México: Principales diferencias entre la nueva Ley del Sector Hidrocarburos y el régimen anterior en materia de hidrocarburos

La nueva Ley del Sector Hidrocarburos (LSH), que ha entrado en vigor el 18 de marzo, redefine la organización del sector con una planificación vinculante liderada por la SENER, nuevos esquemas de asignaciones para PEMEX, contratos limitados a casos excepcionales, y actividades reguladas como la formulación y el transvase. Además, se refuerzan las funciones de supervisión y regulación tarifaria para garantizar la soberanía y seguridad energética nacional.
Derivado de las reformas a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sobre las áreas y empresas estratégicas del Estado, publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) a finales de 2024, el 18 de marzo de 2025 se expidieron las nuevas leyes secundarias para el sector energético, entre ellas, la Ley del Sector Hidrocarburos (LSH).
Los principales cambios que se pueden observar en esta ley con respecto al régimen anterior son los siguientes:
- La planeación vinculante del sector hidrocarburos: el primer elemento relevante de la LSH, es el carácter vinculante que se le otorga a la planeación del sector hidrocarburos a cargo de la Secretaría de Energía (SENER), autoridad que deberá emitir el plan de desarrollo del sector hidrocarburos. Al respecto, la planeación vinculante deberá promover la justicia, transición y eficiencia energéticas, así como preservar la soberanía y seguridad energética de la nación. A su vez, se prevé que la labor de regulación y de otorgamiento de autorizaciones y permisos para las actividades del sector hidrocarburos, a través de la SENER y del nuevo órgano Comisión Nacional de Energía (CNE), se llevarán a cabo conforme a los criterios de planeación vinculante ya referidos.
- Nuevos esquemas de asignaciones: contrario al régimen anterior que preveía a la Comisión Nacional de Hidrocarburos como órgano regulador en materia de upstream, la LSH establece a la SENER como la autoridad competente en materia de reconocimiento, exploración y extracción de hidrocarburos. Así, la SENER es la encargada de otorgar las asignaciones a Petróleos Mexicanos (PEMEX), bajo las siguientes modalidades:
- Asignaciones para desarrollo propio: la SENER podrá otorgar títulos para las asignaciones para desarrollo propio con el fin de realizar la exploración y extracción de hidrocarburos exclusivamente a PEMEX, quien debe fungir como operador petrolero. PEMEX solo podrá celebrar contratos de servicios con particulares bajo esquemas que les permitan la mayor productividad y rentabilidad, siempre que la contraprestación se realice en efectivo.
- Asignaciones para desarrollo mixto: en caso de que PEMEX lo solicite, en caso de que requiera complementar sus capacidades técnicas, operativas, financieras o de ejecución para la realización de las actividades de exploración y extracción, la SENER puede otorgarle asignaciones para desarrollo mixto. Para ello, deberá contar con una o más personas participantes, siendo que, en este tipo de asignaciones, cualquier parte puede fungir como operador petrolero.
- Contratos de exploración y extracción: relacionado con el numeral anterior, un nuevo elemento de la LSH es que los contratos de exploración y extracción podrán ser otorgados por SENER solo de manera excepcional cuando PEMEX le comunique no tener interés o capacidad para su desarrollo. La selección del contratista debe realizarse a través de un proceso de licitación. La SENER establecerá el modelo de contratación correspondiente para cada área contractual que se licite, para lo cual puede elegir, entre otros, los contratos de servicios, de utilidad o producción compartida, o de licencia (mismas modalidades previstas en el régimen anterior).
- La formulación como nueva actividad regulada: dentro de los elementos más importantes de la LSH, encontramos la incorporación de una nueva actividad que requiere permiso por parte de la CNE. Dicha actividad consiste en la mezcla de gasolinas, diésel o turbosina con biocombustibles para obtener petrolíferos que cumplan con las especificaciones de calidad correspondientes. Respecto de los productos que se permiten formular encontramos, entre otros: i) gasolinas para mezcla final con biocombustibles, ii) diésel con biodiesel y iii) turbosina con bioturbosina.
- La actividad de transvase: una de las adiciones previstas en la LSH respecto del régimen legal anterior es la referencia expresa que se hace a la actividad de transvase, que consiste en pasar hidrocarburos y/o petrolíferos de un recipiente a otro por medio de sistemas o equipos diseñados y especificados para tal fin. En concreto, la LSH establece que el transvase únicamente puede llevarse a cabo como parte de las actividades inherentes a los permisos de almacenamiento y distribución de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, así como el permiso de formulación de petrolíferos, y deben realizarse en las instalaciones comprendidas en los referidos permisos.
- Del acceso abierto: la obligación de los permisionarios de dar acceso abierto no indebidamente discriminatorio a sus instalaciones y servicios (sujeto a disponibilidad de capacidad en sus sistemas de almacenamiento y transporte por medio de ductos) no resulta aplicable a las empresas públicas del Estado o sus empresas filiales, es decir, a PEMEX y toda su infraestructura de almacenamiento y transporte por medio de ductos.
- Facultades de supervisión y tarifarias: a las facultades de supervisión de la SENER y de la CNE para verificar el cumplimiento de las obligaciones inherentes a los permisos, no le son aplicables los secretos comercial, bancario, fiscal ni fiduciario. Por otro lado, y a efecto de que el desarrollo de los mercados se oriente a garantizar la seguridad y la autosuficiencia energética de la Nación, la CNE podrá determinar las contraprestaciones, precios y tarifas aplicables a la prestación de servicios. Al respecto, podrá también establecer metodologías para garantizar el bienestar de la población y el control de la inflación en los petrolíferos.
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