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Newsletter Arbitraje Internacional - Abril 2021 | Panorama Regional: Europa

Las novedades europeas más destacadas por la práctica global de Arbitraje Internacional y ADR de Garrigues.

Francia

Un tribunal de París aclara la cuestión jurisdiccional relativa a la acción de responsabilidad contra un árbitro

El Tribunal Judiciaire de París ha decidido recientemente que la demanda para exigir la responsabilidad de un árbitro es competencia de los órganos jurisdiccionales del lugar en que el árbitro demandado tiene su centro de actividad principal y que no tiene por qué coincidir necesariamente con la sede del arbitraje.

La causa sometida al tribunal francés está relacionada con la anulación de un laudo de la CCI en una controversia por la no renovación de contratos de recambios y distribución de vehículos. La Corte de Apelación de París anuló el laudo de la CCI basándose en que el árbitro no declaró la vinculación entre el despacho de abogados para el que trabajaba y una de las partes del arbitraje.

Se planteó una demanda para exigir responsabilidad por las acciones del árbitro ante los tribunales franceses, por ser París la sede del arbitraje. No obstante, el tribunal se declaró incompetente para entender del procedimiento invocando el Reglamento Bruselas I, al determinar que el árbitro tenía su domicilio en Alemania y desempeñaba su actividad principal en ese país, por lo que la competencia sobre el litigio en cuestión correspondía a los órganos jurisdiccionales alemanes.

La Corte de Casación francesa desestima una acción de anulación por parcialidad en un laudo de la CCI

La Court de Cassation francesa ha desestimado la acción de anulación por parcialidad ejercida por Galeries Lafayette contra un laudo CCI dictado por un tribunal suizo en 2017 que le condenaba a pagar 680 millones de euros al BNP Paribas.

Galeries Lafayette y la filial del banco BNP Paribas Personal Finance participaban al cincuenta por ciento en el negocio común LaSer (propietaria del grupo de créditos al consumo LaSer-Cofinoga), que concede préstamos personales y productos de seguros. En este contexto, Galeries Lafayette ejerció una opción de venta sobre su participación en LaSer a favor de BNP Paribas a cambio de un precio que sería determinado por tres expertos financieros. Estos últimos fijaron por unanimidad el precio en 102,5 millones de euros.

Sin embargo, Galeries Lafayette inició un arbitraje ante la CCI con sede en París argumentando que el precio calculado era una infravaloración y solicitó la anulación de la venta, reclamando, además, 680 millones de euros en concepto de daños y perjuicios. El laudo final rechazó la demanda de Galeries Lafayette concluyendo que los peritos no habían cometido ningún error grave en el cálculo y condenando al demandante a pagar las costas y dos tercios de los honorarios legales.

Tras impugnar el laudo ante el Tribunal de Apelación de París alegando que una serie de contradicciones sobre el informe demostraban que los tres peritos se habían comportado de forma sesgada, Galeries Lafayette vio cómo este concluía que no existían pruebas manifiestas de parcialidad por parte del tribunal que pudieran justificar la anulación del laudo. Finalmente, Galeries Lafayette recurrió esa decisión ante la Corte de Casación que ha concluido que, dado que el recurso carecía manifiestamente de fundamento, el tribunal no tiene que entrar en el fondo del asunto ni ofrecer una sentencia argumentada.

 

PAÍSES BAJOS

Un tribunal de apelación neerlandés da la razón a GrandVision en el caso Essilux relacionado con las medidas adoptadas por el COVID-19

El Tribunal de Apelación de Amsterdam ha resuelto a favor de GrandVision en el litigio que enfrenta al grupo minorista con el fabricante francoitaliano de gafas EssilorLuxoticca (también conocido como Essilux). Esta decisión confirma la sentencia dictada por el tribunal de distrito en agosto del pasado año por la que se denegó la solicitud de exhibición de documentos por el fabricante de gafas neerlandés GrandVision en relación con sus medidas para mitigar el impacto de la pandemia de COVID-19.

El grupo francoitaliano, que el año pasado acordó pagar unos 5.500 millones de euros en efectivo para adquirir la participación cercana al 77% de HAL en GrandVision, había acudido a los tribunales para obtener información sobre la forma en que Grandvision gestionó su negocio durante la pandemia del coronavirus y para determinar en qué medida podía haber incumplido sus obligaciones derivadas de un contrato de soporte entre ambas partes.

La controversia surgió después de que Essilux expresó su preocupación por el hecho de que las medidas adoptadas por GrandVision podrían constituir un incumplimiento grave del contrato, incluidos cambios en las condiciones de pago a proveedores, aplazamiento de rentas y obtención de financiación adicional.

El tribunal de apelación entendió que la compra por Essilux de GrandVision era objeto de un arbitraje ante la CCI en Ginebra y que las partes habían acordado limitar la exhibición de documentos a ese procedimiento. En este sentido, el tribunal de apelación resolvió que la compañía no había demostrado un interés legítimo en el examen de tales documentos.

Tal y como ha anunciado GrandVision en un comunicado de prensa, siguen apoyando a EssilorLuxottica con el objetivo compartido de conseguir el visto bueno de las autoridades reguladoras al cierre de la operación antes del 31 de julio de 2021.

 

ESPAÑA

España solicita la anulación de un laudo del CIADI

Recientemente, España ha presentado una solicitud de anulación, con solicitud de suspensión de ejecución, ante el CIADI de un laudo de 28 millones de euros basado en el Tratado de la Carta de la Energía (TCE) y favorable a la alemana RWE Innogy, en relación con una controversia derivada de las reformas de las renovables llevadas a cabo por España. 

Es el último episodio de uno de los más de 50 arbitrajes a los que se ha enfrentado España por los recortes en las ayudas al sector de las energías renovables. En esta ocasión concreta, el tribunal arbitral se pronunció sobre jurisdicción, responsabilidad y principios de quantum en 2019, concluyendo que España incumplió el TCE al causar un impacto “desproporcionado” sobre RWE como consecuencia de las controvertidas reformas, condenando al Estado a pagar una indemnización de 28 millones de dólares y casi 3 millones de euros en costas.

La solicitud de anulación de España no se ha hecho pública, pero el Estado sigue lidiando en varios procedimientos de arbitraje, de anulación y en otros varios relacionados con sus reformas del sector de las renovables.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid incorpora la doctrina del Tribunal Constitucional en favor del arbitraje

En una reciente sentencia, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha abandonado su propio precedente y ha adoptado el enfoque del Tribunal Constitucional en relación con la cuestión del desistimiento de procesos de anulación ya incoados.

Hasta ahora, el TSJ había mantenido que la acción de anulación no estaba al servicio del interés particular de las partes en anular un laudo, puesto que había en juego cuestiones fundamentales de orden público y otras garantías procesales y de tutela judicial efectiva. Por ello, solo podía ponerse fin al proceso de anulación ya incoado mediante resolución judicial y nunca por decisión de la parte solicitante de allanarse o desistir del proceso.

En contra de esa línea de razonamiento, en junio de 2020 el Tribunal Constitucional español dictó una sentencia en la que concluyó que la parte que ha incoado el proceso de anulación puede efectivamente desistir del mismo, impidiendo así que el tribunal pueda seguir conociendo el asunto.

Incorporando la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional como órgano e intérprete superior, el TSJ ha aceptado que una parte puede desistir del proceso de nulidad retirando su solicitud de anulación.

 

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