Newsletter Laboral - Enero 2021 | Sentencias
El Tribunal Supremo se pronuncia sobre el cómputo de umbrales en aplicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha analizado la doctrina sobre cómputo de umbrales dictada por el TJUE en el asunto C-300/2019.
Así, en aplicación de la doctrina del tribunal europeo, el Tribunal Supremo considera que el periodo de referencia para determinar la existencia de un despido colectivo ha de calcularse computando todo período de 90 días consecutivos en el que haya tenido lugar ese despido individual y durante el cual se haya producido el mayor número de despidos efectuados por el empresario por uno o varios motivos no inherentes a los trabajadores.
Cambio en la doctrina del Tribunal Supremo en relación con los contratos temporales vinculados a una contrata
El Tribunal Supremo, en su sentencia de 29 de diciembre de 2020, ha declarado la improcedencia del cese de un contrato de obra o servicio al cuestionar la licitud de vincular la duración del contrato temporal al vínculo mercantil de la empleadora con un tercero.
En este sentido, dictamina que un contrato justificado en la contrata adjudicada a la empleadora, que se ha mantenido en el tiempo, pese a diferentes modificaciones de la contrata, y también, pese al cambio de adjudicataria, no permite afirmar que estemos ante una relación de carácter temporal al desnaturalizarse la causa que lo justifica. Esta sentencia se analiza en el artículo de Federico Durán de esta Newsletter.
La baja voluntaria en la empresa puede determinar la pérdida del derecho al cobro del bonus
En este caso, la cláusula del bonus negociada con los representantes de los trabajadores exigía la permanencia del trabajador en la empresa a fecha 31 de diciembre del año de su devengo, además del cumplimiento del resto de objetivos.
Pues bien, el Tribunal Supremo, en su sentencia de 22 de octubre de 2020, considera que el trabajador es libre de abandonar la empresa voluntariamente, pero ello impediría el devengo del bonus, especialmente teniendo en cuenta que la baja voluntaria del trabajador no es imputable a la voluntad unilateral de la empresa.
No supone una vulneración a la libertad sindical la negativa a facilitar a los representantes de los trabajadores los correos electrónicos de los trabajadores en teletrabajo
Tras la declaración del estado de alarma, una empresa del sector de contact center solicitó a los trabajadores que se creasen una cuenta de Gmail con carácter excepcional para teletrabajar. El sindicato demandante solicitó los citados correos electrónicos, considerando que se vulneraba su derecho a la libertad sindical con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto-ley 28/2020.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en su sentencia de 30 de diciembre de 2020, declara que no forma parte del derecho a la libertad sindical exigir a la empresa que facilite los correos de los trabajadores, teniendo en cuenta que estamos ante un dato de carácter personal y sería necesario recabar el consentimiento de los interesados.
Finalmente, no resulta de aplicación el artículo 19 del RDL 28/2020 puesto que dicha norma regula el trabajo a distancia con carácter regular y, en el presente caso, estamos ante un supuesto excepcional y temporal.
Un juzgado de lo social de Barcelona inaplica la “prohibición de despedir” y declara la procedencia de un despido objetivo vinculado con el COVID-19
El Juzgado de lo Social nº 1 de Barcelona ha declarado la procedencia de un despido objetivo vinculado al COVID-19, considerando que no debe aplicarse el artículo 2 del Real Decreto-ley 9/2020 que establece que las causas vinculadas con el COVID-19 no pueden justificar el despido.
En concreto, esta innovadora sentencia considera que el citado artículo es contrario a la libertad de empresa, consagrada en el artículo 38 de la Constitución, el artículo 3.3 del Tratado de la Unión Europea y el artículo 16 de la Carta Europea de Derechos Fundamentales.
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