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Newsletter Arbitraje Internacional - Julio 2019 | Panorama regional: Europa

Las novedades europeas más destacadas por la práctica global de Arbitraje Internacional y ADR de Garrigues.

 

Albania

El CIADI condena a Albania por la expropiación de una cadena de televisión

Un tribunal del CIADI ha condenado a Albania a pagar 110 millones de euros a un grupo de inversores italianos formado por el empresario italiano Francesco Becchetti  y sus compañías Hydro and Costruzioni, su madre Liliana Condomitti y sus asociados Mauro de Renzis y Stefania Grigolon  por la expropiación de un canal de televisión, al determinar que había pruebas que apuntaban a que había sido objeto de una campaña de transfondo político.

Según se ha informado, los inversores habían reclamado hasta 650 millones de euros como consecuencia de una serie de medidas dirigidas a sus inversiones en los sectores de medios de comunicación, energía hidroeléctrica y gestión de residuos del país, cuyas medidas incluyeron el bloqueo de activos, inspecciones fiscales y procedimientos penales.  

Los inversores alegaron que las medidas formaban parte de una campaña estatal de acoso, motivada en parte por las críticas vertidas por su canal de televisión Agonset contra las sucesivas administraciones albanesas.

El actual primer ministro del país, Edi Rama, anunció en 2015 que «habían declarado la guerra» a los propietarios de Agonset. Posteriormente, la cadena de TV dejó de emitir después de que sus equipos fueran confiscados por el gobierno.   

Según Becchetti, el tribunal del CIADI resolvió por unanimidad que la expropiación de Agonset por Albania fue ilegal y supuso el incumplimiento del tratado de inversión bilateral entre Italia y Albania, condenando al país a pagar a los demandantes 110 millones de euros en concepto de daños directos, más costes e intereses.

El tribunal resolvió que había pruebas sólidas que permitían afirmar que el embargo fue la culminación de una campaña política contra los demandantes.

Unión Europea

El TGUE levanta la prohibición de pago del laudo favorable a los hermanos Micula 

El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha anulado la decisión de la Comisión Europea que prohibía a Rumanía pagar un laudo del CIADI de 178 millones de euros favorable a los hermanos Micula, de nacionalidad sueca, basándose en la normativa sobre ayudas estatales.

El laudo indemnizaba a los hermanos por la revocación anticipada de incentivos económicos ante la adhesión de Rumanía a la Unión Europea en 2007. 

El TGUE determinó que el laudo del CIADI reconocía un derecho a indemnización nacido con anterioridad a la adhesión de Rumanía y que la Comisión había ejercido sus potestades con efectos retroactivos, al menos en lo referente a los importes correspondientes al período previo a la adhesión. La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal de Justicia Europeo.

La controversia está relacionada con la ley rumana de 1998 que otorgaba incentivos económicos a los inversores en regiones desfavorecidas del país a lo largo de un período de 10 años. Los Micula, que son suecos de origen rumano, invirtieron a principios de los 2000 en el oeste de Rumanía aprovechando esos incentivos. Pero Rumanía revocó los incentivos anticipadamente en 2005, alegando la necesidad de eliminar las ayudas estatales ante la adhesión del país a la UE. Los Micula presentaron demanda ante el CIADI ese mismo año al amparo del tratado de inversión bilateral entre Suecia y Rumanía.

En 2013, el tribunal arbitral resolvió que la forma en que Rumanía retiró los incentivos incumplía el principio de trato justo y equitativo del tratado de inversión bilateral, fijando una indemnización de daños y un pago de intereses de casi 178 millones de euros. 

La Comisión Europea, que intervino en los procedimientos del CIADI, emitió una decisión firme en 2015 en la que determinaba que el pago del laudo equivaldría a ayuda estatal, ordenando a Rumanía que recuperara las cantidades que ya hubiera pagado.

En la última resolución, el TGUE estimó los argumentos de los Micula en el sentido de que la Comisión no tenía competencia sobre el asunto y que la legislación de la UE no era aplicable a una situación anterior a la adhesión de Rumanía a la UE.

Georgia

Un inversor australiano interpone una demanda contra Georgia basada en el TCE

La empresa energética australiana Range Resources ha anunciado que va a presentar una demanda contra Georgia de 24 millones de USD basada en el Tratado de la Carta de la Energía (TCE), alegando que dicho país resolvió indebidamente un contrato relacionado con un bloque de petróleo y gas.

El conflicto trae causa de un contrato de reparto de producción suscrito en 2007 en relación con el bloque VIA, bloque de petróleo y gas al suroeste de la ciudad de Kutaisi, en el oeste de Georgia.

Range tiene intereses indirectos en el contrato a través de una entidad de Gibraltar, en la que tiene una participación del 65%. Afirma haber realizado una fuerte inversión desde entonces para cumplir el programa de trabajos mínimos estipulado en el contrato y que el Ministerio de Energía de Georgia había confirmado la "ejecución satisfactoria" de dicho programa.

A pesar de ello, en 2017 el Ministerio anunció una licitación internacional con respecto al bloque. Range  declaró entonces que cualquiera que fuera la nueva concesión sobre el bloque, constituiría un "incumplimiento flagrante" de los términos del contrato. Según ha informado, la compañía australiana no ha logrado alcanzar una solución amistosa con el ministerio.

