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Newsletter Arbitraje Internacional - Febrero 2021 | Panorama Regional: Europa

Noticias más relevantes relativas a Europa del grupo de práctica global de Arbitraje Internacional y ADR de Garrigues.

FRANCIA

Un tribunal francés rechaza la ejecución de un laudo dictado por árbitros condenados

El Tribunal de Apelación de París ha admitido el recurso de Khaled Nasser Ben Abdallah Al Misnad contra la ejecución de un laudo de 26 millones de dólares a favor de SEGQ, filial qatarí del grupo constructor libanés Société d’Entreprise et de Gestion.

El Tribunal francés resolvió que el tribunal arbitral había violado el orden público internacional al cambiar la forma y la sede de un arbitraje con sede en Qatar administrado por el Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de Qatar (QICCA) por un arbitraje ad hoc con sede en Túnez, especialmente cuando esta decisión se adoptó sin escuchar siquiera a las partes. Además, los tres miembros del tribunal arbitral fueron declarados penalmente responsables por su conducta en el arbitraje y condenados a tres años de prisión.

En el marco de un acuerdo suscrito por SECQ y el Sr. Al Misnad para la construcción de las torres Dana y Sarah en Doha, surgió un litigio sobre los sobrecostes, que debía resolverse de acuerdo con la siguiente cláusula: «en caso de disputa se asignará un árbitro o árbitros locales para resolver el conflicto».

En 2010 Al Misnad presentó una solicitud de arbitraje ante la QICCA, SEGQ impugnó la competencia de la institución y ambas partes designaron árbitros que, a su vez, eligieron al presidente. El tribunal decidió entonces que el arbitraje debía tener lugar sobre una base ad hoc y celebrarse en Túnez. Esta decisión fue impugnada por el demandante, cuyo delegado dimitió poco después. Tras una serie de nuevas impugnaciones ante los tribunales qataríes y ante la QICCA, la institución sustituyó el panel arbitral con tres nuevos árbitros. Este tribunal de la QICCA recién nombrado decidió confirmar su competencia y publicó un laudo final en el que se condenaba a SEGQ a pagar 7 millones de dólares y las costas al demandante.

Simultáneamente, el arbitraje ad hoc celebrado en Túnez prosiguió a pesar de todas las impugnaciones del Sr. Al Misnad y emitió su laudo final quince días después de la publicación del laudo de la QICCA, ordenando a Al Misnad el pago de 26 millones de dólares.

Este segundo laudo es el que ha dado lugar al procedimiento de ejecución en Francia, donde el Tribunal de Apelación de París concluyó que la decisión de cambiar la forma y la sede del procedimiento violaba los principios internacionales de las garantías procesales, ya que no solo hacía caso omiso del acuerdo de arbitraje, prejuzgando el elemento internacional en el procedimiento, sino que tampoco había oído a las partes al respecto.

Este litigio ha dado lugar a procedimientos en otras jurisdicciones como Túnez, Líbano y Qatar, donde un tribunal penal de Doha declaró que los árbitros ad hoc con sede en Túnez habían participado en actividades delictivas destinadas a perjudicar intencionadamente al Sr. Al Misnad. Se entiende que esta condena está siendo objeto de recurso en Qatar.

 

ALEMANIA

Una decisión del Tribunal Constitucional alemán acelera el fin de los TBI intra-UE

El Tribunal Constitucional Federal alemán de Karlsruhe (el Bundesverfassungsgericht) rechazó una solicitud de medidas cautelares presentada por la aseguradora Achmea, sin entrar siquiera en el fondo del asunto, argumentando que no existía conexión alguna entre el acuerdo de resolución de los Tratados Bilaterales de Inversión (TBI) intra-UE y la demanda de la aseguradora.

Achmea se impuso en el laudo de la CNUDMI que obligó al Estado de Eslovaquia a pagarle 22 millones de euros, laudo que fue anulado por la sentencia dictada por un tribunal alemán que siguió a la histórica decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que concluyó que la cláusula de arbitraje contenida en un TBI entre Estados miembros de la UE era incompatible con la legislación de la UE, lo que empujó a más de 20 Estados miembros a firmar un acuerdo para poner fin a sus TBI respectivos.

