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Newsletter Arbitraje Internacional - Febrero 2021 | Panorama Regional: El continente americano

Noticias más relevantes del continente americano del grupo de práctica global de Arbitraje Internacional y ADR de Garrigues.

Brasil

Un fabricante de pasta de papel debe vender su participación mayoritaria

Un tribunal de la CCI ha dictado un laudo a favor de CA Investment (filial brasileña de Paper Excellence, empresa neerlandesa propiedad de la familia indonesia Widjaja) en el que se ordena a J&F Investimentos (propiedad de la familia brasileña Batista) que cumpla un acuerdo de venta de un porcentaje de control sobre el fabricante de pasta de papel brasileño Eldorado Brasil Celulose (Eldorado) a CA Investment.

En 2017, CA celebró un acuerdo con J&F que preveía la compra inicial de una participación del 49,4% sobre Eldorado por hasta 1200 millones de dólares y la opción de compra de la participación restante del 50,6%. CA Investment intentó ejercer esta opción, que estaba supeditada a que CA Investment liberara las garantías de J&F por valor de entre 1800 y 2400 millones de dólares. Sin embargo, las partes se atrincheraron en sus posturas respecto de la liberación de las garantías y CA inició un procedimiento de arbitraje ante la CCI en 2018 para exigir el cumplimiento estricto. Por su parte, J&F reconvino por incumplimiento de contrato.

 

CANADÁ

México no puede recurrir el dictamen del TLCAN

El Tribunal de Apelación de Ontario desestimó el recurso de México en una resolución emitida a principios de febrero tras concluir que la impugnación de México del laudo dictado al amparo del TLCAN había procedido sustancialmente en virtud del artículo 16.3 de la Ley Modelo de la CNUDMI, que determina que la resolución de un tribunal inferior sobre dicha impugnación es inapelable.

En 2016, cerca de 40 inversores interpusieron una demanda basada en el TLCAN contra México solicitando más de 450 millones de dólares por supuestos incumplimientos relacionados con el cierre de varios de sus casinos, la revocación de permisos o la apertura de investigaciones fiscales y penales, todo ello por orden del Estado.

Después de que un tribunal del CIADI con sede en Toronto publicara en 2019 un laudo aprobado por decisión mayoritaria que confirmaba la competencia sobre todas las demandas menos una, con el voto discrepante del delegado de México, el Tribunal Superior de Justicia de Ontario se negó a anular el laudo en 2020, argumentando que México no había demostrado que los árbitros se equivocaran al confirmar la competencia.

En resumen, el argumento de México era doble: en primer lugar, que la mayoría de los demandantes no habían notificado previamente, con 90 días de antelación, su intención de iniciar un procedimiento de arbitraje, tal y como se exige formalmente, y, en segundo lugar, que ningún inversor había expresado su consentimiento por escrito al arbitraje. Estos argumentos fueron rechazados por el juez canadiense, quien argumentó que el tribunal arbitral no había errado al determinar que no era necesario seguir rigurosamente cada paso procesal incluido en el acuerdo comercial.

 

CHILE

El CIADI rechaza una demanda de controladores de empresas del Transantiago en contra del Estado chileno

El 11 de enero de 2021, el CIADI emitió el laudo que rechazó la demanda interpuesta por los hermanos Ríos, controladores de Inversiones Alsacia S.A. y Express de Santiago Uno S.A., ambas operadoras del Transantiago (sistema de transporte público que opera en Santiago de Chile), contra el Estado de Chile, iniciada en mayo de 2017, en la que reclamaban el pago de USD 330 millones por daños materiales y USD 15 millones por daño moral. En la demanda se acusaba al Estado de Chile de incumplir algunas condiciones contenidas en el tratado de libre comercio suscrito entre Chile y Colombia, arguyendo una expropiación de su inversión por la eliminación de ciertos recorridos de buses.

El tribunal concluyó que la eliminación de ciertos servicios no podía ser considerada una medida expropiatoria por parte del Estado de Chile de la inversión de los demandantes. Asimismo, ordenó a los demandantes pagar el 100% de las costas del procedimiento, lo que equivale a USD 680 mil, además, los demandantes asumirán el 40% de los costos de representación incurridos por la Demandada, por lo que en total los costos que los demandantes deberán pagar, por concepto de costas, son cercanos a los USD 2.6 millones.

La concesionaria del aeropuerto Nueva Pudahuel anuncia que iniciará un arbitraje en el CIADI contra el Estado de Chile

La concesionaria (controlada por Aeroports de Paris, Vinci Airports y Astaldi), comunicó formalmente el 19 de enero pasado su decisión de iniciar un proceso contra el Estado de Chile ante el CIADI, aludiendo un incumplimiento a sus obligaciones contenidas en el Convenio entre Chile y Francia sobre la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones o APPI. La concesionaria afirma que, producto de la pandemia, el tráfico de pasajeros en el aeropuerto se redujo hasta en un 70% el año 2020, lo que habría ocasionado pérdidas por sobre los USD 30 millones, respecto de lo cual el Estado de Chile no habría tomado medida alguna para ayudar a la concesionaria a paliar dichas pérdidas, a diferencia de lo que habrían efectuado estados de otros países. 

El Estado de Chile negó responsabilidad debido a la inexistencia de una obligación de pagar por las pérdidas de la concesionaria durante estos meses y agregó que esta última correspondía asumir el riesgo por la pandemia. Con el anuncio de la concesionaria se inició una etapa de conversaciones previas al arbitraje, de 6 meses entre ésta y el Estado de Chile, conforme el procedimiento establecido en el APPI.

 

PERÚ

Se ordena a un demandante peruano revelar la identidad del financiador

En el curso de un procedimiento de arbitraje ante la Corte Permanente de Arbitraje (CPA), se ha ordenado al antiguo ciudadano Bacilio Amorrortu, actualmente estadounidense, revelar la identidad del tercero financiador de su demanda sin revelar ningún detalle concreto del acuerdo de financiación, concluyendo que Perú no había aportado pruebas suficientes de que el Sr. Amorrortu careciera de medios para pagar una posible condena en costas.

Según Perú, era necesario revelar los detalles de la financiación del Sr. Amorrortu para (i) evitar conflictos de intereses con los árbitros designados, (ii) «garantizar la integridad del procedimiento», (iii) determinar el «grado de control» que tendría el inversor o el financiador sobre cualquier posible negociación relacionada con la demanda y, por último, (iv) evitar una situación en la que el Sr. Amorrortu no pudiera pagar un laudo adverso sobre costas.

El Sr. Amorrortu no se opuso a la solicitud formulada por el Estado y el tribunal arbitral acordó conceder la solicitud rechazando el argumento de Perú de que la existencia de un tercero financiador no implicaba la insolvencia del inversor. El tribunal consideró que se trataba de un debate que afectaba potencialmente a los derechos de «acceso a la justicia» del inversor. Si un inversor cumple con los requisitos formales para que su demanda sea tramitada, dijo el tribunal, dicho inversor no debería tener que demostrar que puede satisfacer una condena en costas ni, por lo tanto, que es libre de terminar o negociar la terminación del procedimiento de arbitraje.