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Se modifica parcialmente la orden de cotización a la Seguridad Social para el año 2023

España - 

Alerta Laboral España

La nueva orden actualiza el tope mínimo de la base de cotización a la Seguridad Social en cada uno de sus regímenes en relación con el SMI aprobado para este año 2023.

Se ha publicado en el BOE la Orden PCM/313/2023, de 30 de marzo, por la que se modifica la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023.

Los topes máximos y mínimos de las bases de cotización para el ejercicio 2023 quedan fijados de la siguiente manera:

  • El tope máximo se mantiene en 4.495,50 euros mensuales.
  • El tope mínimo asciende al SMI vigente actualmente, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a 1.260 euros mensuales.

En concreto, la cotización al Régimen General por contingencias comunes queda limitada para cada grupo de categorías profesionales por las siguientes bases mínimas y máximas:

La norma tiene efectos desde el día 1 de enero de 2023 y el ingreso de las diferencias de cotización que se puedan producir se realizará en los términos previstos en la disposición transitoria primera de la Orden de cotización para 2023.