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México: Principales diferencias entre la nueva Ley del Sector Eléctrico y el régimen anterior en materia de electricidad

México - 

Tras la reforma constitucional en materia energética, el 18 de marzo de 2025 se promulgó la nueva Ley del Sector Eléctrico (LSE), con importantes cambios frente al régimen anterior. La ley consolida la participación estatal con un mínimo del 54% en generación eléctrica, introduce nuevas reglas para el autoconsumo, el desarrollo mixto y el almacenamiento de energía, y refuerza la función de la CFE como proveedor exclusivo del suministro básico. Todo ello bajo un modelo de planeación vinculante dirigido por la SENER.

Derivado de las reformas a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sobre las áreas y empresas estratégicas del Estado, publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) a finales de 2024, el 18 de marzo de 2025 se expidieron las nuevas leyes secundarias para el sector energético, entre ellas, la Ley del Sector Eléctrico (LSE).

Los principales cambios que se pueden observar en esta ley con respecto al régimen anterior son los siguientes:

  • La planeación vinculante del sector eléctrico:  está a cargo de la Secretaría de Energía (SENER), quien debe elaborar el plan de desarrollo del sector eléctrico. La planeación vinculante, entre otros principios, debe garantizar la no prevalencia de los particulares sobre el Estado y conducir la planeación con políticas de justicia energética, que básicamente consisten en acciones o estrategias encaminadas a reducir la pobreza energética, las desigualdades sociales y de género en el uso de la energía y la prosperidad compartida.
  • La prevalencia del Estado: el Estado debe mantener, al menos, el 54% del promedio de la energía inyectada a la red en un año calendario, es decir, podría ser más del 54%. La prevalencia, que es la preferencia del Estado respecto a los particulares en generación y comercialización de electricidad, se debe lograr en un marco de operación del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) sustentado en un despacho económico de carga, sujeto a restricciones de confiabilidad y seguridad, entendiendo por despacho económico de carga, la programación de los recursos de generación para satisfacer la demanda minimizando sus costos variables de producción.  
  • Cambios en el esquema de generación distribuida: generación de electricidad en centrales eléctricas con capacidad menor a 0.7 MW. Hubo un aumento respecto a la capacidad bajo el esquema de generación distribuida de 0.5 MW en la Ley de la Industria Eléctrica a 0.7 MW en la LSE. Bajo este esquema las centrales eléctricas pueden dedicar su producción a consumo propio o vender su electricidad a través de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) o una suministradora de servicios calificados; en este último caso solo cuando las centrales eléctricas no compartan su medición con el centro de carga de una usuaria de suministro básico.
  • Esquema de autoconsumo: anteriormente, a este esquema se le denominaba “abasto aislado”. De conformidad con la LSE, el autoconsumo es producción de una central eléctrica con capacidad igual o mayor a 0.7 MW, destinada para satisfacer las necesidades propias en sitio del titular del permiso de generación. Una diferencia con el abasto aislado es que, bajo este último esquema, la producción también podía estar destinada a la satisfacción de necesidades del grupo de interés económico del titular, y en el autoconsumo no se menciona nada al respecto, aunque pudiera ampliarse el alcance en regulación posterior. El autoconsumo debe realizarse preferentemente con energías renovables y tiene dos modalidades: (i) autoconsumo aislado, cuando la totalidad de la producción de la central eléctrica se transmite de manera exclusiva dentro de la red particular; y (ii) autoconsumo interconectado, cuando la central eléctrica está interconectada al Sistema Eléctrico Nacional (SEN). En este último caso de tener excedentes, estos pueden ser inyectados al SEN sin contraprestación o ser objeto de venta siempre que: se cuente con permiso de generación y contrato de interconexión vigentes; se vendan exclusivamente a CFE; y si es generadora intermitente, tenga respaldo propio mediante sistemas de almacenamiento de energía eléctrica o pague este a CFE. El autoconsumo interconectado en centrales eléctricas con capacidad entre 0.7 y 20 MW puede tener un trámite simplificado para la obtención del permiso de generación.
  • Esquemas para desarrollo mixto: se refiere a centrales eléctricas que se desarrollan de manera conjunta entre el Estado y los particulares bajo esquemas de: (i) producción de lago plazo; (ii) inversión mixta; o bien, (iii) cualquier otro esquema que defina el reglamento de la LSE o las disposiciones que emita SENER. Estos esquemas deben sujetarse a los programas de planeación vinculante emitidos por la SENER para el SEN.
  • Almacenamiento de energía: la LSE define al sistema de almacenamiento de energía eléctrica como un conjunto de componentes y equipos que permiten extraer energía eléctrica de una red eléctrica o de una fuente de energía y almacenarla para su posterior uso o inyección. SENER va a establecer los términos, condiciones y modalidades en los que los sistemas de almacenamiento de energía eléctrica participarán en las actividades del sector eléctrico, así como los permisos y requisitos necesarios. Por su parte, la Comisión Nacional de Energía emitirá los lineamientos relativos a los sistemas de almacenamiento de energía eléctrica dentro del MEM. De hecho, el 7 de marzo de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía por el que se emiten las Disposiciones Administrativas de Carácter General para la integración de sistemas de almacenamiento de energía eléctrica al Sistema Eléctrico Nacional”.
  • Suministro básico como actividad estratégica para el desarrollo nacional: solo puede proveerlo la CFE, dado que se debe proveer al pueblo de la electricidad al menor precio posible.

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