Range dice que ha presentado la demanda basada en el TCE por la resolución improcedente del contrato y los daños resultantes, así como por expropiación ilegal. La compañía reclama una indemnización de daños de 21,9 millones de USD e intereses por 1,7 millones de USD.

Italia

Un tribunal del CIADI se declara competente en una controversia contra Italia por un yacimiento de petróleo

Un tribunal del CIADI se ha declarado competente para oír la demanda de la británica Rockhopper Exploration contra Italia en relación con un yacimiento de petróleo en el Adriático, determinando que nada le impide oír una controversia intracomunitaria según el TCE.

El tribunal emitió una decisión sobre jurisdicción a favor de Rockhopper Exploration, desestimando la solicitud de suspensión del arbitraje de Italia y sus  objeciones jurisdiccionales.

El caso está relacionado con la demanda presentada en 2017 por Rockhopper ante el CIADI por la negativa de Italia a otorgarle la concesión de producción del yacimiento de petróleo y gas Ombrina Mare. Es la primera demanda presentada contra Italia sobre la base del TCE después de que el país se retirara del tratado en 2016. Italia sigue estando obligada a cumplir, en relación con inversiones vigentes, los compromisos que asumió conforme al tratado durante 20 años contados desde la notificación de su retirada.

En 2005, se concedió un permiso de exploración sobre Ombrina Mare a favor de la compañía británica Mediterranean Oil & Gas (MOG), que fue adquirida por Rockhopper en 2014 por 29 millones de libras.

Tras el hallazgo de yacimientos de hidrocarbono en 2008, MOG inició un procedimiento administrativo para obtener una concesión de producción. Pero, estando pendiente el procedimiento, en 2010 el gobierno italiano introdujo reformas que restringían las concesiones de petróleo y gas cerca de la costa del país y la concesión de MOG fue finalmente denegada.

Después de adquirir MOG, Rockhopper continuó con el proceso de autorización, pero fue nuevamente denegado por el Ministerio para el Desarrollo Económico italiano en 2016. 

Eslovenia

La británica Ascent Resources amenaza con demandar a Eslovenia en una controversia por ‘fracking’

La empresa británica de petróleo y gas Ascent Resources ha amenazado con presentar una demanda de arbitraje contra Eslovenia si se niega a concederle un permiso medioambiental para la ejecución de obras destinadas a aumentar la productividad en dos pozos de gas natural, en medio de la preocupación pública por las prácticas de fracking

El inversor no especificó en qué instrumento basaría su demanda.

El conflicto está relacionado con el proyecto de gas de baja permeabilidad de Petišovci, del que Ascent es operador y en el que tiene una participación del 75%, estando el resto en manos de su socio en la empresa conjunta, Geoenergo.

En marzo de 2019, antes de entrar a considerar la concesión de la licencia necesaria para la reestimulación de los pozos, el Ministerio de Medio Ambiente esloveno requirió a Ascent para realizar un estudio de evaluación ambiental.  

Ascent recurrió esa decisión, pero en su última comunicación ha anunciado que, según un informe publicado en la web del gobierno esloveno, el recurso ha sido rechazado. La compañía dice que no ha recibido confirmación oficial directa del Ministerio de Medio Ambiente.

Las acciones de la compañía cayeron un 31% después de realizar dicha comunicación. Ascent ha declarado que en la demanda no reclamaría solo los cerca de 50 millones de euros que lleva ya invertidos en el desarrollo del proyecto, sino también el valor futuro previsto para el mismo.    

España

Un tribunal de la CNUDMI estudiará las demandas de inversores mexicanos por la venta de Banco Popular

Ya se ha constituido el tribunal de la CNUDMI que va a abordar las demandas de inversión consolidadas presentadas contra España por un grupo de inversores mejicanos en el Banco Popular español y uno de sus antiguos consejeros, Antonio del Valle, que en un primer momento habían presentado demandas paralelas ante el CIADI y la CNUDMI de acuerdo con el tratado bilateral de inversión entre México y España.

Los inversores han anunciado que a partir de ahora las demandas proseguirán en un único procedimiento arbitral en el que participarán todos los demandantes.

El conflicto está relacionado con la reestructuración de Banco Popular después de ser declarado inviable (failing or likely to fail) por el Single Resolution Board (SRB), órgano creado por la UE para ocuparse de la avalancha de quiebras de bancos resultantes de la crisis económica de 2008.

El SRB, que trabajó junto con las autoridades españolas, aprobó la venta de las acciones de Banco Popular al mayor banco español, el Santander, por un precio nominal de 1 euro en junio de 2017, decidiendo que era de interés público que siguiera funcionando como miembro solvente del Grupo Santander, ya que protegería a los depositantes frente a la pérdida de sus ahorros y al mismo tiempo garantizaría la estabilidad financiera.

Los inversores mexicanos, que habían puesto más de 470 millones de euros en el banco antes de su resolución, dicen que España contribuyó a sus problemas de liquidez al retirar miles de millones en depósitos y al no haberle proporcionado el apoyo financiero ofrecido a otros bancos españoles en situación similar. Los inversores insisten en que Banco Popular había sido una entidad financiera “solvente y valiosa” antes de la “conducta ilegal” por parte de España, que precipitó su crisis de liquidez para justificar la “venta” a Santander.

 

 

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