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Newsletter Arbitraje Internacional - Marzo 2020 | Panorama regional: Europa

Las novedades europeas más destacadas por la práctica global de Arbitraje Internacional y ADR de Garrigues.

FRANCIA

Estimado un laudo basado exclusivamente en los Principios de UNIDROIT

La Corte de Apelaciones de París (CAP) ha desestimado la impugnación presentada por la empresa acerera india Prakash Steelage, en relación con un laudo favorable a su contraparte rumana, Uzuc, perteneciente al Grupo SCR, concluyendo que el tribunal de la CCI no excedió sus competencias al resolver una controversia entre las partes basándose exclusivamente en los Principios de UNIDROIT.

En 2017 Uzuc recibió sentencia favorable de la CCI de 1 millón de euros más intereses en una disputa relacionada con un contrato para el suministro de tubos de acero inoxidable. Posteriormente, el laudo fue impugnado alegando que el tribunal arbitral había excedido sus competencias al aplicar los Principios de UNIDROIT de 2010 en lugar de la legislación india, que era la elegida por las partes. A este respecto, la CAP observó que durante todo el procedimiento arbitral las partes tuvieron posiciones encontradas sobre la legislación aplicable. Uzuc mantuvo que debía aplicarse la legislación rumana mientras que Prakash Steel afirmó que la legislación india era la aplicable.

El Tribunal de la CAP negó que el caso se hubiera decidido en equidad o que las partes hubieran acordado la aplicación de la legislación india. También rechazó otros motivos de impugnación, incluidos los que aseveraban que el tribunal arbitral no tenía competencia y había vulnerado la tutela judicial efectiva y que el laudo era contrario al orden público internacional. La CAP determinó que un tribunal de la CCI puede resolver basándose exclusivamente en los Principios de UNIDROIT en ausencia de acuerdo de las partes sobre la legislación aplicable.

 

HUNGRÍA

Hungría no logra la anulación y revisión de un laudo basado en un APRI intracomunitario

Un comité de anulación del CIADI ha desestimado la acción de anulación ejercida por Hungría en relación con un laudo de 23 millones de euros (Caso CIADI Nº ARB/13/12) favorable a Edenred, empresa francesa que presta servicios de tickets y otros pagos en especie para trabajadores.  A pesar de la acción de anulación, Hungría ya ha pagado voluntariamente a Edenred. Se trata de la primera vez que un comité de anulación del CIADI desestima una acción de anulación basada en la decisión de 2018 del Tribunal de Justicia Europeo (TJUE) en el caso Achmea.

En 2016, un tribunal del CIADI condenó a Hungría a pagar a Edenred 23 millones de euros más intereses por los cambios que introdujo en la normativa reguladora de los beneficios socio-asistenciales en forma de tickets, que vulneraban el tratado de protección y promoción recíproca de inversiones (Tratado) suscrito por Francia y Hungría.

Hungría  impugnó el laudo invocando el caso Achmea en el que el TJUE determinó que las cláusulas arbitrales de los tratados firmados entre Estados miembros son incompatibles con la legislación comunitaria. Pero en el procedimiento arbitral Hungría no planteó a tiempo la objeción basada en la decisión del caso Achmea.

 

MALTA

El Gobierno de Malta retira una demanda ante la CNUDMI por el uso de hormigón supuestamente defectuoso en la construcción de un hospital público

El grupo constructor sueco Skanska ha confirmado la retirada por Malta de su notificación de arbitraje tras dictarse laudo parcial en el que se determinó que Malta había renunciado a su derecho a demandar por posibles defectos surgidos en la construcción de un hospital público de 600 millones de euros.

Skanska ganó un concurso en 1995 para la construcción de un gran hospital a las afueras de la capital de la isla, La Valletta. El contrato, sujeto a la legislación maltesa, fue sustituido y anulado por un contrato de cierre de proyecto suscrito por las partes en 2009, dos años después de que el hospital abriera sus puertas. Dicho contrato de cierre contenía una cláusula de renuncia por la que se liberaba a Skanska y al resto de contratistas de responsabilidad respecto a cualquier defecto que pudiera descubrirse o salir a la luz en el futuro. La prensa local publicó el texto de la cláusula que contenía una exención de responsabilidad “respecto a todos los problemas, reclamaciones o controversias, pasados, presentes o futuros” y una renuncia total a derechos: “Cada parte renuncia con efectos vinculantes a todos sus derechos”.

 

ESPAÑA

Un tribunal dividido resuelve a favor de España en una demanda por los recortes a las renovables

Iniciado en 2011, es el primer y más largo pleito arbitral de los presentados contra España por sus recortes al sector de las energías renovables. Ha concluido con una resolución sensiblemente reducida para los inversores (entre los que destacan Impax Asset Management y una filial del grupo energético americano AES), después de que un tribunal dividido decidiera que solo tenían derecho a esperar un retorno razonable sobre sus inversiones y no tarifas invariables. Este arbitraje de la CNUDMI tiene su sede en Ginebra,  está administrado por la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya y se le conoce comúnmente como ‘PV Investors’ (en referencia a las centrales fotovoltaicas o de paneles solares).

Una mayoría del tribunal arbitral rechazó la alegación principal de los inversores según la cual las reformas del régimen de incentivos aplicable a las centrales fotovoltaicas habían frustrado sus expectativas legítimas en el sentido de que las tarifas permanecerían invariables durante toda la vida de las centrales. La mayoría del tribunal también concluyó que las medidas no eran irrazonables, arbitrarias, desproporcionadas o carentes de transparencia. Pero los inversores sí se impusieron en su alegación alternativa en el sentido de que las reformas frustraron sus expectativas razonables de una “tasa de retorno razonable” sobre sus inversiones, vulnerando así el principio de trato justo y equitativo del Tratado de la Carta de la Energía.

La mayoría argumentó en su decisión que no estaban obligados por decisiones anteriores pero sí tenían “el deber de aplicar principios establecidos en una serie de casos similares” y de “contribuir al desarrollo armonioso del derecho de inversiones internacional”. Tras analizar los 18 laudos anteriores relacionados con los mismos hechos, la mayoría del tribunal arbitral concluyó que la jurisprudencia “no era unánime” y que, de hecho, mostraba “diversidad de opiniones”. Concretamente, la mayoría del tribunal arbitral señaló que los laudos precedentes podía dividirse en tres categorías distintas: los que estimaban las pretensiones similares a la principal planteada por PV Investors, los que concluyeron con la total desestimación de las pretensiones y los que habían estimado pretensiones similares “con matices y enfoques no idénticos”.

 

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