Newsletter Arbitraje Internacional - Mayo 2021 | Panorama Regional: Europa
Las novedades europeas más destacadas por la práctica global de Arbitraje Internacional y ADR de Garrigues.
REINO UNIDO
Una empresa energética británica presenta una demanda de arbitraje contra el Congo
La empresa energética británica World Natural Resources (WNR) ha presentado una demanda ante el CIADI contra la República del Congo de acuerdo con el APRI entre el Reino Unido y el Congo.
Concretamente, WNR reclama indemnización de daños y perjuicios por la supuesta expropiación de los derechos de su filial WNR Congo sobre el bloque petrolífero Marine XI, situado en las aguas costeras de la ciudad de Pointe-Noire. WNR reclama unos 450 millones de USD.
BÉLGICA
Novedades en la controversia del Puerto de Amberes
La controversia por la recuperación de la posesión del terreno concedido a DP World Antwerp N.V. (DP World), filial de un grupo logístico de los EAU, en el marco de un contrato de concesión a 40 años de una terminal de contenedores en el Puerto de Amberes, se dirime en el CIADI desde 2017.
Recientemente, el tribunal ha resuelto sobre una cuestión de competencia y de responsabilidad. Concretamente, ha confirmado la legalidad de la decisión de la autoridad portuaria de retomar la posesión de parte del terreno no utilizado cubierto por la concesión. La cuestión de la indemnización por la expropiación a DP World se determinará en las siguientes fases del proceso.
La demanda del CIADI se presentó conforme al APRI entre Bélgica y EAU por DP World contra el Estado belga y aún no se ha dictado un laudo definitivo.
ESPAÑA
Nuevo laudo parcial en el arbitraje entre Repsol y Sinopec
Repsol ha anunciado un nuevo laudo parcial en el arbitraje iniciado por la empresa china Sinopec Petroleum & Chemical Corporation (Sinopec) en 2015, en relación con la adquisición de una participación del 49% en la filial Talisman Energy UK en 2012 (antes de la adquisición por Repsol del grupo Talisman Energy Inc. en 2015).
Según Sinopec, la adquisición efectuada por Repsol en 2015 causó graves daños por los que reclama una indemnización de más de 5.000 millones de euros. Un primer laudo dictado en 2017 determinó que el procedimiento debía dividirse en dos fases: una fase de responsabilidad, para determinar la existencia (o no) de responsabilidad, y una fase de cantidad, en la que el tribunal arbitral decidiría sobre el importe de los daños y perjuicios.
En 2020, el tribunal arbitral resolvió sobre el primero de los aspectos de la fase de responsabilidad, relacionado con ciertas «manifestaciones» e «indemnidades» respecto a reservas de hidrocarburos. El tribunal arbitral resolvió parcialmente a favor de Sinopec. Tras este laudo, la empresa española decidió provisionar 837 millones de euros para todo el litigio.
El pasado abril, el tribunal arbitral emitió un nuevo laudo parcial dentro del arbitraje iniciado por Sinopec en 2015, en el que declaró responsables a dos filiales de la energética española, Talisman Energy Inc. y Talisman Colombia Holdco Limited, por «una cuestión relativa a producción» planteada en el arbitraje. El tribunal arbitral desestimó las pretensiones de Sinopec en relación con tres de las cuatro cuestiones restantes de la fase de responsabilidad: abandono, proyectos y mantenimiento.
Una vez finalizada la fase de responsabilidad del arbitraje iniciado por Sinopec, se pasará a la fase de cantidad, que no está previsto que concluya hasta 2023.
REPÚBLICA CHECA
Demanda de 100 millones de USD ante la CPA: el caso de las ‘amapolas azules’
En 2017, Fynerdale Holdings, sociedad de los Países Bajos, inició un arbitraje contra la República Checa sobre la base del Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones que entró en vigor el 1 de octubre de 1992. La sociedad neerlandesa había efectuado una inversión en la República Checa en forma de créditos a través de la sociedad checa YTRIX, y de Poppyseed Limited, sociedad intermediaria de nacionalidad maltesa, para el comercio de semillas de amapolas producidas en las República Checa.
En la demanda presentada ante la Corte Permanente de Arbitraje (CPA), Fynerdale alegó que había sido víctima de un fraude. La demanda, por una cuantía de 100 millones de USD en concepto de daños y perjuicios, se presentó por la supuesta pasividad de las autoridades checas ante las infracciones del tratado. La demanda ha sido desestimada por falta de competencia, determinándose que las inversiones estaban relacionadas con actividades delictivas.
UCRANIA
Un tribunal de la LCIA decidirá sobre una disputa relativa a un centro comercial de Kiev
Un grupo de personas físicas y jurídicas de Estonia han anunciado una nueva demanda relacionada con la cuantiosa inversión realizada en un centro comercial de Kiev. En esta ocasión, el demandado será el Estado ucraniano, según la notificación de arbitraje presentada ante la Corte de Arbitraje Internacional de Londres (LCIA, por sus siglas en inglés). Los inversores estonios, con Hiller Teder a la cabeza, han amenazado a Ucrania con una demanda de más de 750 millones de USD por haber «robado y atacado» sus intereses.
Teder es el primer inversor en el proyecto y participó en el proceso de construcción y diseño del Sky Mall (uno de los mayores centros comerciales de Kiev) desde el principio. En 2008, constituyó una sociedad registrada en Chipre, Arricano Real Estate (Arricano), que después, a través de su filial, se hizo con el control de la compañía ucraniana propietaria del centro comercial. El proyecto quedó finalizado en 2010, aunque la primera parte del centro empezó a funcionar en 2007.
La filial, denominada Assofit, fue adquirida en parte por la sociedad registrada en las Islas Vírgenes Británicas Stockman Interhold (Stockman), que invirtió 30 millones de USD en el proyecto cuando se necesitó la última inyección de capital, justo antes de la apertura en 2010. En un acuerdo entre accionistas y en un contrato de opción de compra, Arricano se reservó el derecho a readquirir las acciones una vez finalizada la inversión. Pero Stockman resolvió el acuerdo y el contrato con el fin de poder conservar sus acciones en la sociedad, manteniendo de esa forma su participación en el centro comercial, lo que dio lugar a la controversia.
Los demandantes acusan al propietario de Stockman, Dmitry Adamovsky, junto a bancos letones y ucranianos y a tribunales y organismos públicos de Ucrania, de desviar millones de dólares del proyecto. Alegan, entre otras cosas, que a Teder le fue denegado su derecho como acreedor sobre unos créditos de al menos 100 millones USD que había concedido durante la construcción del centro comercial. Afirman, además, que habían obtenido una serie de medidas judiciales para proteger sus inversiones, pero que dichas medidas desaparecieron de los registros públicos en cuanto se constituyeron hipotecas sobre el centro a favor de bancos ucranianos. Posteriormente, el tribunal de Kiev requirió la devolución de los terrenos por la sociedad, posibilitando así que el banco pasara a ser el propietario legal del centro comercial.
Los demandantes también hicieron mención al laudo dictado por la LCIA en 2014, en el que el árbitro único ordenó a Stockman devolver sus acciones en Assofit a Arricano conforme al acuerdo entre accionistas y al contrato de opción de compra, cuya orden no fue cumplida. Consideran que aun en el caso de que el laudo se hubiera cumplido, no hubiera cambiado nada, puesto que Assofit ya no era el propietario del centro comercial.
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