Newsletter Arbitraje Internacional - Junio 2019 | Panorama regional: El continente americano
Las novedades más destacadas en el Continente Americano por la práctica global de Arbitraje Internacional y ADR de Garrigues.
Argentina
Ratificado un laudo del CIADI contra Argentina en una controversia de líneas aéreas
Una comisión de anulación del CIADI ha ratificado un laudo favorable a Teinver y a otras sociedades concursadas del grupo español Marsans por el que se obliga a Argentina a pagar 320 millones de USD por la nacionalización de dos aerolíneas.
El laudo en cuestión se dictó en 2017, estimando las alegaciones de las sociedades Marsans en el sentido de que la nacionalización en 2008 de sus intereses en Aerolíneas Argentinas y en su línea hermana Austral infringían el tratado de inversión bilateral entre España y Argentina.
Argentina ejerció acción de anulación en noviembre de 2017 alegando, entre otras cosas, que el acuerdo de financiación de los demandantes con Burford Capital convertía al grupo de capital riesgo en principal beneficiario del importe del laudo, lo que según el estado constituía "abuso del sistema del CIADI".
En su decisión sobre la acción de anulación, la comisión ad hoc declaró que Argentina no había identificado ninguna norma fundamental de procedimiento que fuera incompatible con el acuerdo de financiación, ni tampoco había acreditado el motivo por el que ese acuerdo constituiría control indebido o abusivo del caso por parte de Burford Capital. La comisión desestimó asimismo la alegación de Argentina en el sentido de que el tribunal había extralimitado manifiestamente sus potestades al concluir que las inversiones indirectas de las sociedades Marsans en Argentina estaban protegidas por el tratado bilateral de inversiones.
Brasil
Los tribunales estadounidenses ratifican un laudo del CIADI contra Petrobras
El Tribunal de Distrito de los EEUU correspondiente al Distrito Sur de Texas ha ratificado un laudo de 728 millones de USD a favor de un contratista de perforaciones marítimas, Vantage Drilling, contra Petrobras, desestimando los argumentos esgrimidos por la empresa estatal brasileña de gas y petróleo según los cuales los árbitros habían pasado por alto pruebas de sobornos y el que uno de los árbitros se había mostrado "abiertamente hostil" durante la audiencia.
El laudo favorable a Vantage se dictó en junio de 2018 por un tribunal arbitral con sede en Houston y administrado por el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias (CIADI) de la American Arbitration Association.
La controversia subyacente se refería a un contrato a largo plazo para el arrendamiento de un barco sonda, que Petrobas resolvió en 2015 tras hacerse público que el agente de Vantage en Brasil había pactado un acuerdo de conformidad con las autoridades brasileñas en relación con su intervención en el pago de sobornos a antiguos directivos de Petrobras.
El agente, Hamylton Padilha, confesó que tanto él como un antiguo consejero de Vantage, Hsin Chi Su, habían participado en una trama para pagar 31 millones de USD en sobornos a antiguos consejeros de Petrobras para conseguir la adjudicación del contrato a Vantage.
Panamá
El Tribunal Supremo de Panamá anula un laudo contra entidades no firmantes de un contrato
El Tribunal Supremo panameño ha anulado parcialmente un laudo favorable a la Autoridad Portuaria de Manta en Ecuador y contrario a dos sociedades del grupo de servicios portuarios con sede en Hong Kong CK Hutchinson Holdings, en relación con un contrato de concesión que no habían firmado.
El juez concluyó que, con dicho laudo, el tribunal arbitral, administrado por la Cámara de Comercio de Quito, había extralimitado sus potestades al determinar que dos filiales no firmantes del contrato, la entidad de Cayman Hutchison Port Investments y la matriz de ésta, Hutchison Port Holdings, con sede en las Islas Vírgenes Británicas, eran responsables solidarias de su resolución anticipada. El laudo mantiene su validez frente a un tercero, la entidad ahora concursada de Hutchinson TIDE, que suscribió el contrato de concesión en cuestión en 2006 para la modernización y explotación del puerto de Manta, en la costa del Pacífico de Ecuador.
Uruguay
Uruguay se enfrenta a una demanda de Tenor Capital Management en una controversia de aerolíneas
La sociedad panameña Latin American Regional Aviation Holding (Larah), respaldada por la firma de capital riesgo neoyorquina Tenor Capital Management, ha presentado una demanda ante el CIADI contra Uruguay al amparo del APRI de 1998 entre Panamá y Uruguay por la renacionalización y quiebra de la aerolínea nacional del país Pluna.
