Se modifica la normativa de la UE en relación con el IVA en la era digital

Con el conocido como “paquete ViDA” se establece progresivamente la factura electrónica como regla general y el reporte electrónico de las operaciones intracomunitarias, se reducen los supuestos en los que se puede requerir el registro en otro Estado miembro, y se regula el papel de las plataformas que faciliten el alojamiento a corto plazo y el transporte por carretera. Las medidas entrarán en vigor escalonadamente.
El 25 de marzo de 2025 se ha publicado en el DOUE la Directiva (UE) 2025/516 del Consejo, de 11 de marzo de 2025, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las normas del IVA en la era digital, cuya entrada en vigor se producirá a los veinte días de su publicación. La directiva se complementa con el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/518 del Consejo, de 11 de marzo de 2025, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.° 282/2011, que concreta algunos aspectos de carácter interpretativo.
La directiva contiene diversas modificaciones que se deben transponer de forma escalonada a los ordenamientos nacionales.
Como es sabido, este conjunto de modificaciones, que se ha dado en llamar “VAT in the digital age” o paquete “ViDA”, gira en torno a tres ejes fundamentales: (i) el establecimiento de un procedimiento de declaración informativa o de reporte digital del contenido de las facturas en operaciones intracomunitarias, que sustituya a los estados recapitulativos y que se base en un sistema de facturación electrónica como vía para mitigar el fraude en estas operaciones; (ii) la regulación del papel de las plataformas que intermedian en la prestación de servicios de alojamiento a corto plazo y de transporte por carretera, y (iii) el registro único a los efectos del IVA en el seno de la UE.
Estas medidas se acompañan de ajustes técnicos, en particular en relación con el funcionamiento y extensión del sistema de ventanilla única.
Resumimos a continuación las principales modificaciones en ambos textos.
1. Modificaciones con efectos desde la entrada en vigor de la directiva: habilitación a los Estados para que exijan la expedición obligatoria de facturas electrónicas
La primera de las modificaciones, que se produce con efectos desde la entrada en vigor de la directiva, viene referida a la habilitación a los Estados miembros para que establezcan, si así lo desean, la obligación de expedir facturas electrónicas a los sujetos pasivos del impuesto, sin que su emisión deba quedar necesariamente sujeta a la aceptación por el destinatario. Esta posibilidad no se extiende a las entregas y prestaciones de servicios intracomunitarias ni a las entregas locales en el marco de operaciones triangulares y queda limitada a los sujetos pasivos que estén establecidos en el Estado miembro en cuestión (tanto emisores como destinatarios de las facturas).
Con esta modificación se cumple automáticamente la condición a que quedaba sometida la obligación de expedición de factura electrónica en operaciones entre empresarios contenida en la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (Ley Crea y Crece) de obtención de “la excepción comunitaria a los artículos 218 y 232” de la Directiva del IVA.
2. Modificaciones con efectos a partir del 1 de enero de 2027: ventas en consigna y ventanilla única
- La simplificación aplicable a las ventas en consigna (acuerdos sobre existencias de reserva) se eliminará progresivamente, en coherencia con las obligaciones de declaración de las operaciones intracomunitarias a que nos referiremos más adelante. En concreto, el actual régimen de tributación de estas operaciones se limita a los bienes expedidos a otro Estado miembro, como máximo, hasta el 30 de junio de 2028; y la simplificación se dejará de aplicar definitivamente el 30 de junio de 2029.
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Además, se amplía el régimen de ventanilla única a todas las prestaciones de servicios a consumidores finales realizadas por empresarios no establecidos en la UE.
Por otro lado, se presumirá que, si los sujetos pasivos que lleven a cabo ventas intracomunitarias de bienes a distancia o servicios prestados por vía electrónica, telecomunicaciones, radiodifusión o televisión, sin exceder el umbral de 10.000 euros (tributando todas sus operaciones en su Estado de establecimiento), se inscriben en el régimen especial de ventanilla única habilitado para simplificar la declaración del IVA devengado en estas prestaciones, optan por la tributación de sus operaciones donde radique el domicilio de sus clientes.
Además, se aclara cuáles son las operaciones que se deben computar en la cuantificación del citado umbral.
3. Modificaciones con efectos a partir de 1 de julio de 2028: plataformas de alojamientos de corta duración y servicios de transporte por carretera y nueva ventanilla única para transferencias intracomunitarias
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Se introduce la ficción legal por la cual las plataformas que faciliten la contratación de servicios de alojamiento de corta duración (a una misma persona durante un máximo de treinta noches) y de servicios de transporte por carretera en la UE se consideran prestadores de los servicios en cuestión en su propio nombre, a menos que el prestador del servicio le facilite un número de identificación a los efectos del impuesto y declare que repercutirá el impuesto al destinatario.
En los casos en que la plataforma no actúe como prestador del servicio, deberá llevar un registro de las operaciones para que la Administración pueda comprobar que han sido correctamente declaradas.
La delimitación de cuándo el alojamiento de corta duración se debe asimilar a los servicios de hostelería se deja al arbitrio de los Estados miembros.
En paralelo, se regula la localización de los servicios de intermediación (facilitación) de las plataformas, que será el del lugar en el que se produzca la operación de alojamiento o transporte.
Cabe destacar que, en el seno de las reuniones del Consejo, España manifestó su intención de introducir estas reglas en su ordenamiento antes de la fecha estipulada en la directiva.
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Además de otros ajustes técnicos, se crea un régimen especial optativo para la declaración, en un único Estado miembro de registro (al modo de una nueva ventanilla única), de las transferencias intracomunitarias de bienes que lleve a cabo un sujeto pasivo, que deberá declarar mensualmente sus movimientos de mercancías y mantener un registro adecuado para su comprobación por la Administración, pero no se tendrá que identificar en el Estado miembro de destino de las mercancías.
Con estas modificaciones, y con efectos a partir del 1 de julio de 2029, se suprimen las obligaciones de registro y de declaración recapitulativa de las transferencias que se enmarcan en contratos de ventas en consignación (o existencias de reserva).
Además, se amplían los supuestos en los que podrá operar la inversión del sujeto pasivo, lo que, con la ampliación de las operaciones que se podrán incluir en la ventanilla única, tales como las entregas domésticas B2C por no establecidos, redundará en una significativa reducción de los casos en los que será necesario el registro en Estados miembros distintos del de establecimiento.
4. Modificaciones con efectos a partir de 1 de julio de 2030: factura electrónica
Finalmente, las modificaciones principales a introducir a partir de 1 de julio de 2030 vienen referidas a una nueva definición de la factura electrónica, en formato estructurado y que debe contener los datos que se deban suministrar a las Administraciones y que, además, pasará a ser la forma general de emisión de las facturas. Será, de hecho, obligatoria, entre otros supuestos, en las operaciones intracomunitarias, en las que el plazo para su emisión se reducirá a diez días desde el devengo del impuesto.
La deducción del impuesto se podrá condicionar a estar en posesión de una factura expedida dando cumplimiento a los requisitos establecidos en la norma.
Correlativamente, se introduce una obligación de suministro digital de información de las entregas y prestaciones de servicios intracomunitarias realizadas entre empresarios en sustitución de las actuales declaraciones recapitulativas, que se deberán reportar en un plazo de 5 días desde la emisión o recepción de las facturas.
Los sistemas nacionales que, en su caso, sean aplicables, deberán converger al sistema comunitario a fin de armonizar en lo posible estas obligaciones para 2035.
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