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Newsletter Arbitraje Internacional - Noviembre 2021 | Panorama Regional: Oriente Medio y África

Las novedades más destacadas de Oriente Medio y África por la práctica global de Arbitraje Internacional y ADR de Garrigues.

EGIPTO

Una constructora alemana demanda a Egipto

Egipto se enfrenta una vez más a una demanda de arbitraje de inversores extranjeros. El conglomerado alemán de materiales de construcción HeidelbergCement (HC), junto con sus filiales francesas e italianas, han presentado demandas arbitrales ante el CIADI contra Egipto conforme a los APRI entre Francia y Egipto e Italia y Egipto.

Los hechos del caso tuvieron lugar en 2016, cuando HC adquirió el grupo egipcio Suez Cement para impulsar sus operaciones en el país. El grupo acusa a Egipto de haber interferido constantemente en su inversión, obligándole a recortar la producción y favoreciendo injustificadamente a las empresas locales sobre las extranjeras. En particular, HC alega que, además de obligarle a reducir su producción en un 10%, el ejército egipcio ha establecido una fábrica de cemento junto a sus instalaciones, todo lo cual le ha hecho incurrir en pérdidas.

Se trata de la última de una larga lista de demandas por parte de inversores extranjeros contra Egipto en los últimos años. El país ha recibido fuertes críticas por su giro hacia el proteccionismo y su sistemática injerencia en activos e inversiones extranjeros.

 

LIBIA

El Estado libio, condenado como consecuencia de las alteraciones causadas por la revolución de 2011

El Tribunal de Distrito de los Estados Unidos correspondiente al Distrito de Columbia ha ratificado un laudo dictado por el CIADI conforme al Reglamento del Mecanismo Complementario a favor del grupo austriaco Strabag contra Libia. La controversia está relacionada con la empresa conjunta Al Hani General Construction Company (Al Hani GCC), participada por la compañía austriaca y el Gobierno libio, a la que le fueron adjudicados varios contratos de construcción en Libia entre 2006 y 2010. La revolución de 2011 en Libia causó graves daños a gran parte del equipamiento de Al Hani GCC, motivo por el cual Strabag presentó una demanda de arbitraje conforme al APRI entre Austria y Libia, acusando a Libia de incumplir su cláusula sobre compensación en caso de guerra. De acuerdo con dicha cláusula, el Estado está obligado a compensar al inversor en el caso de que sufra daños como consecuencia de guerras o conflictos en el país.

El tribunal arbitral resolvió el pago a favor de Strabag de una indemnización de daños y perjuicios de 84 millones de USD. El gobierno libio intentó que se anulara el laudo, alegando que el tribunal había excedido sus competencias al declararse competente y que no había tenido en cuenta sus pretensiones sobre los anticipos que Strabag había recibido. El Tribunal de Distrito de los Estados Unidos correspondiente al Distrito de Columbia desestimó las pretensiones de Libia por carecer de fundamento legal o contractual y ratificó el laudo.

 

SUDÁN

Demandas arbitrales de Petronas contra Sudán

Petronas, la empresa de petróleo y gas propiedad del Estado malayo, ha presentado demandas de arbitraje contra Sudán. La estatal malaya acusa al Gobierno de Sudán de haber confiscado ilegalmente parte de los terrenos que su filial sudanesa había adquirido para construir su sede en la capital del país, Jartum. El gobierno sudanés, por su parte, alega que esos terrenos fueron concedidos mediante corrupción y sobornos bajo las órdenes del antiguo presidente Omar al-Bashir, que fue derrocado en un golpe de Estado en el año 2019. Por ello Sudán considera que sus actuaciones se atienen completamente a la ley y a su política anticorrupción. Petronas rechaza estas alegaciones y defiende que todas las adquisiciones se efectuaron legalmente, calificando las medidas adoptadas por Sudán de ilegales y de expropiación en toda regla. En estas circunstancias, Petronas ha presentado demandas de arbitraje contra Sudán ante el CIADI al amparo del APRI entre Malasia y Sudán por la supuesta vulneración de sus protecciones frente a la expropiación.

 

YEMEN

Obligan a varias petroleras a cumplir un laudo a pesar de sus alegaciones sobre terrorismo

El Tribunal de Apelación de París ha desestimado la acción ejercitada por los gigantes del petróleo DNO, Petrolin Trading y MOE Oil & Gas Yemen para la anulación de un laudo de la CCI de 30 millones USD favorable a Yemen, a pesar de haber alegado que el dinero podía destinarse a la financiación de grupos terroristas que actualmente controlan extensos territorios del país. En 2019, un tribunal de la CCI dictó laudo favorable al Gobierno yemení en relación con las demandas que había presentado contra las tres empresas por haberse retirado anticipadamente de las operaciones de explotación de un yacimiento de petróleo en el país, debido, supuestamente, a las contiendas y disturbios generalizados en Yemen. El tribunal arbitral resolvió que la retirada constituía incumplimiento del contrato de producción compartida que las partes habían suscrito.

Las empresas demandadas intentaron que se anulara el laudo aduciendo que el Gobierno yemení se encuentra bajo el control de  terroristas y que existía una posibilidad real de que los fondos de la indemnización se destinaran a financiar actividades terroristas, lo que a su juicio era contrario al orden público francés y comunitario. Aunque el Tribunal de Apelación reconoció que dichas alegaciones constituían causa suficiente para la anulación del laudo, también consideró que debían probarse adecuadamente por las partes, lo que no hicieron, puesto que no quedó demostrada la relación directa entre el Gobierno yemení y grupos terroristas.

 

ZIMBABUE

La CCI admite que Zimbabue pague con su moneda local

La República de Zimbabue ha recibido una sentencia favorable en la demanda presentada ante la CCI por Pungwe B, empresa energética local propiedad de Nyangani Renewable Energy, la mayor productora de energía del país, que a su vez es propiedad del grupo británico PGI Group. La controversia giraba en torno al supuesto derecho de Zimbabue a efectuar los pagos relacionados con el sistema de energía hidroeléctrica en su moneda local, el dólar de Liquidación Bruta en Tiempo Real (RTGS).

En 2014, Pungwe B suscribió un contrato de compraventa de electricidad con la empresa eléctrica nacional de Zimbabue, de acuerdo con el cual Pungwe B suministraría energía hidroeléctrica al país. El origen de la disputa está en la moneda en que el Estado realizaría los pagos por dicho suministro. Zimbabue defendía su derecho a efectuar los pagos en su moneda nacional, el dólar RTGS, que fue introducido en 2019 en sustitución del dólar de Zimbabue, altamente devaluado, mientras que para Pungwe B, los pagos debían efectuarse en dólares estadounidenses, una moneda mucho más estable y en la que estaba denominado el contrato. El tribunal arbitral respaldó la opinión de Zimbabue, afirmando que el contrato de compraventa de electricidad permitía que el Estado efectuara pagos en su moneda nacional. No hay duda de que esta decisión va a tener una gran repercusión en el sector eléctrico de Zimbabue, dado el número de causas que por esta misma cuestión se encuentran pendientes actualmente en el país.

 

 

 

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