Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil para agilizar la recuperación de viviendas ocupadas ilegalmente
Alerta Litigación y Arbitraje 1-2018
El 12 de junio de 2018 se ha publicado en el BOE la Ley 5/2018, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), en relación a la ocupación ilegal de viviendas, que entrará en vigor a los 20 días de su publicación.
Con esta ley se busca establecer unos mecanismos ágiles en la vía civil que permitan la defensa de los derechos de las personas físicas, entidades sin ánimo de lucro o entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social que, como titulares legítimos, se ven privados ilegalmente y sin su consentimiento de la posesión de su vivienda, habida cuenta que las opciones previstas en el Código Civil y en la LEC hasta la fecha (desahucio por precario, tutela sumaria de la posesión, acciones al amparo de la Ley Hipotecaria) venían presentando problemas prácticos.
Se actualiza el tradicional interdicto de recobrar la posesión previsto en el artículo 250.1.4º de la LEC adecuando el procedimiento a estas situaciones e incluyendo modificaciones en los artículos 150, 437, 441 y 444 de la LEC, relativas a la forma de la demanda y su notificación, los motivos de eventual oposición y los efectos de la ausencia de la misma, buscando también garantizar en dicho proceso la actuación de los servicios públicos en caso de ser necesario ante eventuales situaciones de vulnerabilidad social.
En este sentido, se amplía el artículo 250.1.4º de la LEC relativo al juicio verbal para las demandas de la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o de un derecho por quien hubiese sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute. El objetivo es incluir expresamente la acción posesoria en aquellas situaciones en que una vivienda se halle ocupada ilegalmente previendo que podrán pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento, la persona física que sea propietaria o poseedora legítima por otro título, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social.
En el artículo 437.3 bis de la LEC se establece la posibilidad de dirigir la demanda en estas acciones genéricamente contra los desconocidos ocupantes de la vivienda y la necesidad de acompañar a ésta el título en que el actor base su derecho a poseer. Se prevé en el nuevo artículo 441.1 bis de la LEC la posibilidad de notificar a quien se encuentre en la vivienda, pudiéndose efectuar ésta a los ignorados ocupantes, así como que si el demandante hubiera solicitado la inmediata entrega de la posesión de la vivienda, se requerirá a sus ocupantes para que aporten título que justifique su situación posesoria, pudiendo el tribunal ordenar la entrega inmediata si no se aportara justificación suficiente.
Por otra parte, se añade un nuevo apartado 1 bis al artículo 444 de la LEC, sobre reglas especiales en el juicio verbal, estableciéndose que la oposición del demandado sólo podrá fundarse en la existencia de título suficiente frente al actor para poseer la vivienda o en la falta de título por parte de éste y que si el demandado o demandados no contestaran a la demanda en el plazo legalmente previsto, se procederá de inmediato a dictar sentencia, que podrá ser ejecutada, previa solicitud del demandante, sin necesidad de que transcurra el plazo de veinte días previsto en el artículo 548 de la LEC.
La reforma también tiene como finalidad mejorar la respuesta de las Administraciones Públicas ante posibles situaciones de vulnerabilidad social de quienes ocupan ilegalmente una vivienda previendo también en el procedimiento la obligación de trasladar a los servicios públicos competentes comunicación sobre la situación del ocupante por si procediera su actuación, siempre que otorgara consentimiento.
Por último, en la Disposición Final Primera de esta Ley se amplía el plazo de vacatio legis de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, hasta el 30 de junio de 2020, sin perjuicio de las excepciones ya previstas.
Puede consultarse el texto íntegro de la ley en ESTE ENLACE.