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Newsletter Arbitraje Internacional - Abril 2020 | Panorama Regional: Oriente Medio y África

Las novedades más destacadas de Oriente Medio y África por la práctica global de Arbitraje Internacional y ADR de Garrigues.

Turquía

Un tribunal inglés impide que una sociedad del grupo Koza financie un arbitraje contra Turquía

El Tribunal Superior de Londres ha prohibido que Koza Ltd, filial inglesa del conglomerado turco de minería y medios de comunicación Koza Group, financie una demanda CIADI de 6.000 millones de USD contra Turquía.

La prohibición fue solicitada por la filial turca del grupo, Koza Altin, con el fin de impedir que el empresario Hamdi Akin Ipek utilizara los fondos para financiar la demanda de arbitraje que pretendía presentar personalmente contra Turquía por la supuesta expropiación de su matriz, Koza Group.

El tribunal inglés basó su decisión en las dudas suscitadas acerca de la autenticidad del contrato de compraventa de acciones para la adquisición del control de Koza Group por Ipek Investment. Este documento constituiría la base jurisdiccional para la demanda arbitral de Ipek Investments y Hamdi Akin Ipek, su propietario, contra el gobierno turco por la supuesta adquisición ilegal del control de Koza Group.

En 2015, el gobierno turco puso al grupo bajo el control de administradores judiciales como consecuencia de las acusaciones de financiación del terrorismo de las autoridades turcas contra Hamdi Akin Ipek y su familia.

 

DUBAI

Restablecido un laudo de la CCI de 23 millones de dólares favorable a una filial de Samsung

Samsung Electronics South Africa ha ganado su último recurso ante la Corte de Casación de Dubai, que ha aceptado revertir la anulación del laudo de 23 millones de USD de la CCI  favorable a la filial de Samsung.

La Corte de Casación de Dubai ha decidido restablecer el laudo por el que se condenaba a las empresas de los Estados Árabes Unidos Midcom y Onesto Trading al pago de 23,2 millones de USD a la filial de Samsung domiciliada en Johnannesburgo por entender que la Corte de Apelaciones de Dubai había errado al anular el laudo.

El laudo se dictó en el arbitraje iniciado por Samsung en 2017 para cobrar los 23,2 millones de USD que Midcom y Onesto Trading le adeudaban en relación con un contrato de venta y suministro suscrito con la filial de Samsung para el suministro de teléfonos móviles, aparatos de cocina y servicios de marketing para su posterior venta por Midcom y Onesto Trading en Nigeria.

Las empresas de los Emiratos impugnaron la competencia del tribunal arbitral alegando la nulidad de la cláusula de arbitraje del acuerdo transaccional. Pero el tribunal de la CCI ratificó su competencia sobre la demanda, condenando a Midcom y Onesto Trading a pagar, solidariamente, 23,2 millones de USD a Samsung.

Las empresas de los Emiratos ejercieron acción de anulación ante los órganos jurisdiccionales emiratíes alegando que sus respectivos firmantes carecían de facultades expresas para celebrar el acuerdo transaccional.

En agosto de 2019, la Corte de Apelaciones de Dubai resolvió  la anulación del laudo basándose en que la cláusula de arbitraje carecía de validez al haberse suscrito por firmantes no autorizados.

Esta decisión fue recurrida por Samsung ante el Tribunal de Casación de Dubai, que finalmente decidió restablecer el laudo afirmando que prevalecía la doctrina de la buen fe y que, por tanto, el convenio arbitral pactado por los firmantes no autorizados debía considerarse válido, a pesar de que la nueva ley de arbitraje de Dubai contiene una disposición expresa según la cual los convenios arbitrales deben estar firmados por representantes expresamente facultados a tal efecto.

 

IRAQ

El CIADI se inhibe en una demanda contra Iraq bajo el Acuerdo de Inversión de la Organización para la Cooperación Islámica

El 3 abril de 2020, un tribunal del CIADI dictó resolución de inadmisión de la demanda de un grupo de inversores del sector de las telecomunicaciones de Iraq, entre los que se encontraban las iraquíes Itisaluna y VTEL Middle East and Africa, filiales de la dubaití VTEL Holdings, participada por el conglomerado industrial jordano Junir Sukhtian, contra Iraq.

La demanda se presentó bajo el Acuerdo de la Organización para la Cooperación Islámica de 1981 para la promoción, protección y garantía de inversiones entre Estados Miembros (Acuerdo OCI).

El grupo de inversores alegó que había invertido cientos de millones de dólares en una licencia para empezar a operar en Iraq en la transmisión de tráfico de telecomunicaciones, pero que el gobierno iraquí les prohibió hacerlo, privándoles así del beneficio de un elemento esencial de su inversión sin ninguna compensación.

El tribunal decidió inhibirse al considerar que los demandantes no podían  invocar un convenio arbitral CIADI contenido en el Tratado Bilateral de Inversión entre Iraq y Japón de 2012 mediante la aplicación de la cláusula de nación más favorecida del Acuerdo OCI porque el Convenio del CIADI requiere que las partes de la controversia acuerden por escrito someterse al Centro. Por otra parte, el Acuerdo OCI contiene un consentimiento general a arbitrar, pero solo es de aplicación cuando las partes acudan primero a conciliación.

 

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