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Newsletter Arbitraje Internacional - Marzo 2021 | Panorama Regional: Europa

Las novedades europeas más destacadas por la práctica global de Arbitraje Internacional y ADR de Garrigues.

ALEMANIA

Alemania compensará a E.On, EnBW, RWE y Vattenfall por el cierre de centrales nucleares

El gobierno alemán ha alcanzado un acuerdo de indemnización con las eléctricas E.On, EnBW, RWE y Vattenfall por importe de 2.438 millones de euros por el cierre de centrales nucleares, con el que se pone fin a años de enfrentamiento entre las partes por una demanda CIADI de 7.000 millones.

Alemania pagará 1.425 millones de euros a Vattenfall, 880 millones de euros a RWE, 80 millones de euros a EnBW y 42,5 millones de euros a PreussenElektra, la filial nuclear de E.ON. A cambio, las compañías han acordado desistir de todos los litigios pendientes contra el Estado y han renunciado a su derecho a presentar futuras demandas.

Con estos pagos se compensan los volúmenes de electricidad que dejarán de generarse por el cierre y también las inversiones realizadas por las compañías.

El acuerdo pone fin a los litigios que se estaban dirimiendo ante el Tribunal Constitucional alemán y ante cortes de arbitraje internacionales. La confrontación entre las partes se remonta a 2011, cuando tras la catástrofe de la central nuclear de Fukushima, el gobierno alemán se comprometió a cerrar paulatinamente todos los reactores nucleares para 2022.

ESPAÑA

El Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo (SCC) desestima la demanda de renovables de Blackrock contra España

Un tribunal arbitral de la SCC ha desestimado la demanda presentada por FREIF Eurowind (filial del fondo de inversión Blackrock) contra España, condenando al demandante a pagar 2,7 millones de euros además de 300.000 euros en costas del pleito.

El fondo demandante alegó que España atrajo a inversores con su anterior régimen para después echarse atrás una vez se hubo beneficiado de las inversiones, incumpliendo los principios del Tratado de la Carta de la Energía (TCE) de trato justo y equitativo, así como sus cláusulas paraguas y de obligación de no perjudicar las inversiones. El fondo demandante reclamó una indemnización total de 135 millones de euros por los daños que supuestamente le habían sido irrogados.

Los árbitros desestimaron la objeción planteada por España en el sentido de que las inversiones realizadas por un inversor del Reino Unido, que en aquel entonces aún pertenecía a la UE, no podían entenderse hechas en el territorio de otra parte contratante, como requiere el artículo 26 del TCE, puesto que la propia UE era parte contratante. En este sentido, el tribunal arbitral resolvió que ambos países eran partes contratantes distintas e independientes. El tribunal arbitral desestimó también la alegación de nulidad del convenio arbitral conforme a la legislación comunitaria por no haberse demostrado su aplicabilidad al procedimiento, además de la que aseveraba que el demandante había infringido la cláusula de opción irrevocable (fork in the road) del tratado puesto que la empresa que impugnó las mismas medidas ante los tribunales españoles era la sociedad matriz del demandante.

No obstante, basándose en el fondo del asunto, los árbitros estimaron que no hubo deterioro de la inversión como consecuencia de las medidas adoptadas por España y que el demandante era conocedor de que podía modificarse el régimen de remuneración, por lo que no hubo incumplimiento del deber de transparencia y buena fe por parte de España. El tribunal arbitral concluyó, además, que no se vulneraron las expectativas de una tasa de retorno razonable. Por último, pero no menos importante, el tribunal arbitral desestimó la pretensión relativa a la cláusula paraguas del TCE al concluir que España no asumió ninguna obligación que no hubiera cumplido.

FRANCIA

Un tribunal de la CCI resuelve una controversia farmacéutica

La farmacéutica francesa Poxel y la farmacéutica alemana Merck Serono han recibido el fallo que pone fin a la controversia que las enfrentaba desde 2019, después de que Merck Serono presentara una demanda ante la CCI. El laudo condena a Poxel a pagar a Merck Serono 1,8 millones de euros.

Ambas empresas firmaron un contrato de licencia que preveía el desarrollo por Poxel de un medicamento para el tratamiento de la diabetes y el pago a Merck Serono de royalties sobre las futuras ventas.