Achmea presentó su demanda de inconstitucionalidad alegando que tanto el TJUE como los tribunales alemanes que habían seguido el precedente habían infringido el derecho constitucional y el derecho internacional público. Achmea también solicitó medidas cautelares urgentes para detener la ratificación por parte de Alemania del acuerdo para poner fin a los TBI.

Por último, el Bundesverfassungsgericht concluyó que Achmea no había aportado pruebas que demostraran el impacto del acuerdo de resolución de los TBI en su demanda de inconstitucionalidad, especialmente habida cuenta de que el TBI relacionado con la demanda era el celebrado entre Países Bajos y Eslovaquia.

 

LITUANIA

La aerolínea estatal de Tayikistán evita un laudo en Lituania

El Tribunal de Distrito estadounidense para el Distrito de Columbia consideró que no tenía competencia en razón de la persona sobre Tajik Air (TA) y desestimó una petición presentada por UAB Skyroad Leasing (Skyroad), filial de la lituana AviaAM.

En 2013, Skyroad obtuvo un primer laudo en el Tribunal de Arbitraje Comercial de Vilna (VCCA) por la falta de pagos mensuales de arrendamiento de TA, requiriendo a la aerolínea el pago de 2,3 millones de dólares más intereses. Cuando de nuevo TA se demoró en los pagos mensuales y no devolvió un avión una vez finalizado el arrendamiento, Skyroad inició un segundo arbitraje. En esta ocasión, el tribunal arbitral también falló a favor de Skyroad y condenó a TA a pagar 20,2 millones de dólares por daños y perjuicios, un 8% de intereses y las costas judiciales.

El año pasado, Skyroad se personó ante el tribunal del Distrito de Columbia para exigir la ejecución del laudo, pero TA respondió que el caso debía ser desestimado por no haber suficientes «contactos mínimos» con Estados Unidos para satisfacer los requisitos constitucionales de las garantías procesales. Skyroad argumentó entonces que la aerolínea era un agente del Estado de Tayikistán, lo que, en virtud de la Ley de inmunidades soberanas extranjeras (FSIA) de EE. UU., permitía al Tribunal ejercer jurisdicción en razón de la persona sobre TA.

El juez dictaminó que se presumía que TA era una empresa independiente del Estado tayiko y que, por tanto, si esa presunción no se refutaba, la aerolínea gozaba de todas las garantías procesales que otorga la Constitución estadounidense. El juez añadió que Skyroad no había demostrado que Tayikistán tuviera un «nivel inusual de control estatal» sobre TA.

 

PAÍSES BAJOS

Un Tribunal de La Haya descongela ingresos de Albania

El Tribunal de Distrito de La Haya levantó el embargo sobre los ingresos percibidos por el Ministerio de Infraestructuras y Energía de Albania en el marco de una serie de acuerdos con Royal Dutch Shell y San Leon Energy, basándose en que Francesco Becchetti y otros acreedores de laudos CIADI no habían demostrado que estos ingresos no fueran de uso público.

Si bien aún debe pronunciarse un comité del CIADI sobre la anulación, los inversores desean ejecutar en varios países europeos (Bélgica, Austria o Países Bajos) el laudo de 2019 que condenaba a Albania a pagar 110 millones de euros por la campaña de motivada políticamente por el Estado contra los demandantes que habían invertido en una cadena de televisión.

Para el Tribunal de La Haya, los acuerdos de Shell no solo tenían carácter comercial, sino que los ingresos generados en su virtud también podían servir para financiar el erario albanés. Además, como el Tribunal no tenía acceso a los acuerdos de San Leon y no podía analizarlos, también se levantó el embargo de esos ingresos.

Los inversores han confirmado que recurrirán esta decisión.

 

ESPAÑA

El Tribunal Constitucional español da un espaldarazo al arbitraje

En una recientísima sentencia unánime el Tribunal Constitucional (TC) ha estimado un recurso de amparo en el que se solicitaba la nulidad de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que anulaba un laudo y su posterior aclaración por apreciar que se había vulnerado el orden público por infracción del derecho a la tutela judicial efectiva.

