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¿Un mordisco a las ayudas fiscales?

Unión Europea -   | Expansión
José Luis Buendía y Rafael Calvo, socios de Garrigues en Bruselas y Madrid, respectivamente.

El Tribunal General de la Unión Europea dictó ayer sentencia en el conocido caso Apple, relativo al acuerdo (tax ruling) alcanzado entre Irlanda y la multinacional norteamericana. La sentencia ha anulado la decisión de la Comisión europea de 2016 que consideraba que dicho tax rulingimplicaba un trato de favor para Apple respecto a la fiscalidad normalmente aplicable en Irlanda y suponía una ayuda de Estado ilegal que esta empresa debía, por tanto, reembolsar al fisco irlandés.

El de Apple era quizás el más emblemático de los casos lanzados en los últimos años por la Comisión en su cruzada contra las prácticas fiscales agresivas y, en concreto, contra determinados tax rulings. La Comisión consideraba que estos últimos devenían (no siempre, pero sí en casos significativos) en prácticas idóneas para que algunos países europeos atrajeran a multinacionales como Apple, Starbucks, Fiat, McDonalds, Amazon o Engie a través de un trato fiscal especialmente ventajoso.

El primer mensaje de la sentencia es que, desde un punto de vista jurídico, la Comisión acierta al considerar que un tax ruling sí puede suponer una ayuda de Estado, al menos cuando se aparta de la fiscalidad nacional normalmente aplicable y permite una reducción significativa de los impuestos que paga una multinacional.

Sin embargo, el Tribunal considera que la Comisión no ha probado suficientemente que el tax ruling que Irlanda otorgó le supusiera a Apple una ventaja efectiva (esto es, un ahorro frente a lo que realmente le correspondía pagar con arreglo a las funciones y riesgos efectivamente localizados en Irlanda). La Comisión presumía que las entidades (sucursales) irlandesas de Apple debían de atraer una parte esencial del valor generado por el grupo, y fundamentalmente por sus intangibles, y reprochaba por tanto que su base imponible en Irlanda no fuera mayor. Las demandantes sin embargo aducían que los centros de decisión donde se creaba dicho valor estaban sobre todo en Estados Unidos, por lo que era lógico que no se atribuyera a Irlanda el rendimiento de unos intangibles que no controlaba. Al valorar estas circunstancias, el Tribunal ha subrayado que correspondía a la Comisión haber probado suficientemente la existencia de una ventaja efectiva, sin limitarse a presumirla a partir de indicios (por ejemplo, que las casas centrales no contaban con medios humanos y materiales para la gestión de estos intangibles, por lo que éstos debían localizarse, por exclusión, en las propias sucursales).

El Tribunal lanza así un mensaje matizado: la Comisión puede revisar la correcta aplicación de las reglas de precios de transferencia e identificar así la existencia de ayudas fiscales (Fiat); sin embargo, debe también respetar los límites de dichos poderes (Starbucks y ahora Apple).

Desde un punto de vista tributario, resulta interesante reparar en que la existencia de un esquema más o menos evidente de planificación fiscal internacional (sin duda amparado y “ayudado” por Irlanda), no equivale técnicamente a la apreciación de una ayuda de estado, y ello sin perjuicio de que la combinación de regímenes tributarios más o menos favorables reporte al grupo ahorros tributarios globales. Esto es, quizá Apple se había ahorrado impuestos, pero no necesariamente en Irlanda.

La lectura de la sentencia nos confirma en todo caso que la Unión Europea dispone de un potente sistema de control de las ayudas, que el mismo también es aplicable en el ámbito fiscal, y que las decisiones de la Comisión pueden, pese a ello, ser sometidas a un control de legalidad independiente por parte de los Tribunales de la Unión. Se confirma así que las decisiones de los poderes públicos en el ámbito fiscal deben siempre reposar en elementos objetivos, tanto las del fisco respecto a los contribuyentes, como las de las instituciones europeas respecto a las medidas nacionales. Debería ser algo obvio, pero no viene mal recordarlo en tiempos tan complicados como estos que nos ha tocado vivir.