El conflicto se remonta a 2007, cuando el fondo de capital riesgo uruguayo Leadge, filial de Larah, adquirió una participación del 75% en la línea aérea como parte de una operación de 15 millones de USD. El gobierno mantuvo el 25% restante. En 2012, la aerolínea, que vendía la mitad de sus billetes desde Buenos Aires, sufrió dificultades financieras como resultado de la crisis monetaria en Argentina y de la decisión del país de subvencionar los costes de combustible de sus aerolíneas nacionales. También sufrió un duro revés como consecuencia de la erupción del volcán chileno Puyehue y en 2012 fue objeto de venta forzosa a un trust estatal y posteriormente entró en concurso de acreedores.
Larah acusa al gobierno uruguayo de crear problemas de liquidez innecesarios a Pluna y de rechazar arbitrariamente líneas de crédito adicionales. Larah también afirma que Pluna, sus accionistas y sus altos directivos sufrieron una campaña de acoso público por parte del estado que les hizo imposible captar financiación, lo que finalmente derivó en el encarcelamiento arbitrario de tres directivos argentinos de Leadgate por sospechas de fraude en 2013.
Venezuela
Desestimada una demanda de inversión de Clorox España contra Venezuela
Un tribunal de la CNUDMI se ha declarado incompetente en una demanda de inversión de 185 millones de USD presentada por Clorox España, filial española del grupo de productos de limpieza estadounidense Clorox, contra Venezuela al amparo del APRI entre España y Venezuela.
El tribunal declaró por unanimidad que Clorox España no tenía una inversión protegida por el APRI entre España y Venezuela al no haber demostrado que había realizado inversiones en su filial venezolana, aparte de la mera adquisición de sus acciones en el marco de una reestructuración del grupo.
La controversia guarda relación con la supuesta inversión del demandante en Clorox Venezuela, que fabricaba y vendía diversos productos de limpieza en el país. La empresa cerró su planta de producción en 2014, afirmando que el gobierno había adoptado una serie de medidas que «aniquilaban» el valor de su negocio, incluida la congelación de los precios de productos que representaban el 74% de sus ventas. Clorox España presentó su demanda al amparo del APRI el año siguiente.
Una entidad estadounidense del grupo Clorox estableció una filial venezolana en 1990 dedicada a la fabricación y venta de una variedad de productos de limpieza. Las acciones de la sociedad estadounidense en Clorox Venezuela fueron posteriormente transmitidas a Clorox España dentro de una reestructuración societaria, aunque las partes no se pusieron de acuerdo en cuanto a la fecha en que se llevó a cabo.
Venezuela impugnó la competencia del tribunal, alegando que Clorox España no tenía una inversión protegida por el tratado de inversión. Alegó que el verdadero inversor en el negocio era una entidad estadounidense del grupo Clorox que había establecido Clorox Venezuela en 1990. El estado afirmó que las acciones de la entidad venezolana se habían transmitido a Clorox España a título gratuito y que la sociedad española no había invertido en el negocio después de adquirir las acciones.
En el laudo, el tribunal afirmó que no había duda de que Clorox España tenía una inversión en Venezuela que a primera vista era susceptible de quedar protegida por el APRI. Sin embargo, señaló que la protección del tratado se limitaba a activos "en los que invertían los inversores" de uno de los países firmantes del tratado. La cuestión objeto de controversia era, por lo tanto, si el demandante había realizado la inversión en cuestión.
El tribunal argumentó que el APRI no requería que se realizara una aportación en efectivo o en especie o que la inversión se llevara a cabo en el mismo momento en que se obtenía la propiedad de los activos, pero sí era necesario que la adquisición del activo por el inversor fuera resultado de una "transmisión de valor" que, dependiendo de las circunstancias, podría aplazarse.
En este caso, el tribunal dictaminó que no se había producido tal transmisión de valor. Resolvió que Clorox España se había constituido en abril de 2011 con la finalidad de recibir las acciones de la entidad venezolana y que no adquirió las acciones a título oneroso. Determinó que la operación por la que se llevó a cabo la transmisión de las acciones no podía calificarse de inversión en el sentido del APRI.
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