Las demandantes interpusieron recurso de amparo alegando una vulneración de la tutela judicial efectiva, en su vertiente del derecho a obtener una resolución motivada y fundada, entendiendo que el TSJM había impuesto a los laudos arbitrales el mismo canon de control de motivación que a las sentencias judiciales, cuando la realidad es que ni el arbitraje tiene asiento en la tutela judicial efectiva, ni la motivación del laudo es cuestión de orden público, por lo que no podría anularse por insuficiente motivación.

El TC admitió el recurso a trámite por apreciar una especial trascendencia constitucional sobre la que no hay doctrina del TC y porque la posible vulneración del derecho fundamental trae causa de una reiterada interpretación por parte del TSJM que podría ser potencialmente lesiva de dicho derecho.

Así, el TC aclara que, si bien la acción de anulación es el mecanismo de control judicial previsto para garantizar que el procedimiento arbitral se ajuste a sus normas, tal control tiene un contenido muy limitado y no permite una revisión de la decisión de fondo del árbitro, ciñéndose exclusivamente a las causas de anulación tasadas en el artículo 41 de la Ley de arbitraje (LA): el enjuiciamiento de la legalidad del convenio arbitral, la arbitrabilidad de la materia y la regularidad procedimental del desarrollo del arbitraje.

El TC se centra en la delimitación del orden público respecto de la motivación del laudo explicando que, mientras que el deber de motivación de las sentencias es una exigencia constitucional de protección del derecho a la tutela judicial efectiva, para los laudos arbitrales la obligación es distinta y se encuentra configurada en el artículo 37.4 de la LA. Así, para los laudos arbitrales, la motivación es un requisito de configuración legal prescindible a instancias del legislador y –añade el TC– sólo aquel laudo que sea irracional, arbitrario o que haya incurrido en error patente vulnerará la obligación de motivación impuesta por el artículo 37.4 LA. Ofreciendo ejemplos concretos, el TC explica que el art. 37.4 dispone que «el laudo será siempre motivado», pero no impone que el árbitro deba decidir sobre todos los argumentos esgrimidos por las partes o que deba indicar qué pruebas ha empleado para basar su decisión.

Aplicando estas cuestiones al caso enjuiciado, el TC concluye que la decisión recurrida vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva pues el TSJM entra a conocer sobre el fondo del asunto sobrepasando los límites de constitucionalidad del deber de motivación y congruencia. Además, el TC considera que el TSJM alegó la supuesta vulneración del orden público por discrepar con el tribunal arbitral en cuanto a la valoración de la prueba; cuestión ésta que se corresponde con el fondo del asunto y que no guarda relación alguna con la motivación del laudo.

Por todo ello, el TC estima el recurso de amparo reconociendo el derecho de las recurrentes a la tutela judicial efectiva sin indefensión y anula la decisión del TSJM retrotrayendo las actuaciones al momento anterior a dictarse la misma.

 

Una minera amenaza a España por la prohibición del uranio

Berkeley Energía (BE), empresa minera australiana que explota una concesión de uranio de 450 millones de euros en el oeste de España, ha anunciado que demandará al Estado español si se aprueba una propuesta de enmienda a un proyecto de ley sobre el cambio climático que prohibiría la extracción de uranio, ya que, según BE, constituiría una «expropiación retroactiva de facto».

Según algunas fuentes, esta mina de uranio es la única de este tipo en toda Europa y BE adquirió una concesión de tres décadas con la posibilidad de una prórroga de 60 años más para la que, según BE, invirtió 94 millones de euros.

En 2020, el Gobierno de coalición de España propuso una prohibición generalizada de la extracción de todo tipo de materiales radiactivos que afectaría también a las concesiones y autorizaciones existentes y a los proyectos en ejecución, como el que está desarrollando BE.

BE argumenta que se ha visto obligada a obtener más de un centenar de licencias, permisos y otras autorizaciones de las autoridades locales, nacionales y europeas, y que ha tenido que hacer frente a un sinfín de impugnaciones infructuosas presentadas por diferentes ONG de defensa del medioambiente. El único obstáculo que aún queda, dice BE, es el permiso de construcción de la planta de concentrados de uranio antes de poder iniciar la construcción del proyecto.