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Newsletter Arbitraje Internacional - Noviembre 2019 | Panorama regional: Oriente Medio y África

Las novedades más destacadas de Oriente Medio y África por la práctica global de Arbitraje Internacional y ADR de Garrigues.

CAMERÚN

Camerún logra una resolución favorable en la demanda presentada por un vehículo de inversión vinculado a la familia Fotso

Mediante decisión fechada el 25 de octubre, un comité ad hoc desestimó la acción de anulación ejercida por el fondo luxemburgués Capital Financial Holdings Luxembourg (CFHL) contra Camerún por la expropiación de sus acciones en Commercial Bank Cameroon.

CFHL  está controlado en última instancia por  Yves-Michel Fotso, que recibió dos condenas de cadena perpetua de un órgano judicial camerunés por supuesta malversación durante su etapa como director general de la línea aérea nacional del país, CAMAIR, ya desaparecida. Su padre, Victor Fotso, es un millonario camerunés que en los años ochenta fundó el grupo de materias primas Fotso, que actualmente opera en varios países de África occidental.

CFHL presentó la demanda ante el CIADI en 2015 por la expropiación de sus acciones en Commercial Bank Cameroon, fundado por Yves-Michael Fotso con su padre en 1997.

En 2009 el banco fue declarado provisionalmente en concurso de acreedores por COBAC, el regulador bancario regional, a pesar de que, según CFHL, seguía siendo rentable. En 2013, las acciones de la compañía fueron confiscadas por el ministerio de economía de Camerún y su capital reducido a cero, lo que dio lugar, según CFHL, a unas pérdidas de 105 millones de euros.

Un tribunal presidido por el suizo Pierre Tercier dictó laudo en junio de 2017, concluyendo que CFHL no satisfacía los requisitos de nacionalidad del tratado bilateral de inversión entre la Unión Económica Belgo-Luxemburguesa y Camerún. El TBI establece que, para tener derecho a las protecciones que confiere, el inversor debe estar constituido y tener su sede o “siège social” en Luxemburgo.

 

EGIPTO

La Corte de Casación egipcia aclara los requisitos de las instituciones arbitrales

La Corte de Casación egipcia ha definido los requisitos que debe cumplir una institución arbitral y ha establecido los criterios que debe satisfacer para ser considerada una “institución arbitral permanente o un centro de arbitraje”.

En su opinión,  un centro de arbitraje internacional en Egipto debe estar establecido y radicado en el país de conformidad con una ley o un tratado internacional o regional y tener por objeto la administración de casos de arbitraje comercial internacionales.

Los centros de arbitraje internacionales cuya sede se encuentre fuera de Egipto deberán gozar de «reconocimiento internacional o regional» y haberse «ganado la confianza» de clientes a lo largo de los años en las áreas de los negocios, el comercio y las inversiones internacionales.

El juez destacó que en un debate mantenido en el parlamento egipcio sobre la Ley de Arbitraje egipcia, un delegado del gobierno se refirió a la Corte de Arbitraje Internacional de la CCI como un referente global para las instituciones arbitrales.

La sentencia se dictó en el marco de una controversia por la resolución de un contrato para la construcción de una planta de vidrio en Egipto, que había sido administrada por el Centro de Arbitraje Internacional (CAI). Después de dictarse laudo en 2017, una de las partes interpuso un recurso de anulación ante el Tribunal de Apelación de El Cairo. El Tribunal de Apelación declaró que el caso no reunía las características de un arbitraje comercial internacional, señalando que las partes habían acordado que la controversia tendría carácter «no institucional» y que las actas de las audiencias arbitrales reflejaban que el procedimiento fue ad hoc.

 

KUWAIT

Un tribunal del CIADI desestima la demanda de un inversor egipcio contra Kuwait

En una resolución reciente, un tribunal del CIADI ha desestimado la demanda de la constructora egipcia Almasryia contra Kuwait conforme al tratado bilateral de inversión entre Egipto y Kuwait, en un conflicto relacionado con una empresa conjunta entre Almasryia y un ciudadano kuwaití para la construcción de un complejo turístico en el país.

