Newsletter Arbitraje Internacional - Julio 2021 | Panorama Regional: Europa
Las novedades europeas más destacadas por la práctica global de Arbitraje Internacional y ADR de Garrigues.
FRANCIA
Los órganos jurisdiccionales franceses, competentes en una demanda contra un árbitro alemán que no informó de un conflicto de intereses
En el marco de un procedimiento de impugnación de un laudo de la CCI, la Cour de Cassation francesa ha ratificado la sentencia de un tribunal inferior de anular un laudo por conflicto de intereses, por el hecho de que el árbitro no informó de que su despacho trabajó con una de las partes durante el proceso arbitral.
La resolución se ha dictado después de que Saad Buzwair Automotive Co, distribuidor de vehículos catarí, recurriera la decisión del Tribunal judiciare de París de inhibirse basándose en el Reglamento I de Bruselas de 2012, según el cual las acciones relacionadas con actuaciones indebidas por parte de los árbitros deben juzgarse en la jurisdicción en que los árbitros prestaron sus servicios.
El Tribunal de Apelación de París revocó esta decisión, determinando que el Reglamento I de Bruselas prevé una excepción para los asuntos relacionados con arbitrajes, incluidos aquellos que se refieren a la creación de un tribunal arbitral y a la conducta de los árbitros.
ITALIA
Un grupo energético italiano es indemnizado por conflicto de intereses de un árbitro
En 1996, Becchetti Energy Group (BEG) recibió una concesión para la construcción de un proyecto de energía hidroeléctrica en Albania. Para completar el proyecto, Enelpower (filial de Enel) y BEG suscribieron un acuerdo de colaboración en el año 2000 para la “venta de electricidad para su distribución a clientes italianos de Enel”. Más tarde ese mismo año, Enelpower decidió salirse del proyecto, lo que llevó a BEG a presentar demanda de arbitraje en la que reclamó una indemnización de 130 millones de euros.
Durante el arbitraje, BEG descubrió que el árbitro italiano designado por Enelpower no había declarado que había formado parte del consejo de administración de Enel y que pertenecía al equipo de abogados de Enel en un litigio ajeno.
BEG recurrió el laudo arbitral ante el Tribunal de Apelación de Roma y ante el Tribunal Supremo italiano, presentando en última instancia una demanda por negligencia contra la Cámara de Comercio de Roma como institución encargada de la administración del arbitraje y querellas contra los tres árbitros. Estos procedimientos fueron suspendidos o desestimados en su totalidad.
BEG presentó, entonces, una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). El TEDH ha estimado las pretensiones de BEG, sosteniendo que BEG fue privado de un procedimiento justo en el arbitraje al no dar el árbitro a conocer sus vínculos con el Grupo Enel, otorgando a favor de BEG una indemnización por daños morales de 50.000 euros más costas. Aunque el veredicto supuso una victoria judicial para BEG, no lo fue tanto desde el punto de vista económico, puesto que los procedimientos anteriores resultaron en una pérdida de millones de dólares para BEG en términos de lucro cesante, gastos procesales y daños y perjuicios, cifrados por BEG en 1.200 millones de euros, que no fueron incluidos en la resolución del TEDH.
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