México publica su nueva regulación del teletrabajo
Alerta Laboral México
El pasado 11 de enero de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma a la Ley Federal del Trabajo para regular el Teletrabajo en México.
Conforme a la reforma, se define el teletrabajo como “una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, en el centro de trabajo, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación, para el contacto y mando entre la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo y el patrón”.
La nueva regulación sobre teletrabajo será aplicable cuando las relaciones laborales se desarrollen más del 40% del tiempo en el domicilio del empleado. No será considerado teletrabajo aquel que se realice de forma ocasional o esporádica.
Entre otras normas, la nueva regulación prevé que las condiciones del teletrabajo se hagan constar por escrito mediante un contrato firmado entre el patrón y el empleado. El cambio de modalidad presencial a teletrabajo debe ser voluntario, salvo por casos de fuerza mayor. Aquellos patrones que no cuenten con un contrato colectivo de trabajo deberán incluir el teletrabajo en su Reglamento Interior de Trabajo.
La reforma establece las siguientes nuevas obligaciones especiales para los patrones:
I. Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros;
II. Asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad;
III. Llevar registro de los insumos entregados a las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo, en cumplimiento a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
IV. Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo;
V. Respetar el derecho a la desconexión de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al término de la jornada laboral; y
VI. Establecer los mecanismos de capacitación y asesoría necesarios para garantizar la adaptación, aprendizaje y el uso adecuado de las tecnologías de la información de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, con especial énfasis en aquellas que cambien de modalidad presencial a teletrabajo.
Esta reforma entrará en vigor el 12 de enero de 2021. El Poder Ejecutivo Federal contará con un plazo de 18 meses para publicar una Norma Oficial Mexicana que determine las obligaciones específicas que deberán cumplirse en materia de seguridad y salud en el teletrabajo.
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