Newsletter Laboral - Marzo 2019 | Sentencias
Disparidad de opiniones en torno a la naturaleza de la relación de los 'riders' y las empresas de economía colaborativa
Sentencia del Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid, de 11 de febrero de 2019
El Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid dictó, el pasado 11 de febrero de 2019, una nueva sentencia en la que declaraba a un repartidor como trabajador por cuenta ajena y, además, declaraba la nulidad de su despido por resultar atentatorio a sus derechos fundamentales de libertad de expresión y de huelga, con independencia de que la huelga en cuestión pudiera ser considerada ilícita.
No obstante, a pesar de la existencia de ya varias sentencias de diferentes juzgados declarando a los repartidores como trabajadores por cuenta ajena, existen sentencias contrarias, como por ejemplo la dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid de 11 de enero de 2019 en la que se declara al repartidor como trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE).
Puedes leer más sobre este tema en el siguiente enlace: Las controvertidas relaciones laborales en la economía de plataformas
La Audiencia Nacional declara la nulidad de un proyecto de geolocalización de repartidores
Sentencia de la Audiencia Nacional, de 6 de febrero de 2019
La Audiencia Nacional analiza un caso en el que la empresa había presentado un proyecto que establecía la obligación de los trabajadores de aportar un teléfono móvil gracias al cual se podrían geolocalizar los pedidos que desplazaban, previendo que el incumplimiento de dicha obligación era causa de despido.
La sentencia declara la nulidad del proyecto por varios motivos: (i) la exigencia al trabajador de aportar un teléfono móvil es un manifiesto abuso de derecho empresarial que quiebra con la nota de ajenidad propia de las relaciones laborales; (ii) la geolocalización a través del móvil no supera el juicio de proporcionalidad; y (iii) no cabe establecer un régimen disciplinario por contrato en lugar de vía negociación colectiva.
Accede AQUÍ a la sentencia.
Los comedores de empresa dejan de ser obligatorios
Sentencia del Tribunal Supremo, de 13 de diciembre de 2018
El Tribunal Supremo, modificando su criterio anterior, considera que las empresas no tienen la obligación de disponer de un comedor en el centro de trabajo para que los trabajadores puedan comer a un precio módico, puesto que no existe en la actualidad ninguna norma en vigor que establezca dicha obligación.
Con anterioridad a esta nueva sentencia, la obligación empresarial en cuestión se consideraba aplicable en virtud del decreto de 8 de junio de 1938 y su orden de desarrollo de 30 de junio de 1938; sin embargo, el tribunal concluye que ambas normas se encuentran derogadas por otras posteriores.
Se puede leer la sentencia completa en ESTE ENLACE.
Más información en el siguiente post del Blog Laboral de Garrigues: Giro del Tribunal Supremo: los comedores de empresa dejan de ser obligatorios.
Una lesión en la pausa del café es accidente de trabajo
Sentencia del Tribunal Supremo, de 13 de diciembre de 2018
Una trabajadora se accidentó cuando salió de la empresa para tomar un café dentro de los quince minutos de descanso por tratarse de una jornada superior a seis horas. El Tribunal Supremo considera que esta actividad habitual, social y normal se produce en el contexto del trabajo, por lo que el accidente debe considerarse de trabajo aunque sucediera fuera de la empresa.
Consulta AQUÍ la sentencia.
Profesional de contacto