Se modifica el régimen del derecho de separación de socios con cambios para las entidades financieras
Alerta Mercantil España
El BOE del 28 de abril de 2021 publica el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores. Entre muchas otras disposiciones de relevancia en el ámbito de la competencia y de las instituciones financieras, se incluyen dos normas que inciden en el régimen de separación por no reparto de dividendos.
Por una parte, se introduce una serie de modificaciones técnicas en los apartados 1 y 4 del citado artículo 348bis de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), básicamente para cumplir con las normas en materia de lenguaje inclusivo (socios y socias) y para incluir la previsión, no expresa hasta la fecha, del carácter disponible del derecho también en supuestos de consolidación.
Por otra parte, se modifica la disposición adicional undécima de la LSC para ampliar el elenco de instituciones financieras para las que se excluye la aplicación del artículo 348bis de la misma norma, añadiéndose:
- Las sociedades financieras de cartera y sociedades financieras mixtas de cartera definidas de conformidad con los artículos 4.1.20) y 4.1.21) del Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012;
- Las sociedades financieras de cartera definidas en el artículo 34 del Real Decreto 309/2020, de 11 de febrero, sobre el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, y el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito;
- Las sociedades mixtas de cartera previstas en el artículo 4.1.22 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013.
Este cambio se entiende porque con el régimen ahora modificado, los instrumentos emitidos por dichas sociedades no podían computar como recursos propios, por lo que no podía garantizarse el cumplimiento de los requisitos de capital a nivel consolidado y subconsolidado para los grupos consolidables cuya cabecera sea una sociedad de este tipo, lo que contraviene el objetivo de Directiva (UE) 2019/878 del Parlamento europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019.
Profesionales de contacto