De conformidad con el contrato, Poxel desarrolló Imeglimin, un conocido medicamento contra la diabetes tipo 2, y lo comercializó a socios interesados en vender el medicamento en los mercados norteamericanos y del sudeste asiático.

Después de haber recibido royalties por valor de 7,8 millones de euros, Merck Serono presentó una demanda ante la CCI en la que reclamaba el pago de otros 6 millones de euros. En respuesta a la demanda, Poxel presentó reconvención contra Merck Serono requiriéndole el pago de 1,7 millones de euros.

El laudo firme, dictado en febrero de 2021, otorga a favor de Merck Serono parte de los pagos reclamados y una parte de las costas del litigio. La reconvención de Poxel fue desestimada en su totalidad por los árbitros.

ITALIA

Las medidas de energía solar adoptadas por Italia entre 2011 y 2014, declaradas justas y equitativas

Un tribunal del CIADI ha desestimado la demanda de la neerlandesa Silver Ridge Power BV basada en el Tratado de la Carta de la Energía (TCE), al considerar que las medidas promulgadas por el Gobierno italiano entre 2011 y 2014 no cambiaron las condiciones de acceso a las tarifas de alimentación (TDA) y no vulneraban los compromisos asumidos ante los promotores de las centrales fotovoltaicas.

El demandante tenía la propiedad y el control indirectos de 10 empresas de desarrollo italianas, que a su vez eran propietarias y operadoras de las 25 centrales fotovoltaicas objeto de la actual controversia.

Silver Ridge Power BV alegó que como consecuencia de: a) el Decreto Romani de 2011, b) la Quinta Cuenta de Energía y c) el Decreto de Spalma-incentiviti de 2014, promulgados por Italia, se redujeron las TDA que el demandante recibía por sus 25 centrales fotovoltaicas y se incrementaron las tasas de gestión administrativa como resultado de la Quinta Cuenta de Energía. En su opinión, dichas medidas eran contrarias a los artículos 10 y 13 del TCE.

Italia planteó varias objeciones jurisdiccionales, entre otras que el TCE no era de aplicación a controversias entre un inversor de un Estado miembro de la Unión Europea y otro Estado miembro de la UE, la denominada «objeción intracomunitaria». El tribunal arbitral se declaró competente para entender de la demanda y desestimó por unanimidad todas las objeciones jurisdiccionales de Italia, al no observar ninguna causa por la que tuviera que inhibirse sobre la base de la resolución del Tribunal de Justicia Europeo en el caso Achmea.

En cuanto a los fundamentos, el tribunal desestimó por unanimidad las pretensiones de responsabilidad del demandante, según las cuales con la promulgación del Decreto Romani y de las Cuentas de Energía Cuarta y Quinta, el Demandado incumplió los artículos 10 y 13 del TCE.

Por otra parte, la pretensión de responsabilidad relativa a la promulgación del Decreto Spalma incentivi de 2014 solo fue desestimada por una mayoría del tribunal arbitral. En este sentido, hay que señalar la opinión disidente de uno de los árbitros, según el cual el gobierno italiano no otorgó un trato justo a las inversiones del demandante, puesto que el Decreto Spalma incentivi supuso la revisión unilateral de los términos de las Cuentas de Energía Tercera, Cuarta y Quinta para privar a esas inversiones de algunos de los beneficios que les correspondían de acuerdo con dichas Cuentas. En relación con esto último y utilizando el ejemplo de la bola de helado, el árbitro concluyó que “igual que un padre no puede dar a su hija menos helado del que le prometió para que limpiara la casa, Italia no puede entregar al demandante beneficios inferiores a los que le prometió para incentivarlo a ampliar la capacidad de energía solar del país”.

SUECIA

Desestimada la demanda de 500 millones de euros de Livian GmbH contra Elekta

Un tribunal de la Corte de Arbitraje Internacional de Londres (LCIA) ha desestimado todas las pretensiones esgrimidas contra Elekta, distribuidor sueco de productos de radioterapia para el tratamiento del cáncer y de trastornos cerebrales, por el proveedor de tecnología médica alemán Livian GmbH (anteriormente humediQ GmbH), en el segundo arbitraje internacional entre ambos.

El tribunal arbitral ha resuelto que Elekta no incumplió los contratos de distribución puesto que cumplió correctamente sus obligaciones de promoción y publicidad. La cuantía del procedimiento superaba los 500 millones de euros y Livian GmbH ha sido condenada en costas.

 

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