Publicaciones

Garrigues

ELIGE TU PAÍS / ESCOLHA O SEU PAÍS / CHOOSE YOUR COUNTRY / WYBIERZ SWÓJ KRAJ / 选择您的国家

El Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú remite al Congreso el Convenio para evitar la doble imposición entre Perú y Japón

Perú - 

Alerta Tributario Perú

El 18 de noviembre de 2019 los representantes de Perú y Japón firmaron el Convenio para evitar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y para prevenir la evasión y elusión fiscal. El 24 de septiembre de 2020, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió al Congreso de la República la documentación correspondiente al Convenio y a su Protocolo. Sin embargo, aún se encuentra pendiente que el Congreso de la República incluya su aprobación en agenda.

Del texto oficial en inglés del Convenio, se aprecia que el mismo, con ciertos matices, sigue la última versión del Modelo de Convenio Tributario de la OCDE sobre Renta y Capital de noviembre de 2017.

¿Qué novedades trae este Convenio? A continuación, una breve mención sobre algunos de los aspectos más relevantes.

1. Cambio inicial en el Título y Preámbulo del Convenio

El primer cambio a notar es que en el Título del Convenio se incluye la mención no sólo a la prevención de la evasión fiscal, sino también a la elusión fiscal.

Por otro lado, se aprecia un Preámbulo en el que expresamente se reconoce que la finalidad del Convenio es evitar la doble imposición, pero sin crear oportunidades de doble no imposición o imposición reducida mediante la evasión o la elusión fiscal. Se hace mención aquí a los acuerdos que tengan como objeto el uso abusivo de los tratados (treaty-shopping) para la obtención indirecta de beneficios por parte de residentes en una tercera jurisdicción.

2. Personas comprendidas

El Convenio incluye reglas para dar solución a las controversias con respecto a la atribución de potestades tributarias sobre las rentas de entidades total o parcialmente transparentes para efectos fiscales. En adición a esto, se inserta en el artículo 21 del Convenio una regla especial para el caso de las rentas generadas por los contratos de asociación en participación regulados en la legislación peruana.

3. Establecimiento Permanente (EP)

En adición a los conceptos de EP tradicionales (EP por lugar fijo de negocios y EP por construcción), se establece que el término EP incluye:

  1. EP por la presentación de servicios en el país de la fuente por parte de una entidad residente en el otro Estado a través de su personal u otras personas encomendadas, cuando las actividades sean realizadas por más de 183 días en un periodo cualquiera de doce (12) meses; y,
  2. EP por la realización de actividades vinculadas con la exploración y explotación de recursos naturales situados en el país de la fuente por un periodo de tiempo superior a seis (6) meses.

Por otro lado, se incluye bajo la figura de EP por agente dependiente a la figura del “comisionista”. Esto en línea con los problemas advertidos bajo esta figura en la Acción 7 del Plan BEPS: Impedir la exclusión fraudulenta del estatus de EP.

Asimismo, se inserta la “regla anti-fragmentación” que tiene como objeto evitar que la combinación de actividades auxiliares y preparatorias sean excluidas del concepto de EP cuando impliquen una operación de negocios cohesionada.

4. Beneficios empresariales

El Protocolo del Convenio establece que la jurisdicción en dónde se sitúe el EP está facultada a aplicar un impuesto adicional al impuesto a la renta corporativo, el mismo que no deberá exceder del 10% de la cuantía de los beneficios calculados después de la deducción del impuesto ordinario. Se establece que tal imposición adicional no entra en conflicto con el principio de no discriminación (Artículo 24 del Convenio).

5. Intereses y ganancias de capital

En el caso de los intereses, se establecen ciertas excepciones a la regla general de tributación compartida. Una de ellas es que los intereses originados en el Estado de la fuente sólo serán sometidos a imposición en el Estado de residencia del beneficiario efectivo, cuando éste sea una subdivisión política o autoridad local, el banco central o cualquier institución de propiedad estatal; o cuando el préstamo esté garantizado, asegurado o indirectamente financiado por cualquiera de éstos.

Dentro de los supuestos de ganancias de capital, se hace mención expresa a la enajenación indirecta de acciones.

6. Asistencia en la recaudación de impuestos

Se prevé la asistencia mutua para la recaudación de impuestos. Las autoridades competentes de cada Estado Contratante podrán establecer de mutuo acuerdo cómo tal asistencia será aplicada. En el caso de Perú, se incluye el Impuesto General a las Ventas, el Impuesto Selectivo al Consumo y el Impuesto sobre las embarcaciones de recreo.

7. Derecho a los beneficios del Convenio

En aras de limitar la concesión de beneficios previstos en el Convenio, se han establecido las siguientes reglas:

  1. Regla para evitar el uso de EPs en jurisdicciones de baja imposición (Regla anti-triangulación) con el objetivo de desviar las rentas. Esta regla está sujeta al cumplimiento de ciertos requisitos.
  2. El Principal Purpose Test (PPT): Los beneficios del Convenio no serán concedidos cuando sea razonable concluir, teniendo en cuenta todos los hechos y circunstancias relevantes, que la obtención (directa o indirecta) de los mismos fue uno de los principales propósitos de cualquier acuerdo o transacción.