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México: Un juez federal declara la insubsistencia de la Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional

México - 

Alerta Energía México

El Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones determinó, al resolver el juicio de amparo 146/2020 y su acumulado 155/2020, que el Acuerdo por el que se emite la Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional (el Acuerdo), publicado por la Secretaría de Energía en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2020, es inconstitucional y, por lo tanto, insubsistente.

El Acuerdo viola las garantías constitucionales de legalidad y seguridad jurídica

Desde un punto de vista procesal, el juez consideró que la emisión del Acuerdo es violatoria de las garantías constitucionales de legalidad y seguridad jurídica, toda vez que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación sin que estuviera precedido de un análisis de impacto regulatorio que permitiera garantizar que sus beneficios son superiores a los costos que conlleva.

El Acuerdo viola las garantías constitucionales de libre competencia y concurrencia

Desde un punto de vista material, el juez estimó que el Acuerdo es violatorio de los principios constitucionales de libre competencia y concurrencia, al afectar el derecho a la libre concurrencia y competencia, en una doble dimensión, tanto individual como colectiva.

Al respecto, la sentencia concluye que el Acuerdo, además de ir en contra del espíritu de la Reforma Energética de 2013 y de las leyes que derivaron de esta, impone barreras a la competencia y la libre concurrencia dentro del mercado eléctrico mayorista, toda vez que contempla directrices que favorecen de manera discriminatoria a las centrales eléctricas convencionales y limita la participación de los titulares de centrales eléctricas intermitentes.

Aunado a ello, se estimó que el Acuerdo priva indefinidamente a los consumidores de los beneficios de un mercado eléctrico competitivo, pues al priorizar el suministro de energía eléctrica y la seguridad de despacho, por encima del desarrollo sustentable del sector eléctrico y del despacho eficiente, no solo fortalece la participación y desarrollo de la Comisión Federal de Electricidad y de sus empresas subsidiarias, sino que además ocasiona que se limite el despacho de las centrales eólicas y solares ya existentes y que se favorezca el despacho de plantas más caras (convencionales), lo que se reflejara en tarifas eléctricas más elevadas para los consumidores finales.

De igual forma, la sentencia señala que los requisitos, obligaciones, criterios, acciones y procedimientos para garantizar la confiabilidad, seguridad, continuidad y calidad en el Sistema Eléctrico Nacional, emitidos en el Acuerdo, podrían incidir desfavorablemente en el mercado de la generación de energías limpias y su comercialización, con los costos que esto implica para los usuarios finales y la población en general.

La sentencia de amparo deja insubsistente, con efectos generales, la totalidad del Acuerdo

El efecto de esta sentencia de amparo abarca y deja insubsistente la totalidad del Acuerdo, ya que el juez consideró que la omisión de substanciar el procedimiento de mejora regulatoria constituye un tema de constitucionalidad formal que trasciende necesariamente a todo el contenido del Acuerdo.

 A pesar de que en el juicio la protección constitucional se solicitó únicamente por tres empresas que participan dentro del mercado eléctrico mayorista, se consideró que esta protección debe tener efectos generales, ya que de otorgar la protección constitucional con efectos concretos para las quejosas, no sólo se les estaría otorgando una ventaja competitiva frente a los demás participantes del mercado, sino que, además, podría ocasionar distorsiones en dicho mercado, afectando la competencia y el desarrollo del sector, en contravención con lo dispuesto por el artículo 28 constitucional.

Por lo tanto, los efectos de esta sentencia de amparo, si bien están referidos a las quejosas, irradian hacia todos los participantes del mercado eléctrico mayorista y demás sujetos a los que le resulte aplicable la Política de Confiabilidad contenida en el Acuerdo reclamado.

La Comisión Reguladora de Energía y el Centro Nacional de Control de Energía, como autoridades vinculadas al cumplimiento de esta sentencia, deberán abstenerse de ejecutar el Acuerdo impugnado.

La sentencia de amparo reestablece la anterior Política de Confiabilidad

A efecto de no generar un vacío normativo con motivo de la concesión de este amparo, se ordenó restablecer la vigencia de la Política de Confiabilidad que se encontraba vigente previamente a la expedición del Acuerdo reclamado, por lo que la Secretaría de Energía deberá continuar aplicando esta última.

La Secretaría de Energía deberá hacer una publicación en el Diario Oficial

En la sentencia de amparo se requiere a la Secretaría de Energía para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del día hábil siguiente al en que cause ejecutoria la sentencia de amparo fallo, acredite haber hecho del conocimiento de todos los participantes de dicho mercado que el Acuerdo ha quedado sin efectos, a través del mismo medio oficial de difusión por el que este se dio a conocer.

Para lograr tal fin, la Secretaría de Energía deberá realizar una publicación en Diario Oficial de la Federación, en la que se comunique la información antes detallada, para que la sentencia cobre plenos efectos.