Newsletter Laboral - Julio 2021 | Sentencias
La Audiencia Nacional desestima una demanda por compensación de gastos de teletrabajo
Se pretendía el reconocimiento del derecho de los trabajadores a la compensación de los gastos derivados de la utilización de los equipos, herramientas y medios particulares, así como de los gastos derivados del desarrollo del trabajo a distancia en sus domicilios particulares.
La Audiencia Nacional, en su sentencia de 4 de junio de 2021, desestima íntegramente la demanda, por entender que los derechos reconocidos en las disposiciones transitorias segunda y tercera del Real Decreto-ley 28/2020 de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, y en el artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, podrán ser alegados ante la jurisdicción social de acuerdo con lo que dispongan los acuerdos de trabajo a distancia y con los términos establecidos, en su caso, en el acuerdo individual, convenio o acuerdo colectivo de aplicación. No obstante, no cabe el reconocimiento del derecho a una compensación de gastos genéricos.
El Tribunal Supremo declara la validez del diagnóstico de situación elaborado con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2019
El Tribunal Supremo, en su sentencia de 1 de junio de 2021, ha confirmado la sentencia dicta por la Audiencia Nacional y ha determinado que el diagnóstico de situación elaborado con arreglo a la legislación anterior no invalida el plan de igualdad aprobado con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2019.
Se señala que el Real Decreto-ley 6/2019 no contiene ninguna previsión sobre su aplicación retroactiva y tampoco incorpora ninguna norma transitoria sobre los diagnósticos que se hubieran negociado conforme a la normativa anterior. Finalmente, el Tribunal Supremo declara la validez del diagnóstico analizado, sin perjuicio de su necesaria adaptación conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 901/2020.
Se descarta la nulidad del despido del trabajador que había solicitado la reducción de jornada por guarda legal para blindarse frente al despido
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado una sentencia de instancia y ha declarado que no existe un supuesto de nulidad en un caso en el que el trabajador había solicitado la reducción de jornada con el objeto de protegerse ante su inminente despido.
Según recoge la sentencia de 25 de enero de 2021, el trabajador, después de ser convocado a la reunión en la que le iba a ser comunicado el despido, remitió un burofax a la empresa solicitando la reducción de jornada. Ante esta situación, considera el tribunal que la solicitud se realizó exclusivamente para blindarse frente al despido, de tal forma que no puede conllevar la nulidad del mismo.
Continúa el debate sobre la supresión de los ‘tickets’ de comida durante el teletrabajo
La Audiencia Nacional ha dictado distintas resoluciones en relación con la obligación de mantener los tickets de comida durante la prestación de servicios por teletrabajo. En su reciente sentencia de 24 de mayo de 2021, ha analizado un supuesto en el que no se abonaba con anterioridad el importe de los tickets los días que los trabajadores no trabajaban (vacaciones, permisos) o los que prestaban servicios a distancia. En virtud de lo anterior, determina la sentencia que carece de todo sustento legal considerar que ahora la empresa tiene la obligación de abonar el importe correspondiente a los tickets de comida vigente el trabajo a distancia.
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