tres de los juicios de amparo interpuestos hasta la fecha, la suspensión provisional de todas las consecuencias derivadas del Decreto de Reforma, precisando que dicha medida tiene efectos generales y beneficia a cualquier afectado, independientemente de que hayan acudido o no a un juicio de amparo.

El juez federal estimó que los efectos de la suspensión provisional debían tener efectos generales, ya que, de haber otorgado una medida cautelar con efectos particulares, se estaría otorgando una ventaja competitiva entre los participantes de la industria eléctrica, lo que podría ocasionar distorsiones en dicho mercado, afectando la competencia y el desarrollo del sector, siendo esto uno de los efectos adversos que la medida cautelar estaría buscando evitar.

En adición a lo anterior y en atención a que dicha suspensión provisional se ha decretado con efectos generales, el juez federal ordenó que la medida cautelar se dé a conocer a todos los participantes del mercado eléctrico mayorista y a todos los particulares que realizan alguna actividad en el sector eléctrico o que están en trámites para ingresar a dicho sector, mediante una publicación en el Diario Oficial de la Federación en la que se comunique sobre la suspensión y sus efectos, misma que deberá de realizarse en los próximos días.

La suspensión provisional tendrá efectos hasta que se comiencen a celebrar las audiencias incidentales que resuelvan sobre el otorgamiento de la suspensión definitiva dentro de los juicios de amparo interpuestos, en donde, de preservarse los efectos de la mencionada suspensión, esta aplicaría hasta que se resuelvan de manera concluyente dichos medios de defensa constitucionales.

Finalmente, y sin perjuicio de esta suspensión provisional, los afectados que así lo estimen conveniente están aún en posibilidad de interponer el juicio de amparo contra el Decreto de Reforma, ya que el plazo para ello vencería a los 30 días hábiles siguientes contados a partir del día en que la norma general haya entrado en vigor, es decir, hasta el 20 de abril de 2021.

De otro modo, el juicio constitucional también se podría interponer en el mismo plazo de 30 días, pero por virtud de la entrada en vigor de la reglamentación, resoluciones de carácter general o cualquier normativa auxiliar o secundaria que complementariamente se fuera a emitir, para estar en posibilidad de reclamarse como un sistema normativo, o bien en los 15 días hábiles siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación del primer acto de aplicación de la norma al afectado.