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Newsletter Laboral - Septiembre 2021 | Sentencias

España - 

El Tribunal Constitucional permite cuestionar en un procedimiento individual la causa de un despido colectivo que ha finalizado con acuerdo

El Tribunal Constitucional, en una sentencia de 21 de julio de 2021, ha declarado que se podrá discutir en los procedimientos individuales de despido sobre las causas que dieron lugar al despido colectivo, a pesar de que se haya alcanzado un acuerdo con los representantes de los trabajadores.

En el caso analizado, la sentencia del Tribunal Supremo no había entrado a valorar las causas del despido colectivo que había finalizado con acuerdo. Sin embargo, el Tribunal Constitucional señala que no existe previsión legal que habilite a considerar que las causas quedan justificadas por el acuerdo (como sí sucede en el caso de la modificación sustancial de condiciones de trabajo) y, por tanto, privar el análisis de las causas del despido colectivo en el procedimiento individual supone una vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

 

No es contrario a la libertad sindical que la empresa se reúna con los trabajadores o colaboradores para trasladarles su posición

La Audiencia Nacional ha analizado un supuesto en el que los sindicatos solicitaban la condena a una empresa de reparto a domicilio por vulneración de la libertad sindical por haberse reunido con sus riders para trasladarles las ventajas de mantener su relación con la empresa como autónomos.

La audiencia declara que no se ha vulnerado el derecho a la libertad sindical porque ninguna norma prohíbe a las empresas debatir o plantear las problemáticas laborales o civiles con sus trabajadores o colaboradores y del contenido de las reuniones no se deduce que se haya dificultado ninguna actividad sindical.

 

El establecimiento de un sistema de reparto de puesto (Hot Desk) no constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo

Una sentencia de la Audiencia Nacional, de 27 de julio de 2021, se pronuncia sobre el fondo del asunto y declara que el establecimiento de un sistema de reparto de puesto, conocido como Hot Desk, en el que los trabajadores no tienen un puesto de trabajo fijo asignado no constituye una modificación sustancial.

En este sentido, la Audiencia Nacional argumenta que no se trata de una de las cuestiones indicadas en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores y, asimismo, la decisión empresarial responde a un mejor aprovechamiento de los recursos materiales.

 

La empresa no está obligada a indicar la retribución al entregar la copia básica de los contratos a los representantes de los trabajadores

En el supuesto enjuiciado en la sentencia de 26 de mayo de 2021, el Tribunal Supremo declara que la empresa cumple con su obligación de entregar la copia básica de los contratos a los representantes de los trabajadores, aunque en ella no se indique el salario real que perciben dichos trabajadores.

Sin perjuicio de la obligación de realizar un registro retributivo vinculado al plan de igualdad, la obligación de entregar la copia básica de los contratos se ve satisfecha, aunque en ellos se diga que los trabajadores cobran “según pacto” o “según convenio”.