El kuwaití Faisal Bandar Al-Otaibi afirmó tener tierras en lo que antes formaba parte de la Zona Neutral Saudí-Kuwaití, pero las autoridades kuwaitíes no reconocieron su derecho sobre dichos terrenos.

El tribunal  admitió las objeciones preliminares de Kuwait basadas en la regla 41(5) del CIADI, que permite a los demandados alegar que una demanda «carece manifiestamente de fundamento legal».

 

MOZAMBIQUE

Un tribunal del CIADI desestima la demanda de un constructor italiano contra Mozambique

Un tribunal del CIADI ha desestimado una demanda de 8,2 millones de euros del grupo constructor italiano CMC di Ravenna contra Mozambique por la negativa del estado a cumplir un supuesto acuerdo transaccional, después de desestimar la objeción del estado basada en que la resolución del caso Achmea le impedía  dirimir una disputa sobre la base de un tratado de inversión bilateral entre un miembro de la UE y un tercer país.

El tribunal resolvió que no había existido ningún acuerdo transaccional vinculante y que no se les había denegado a los demandantes el «trato justo y equitativo» que requiere el tratado bilateral de inversión de 1998 entre Italia y Mozambique. Al mismo tiempo, el tribunal desestimó toda las objeciones jurisdiccionales planteadas por Mozambique respecto a la demanda, incluidas las alegaciones en el sentido de que el TBI había sido sustituido y anulado por el Convenio de Cotonou del año 2000 entre la UE y el Grupo de Estados de África, el Caribe y el Pacífico, cuya cuestión no parece haber tenido en cuenta antes ningún tribunal del CIADI.

La controversia surgió de un proyecto para la rehabilitación de parte de la autovía principal norte-sur de Mozambique. CMC suscribió un contrato con la administración de carreteras del país en 2005 para la reparación de un tramo de 106 kilómetros entre Alto Molócuè y el río Ligonha.

CMS completó las obras de esa parte de la autovía en 2007, pero afirmó que se le adeudaban 12,7 millones de euros más por obras adicionales, retrasos e interrupciones. Estos conceptos le fueron reclamados a la dirección facultativa, que en 2009 decidió que CMC solo tenía derecho a cobrar 2,4 millones de euros.

 

NIGERIA

Shell solicita medidas cautelares contra Nigeria en una disputa por beneficios de la producción de petróleo

Shell ha solicitado al Tribunal Superior Federal de Abuja medidas cautelares que impidan a Nigeria reclamar 13.000 millones USD de beneficios derivados de la producción de petróleo, para que la compañía pueda seguir un arbitraje internacional.

La petrolera estatal nigeriana Nigerian National Petroleum Corporation y la petrolera local Trobell International también son parte del procedimiento judicial, aunque no está claro si lo serían de un futuro arbitraje.

El conflicto tiene su origen en los intentos por parte de Nigeria de cobrar más de 62.000 millones USD de beneficios que afirma se le adeudan en relación con contratos de reparto de producción suscritos con empresas petroleras, incluidas Shell, ExxonMobil, Chevron, Total y Eni.

El estado se basa en una sentencia dictada en 2018 por el Tribunal Supremo nigeriano, según la cual dichas empresas incumplieron una ley de 1993 que dispone que el estado deberá recibir una parte mayor de beneficios cuando el precio del petróleo supere los 20 USD el barril.

Dicho tribunal pidió al fiscal general y al ministro de justicia de Nigeria que, en cumplimiento de la citada ley, tomaran medidas para cobrar los beneficios pendientes.

Shell  y otras empresas petroleras han interpuesto acciones independientes ante el Tribunal Superior Federal de Abuja contra la interpretación del gobierno en el sentido de que la sentencia del Tribunal Supremo les permite cobrar atrasos derivados de contratos de participación en la producción.

 

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