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Newsletter Prevención de Blanqueo - Abril 2021 | Normativa y publicaciones de organismos oficiales

España - 

La Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias publica la relación de puestos que determinan la consideración de persona con responsabilidad pública (PRP)

En enero de 2021, la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (CPBC) publicó en la página web del Tesoro Público la relación de puestos que determinan la consideración de persona con responsabilidad pública en cumplimiento con lo establecido en el apartado 3 del artículo 14 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

El artículo 14 de la Ley 10/2010 establece que los sujetos obligados aplicarán las medidas reforzadas de diligencia debida recogidas en ese artículo en las relaciones de negocio u operaciones de personas con responsabilidad pública (PRP).

La Ley 10/2010 describía la naturaleza de las PRP como “aquellas personas que desempeñen o hayan desempeñado funciones públicas importantes tanto a nivel nacional como a nivel internacional”, estableciendo asimismo una serie concreta de supuestos —entre los cuales podemos encontrar, entre otros, los jefes de Estado, los parlamentarios, los altos cargos de alta dirección en organizaciones sindicales o empresariales españolas o los embajadores—.

Dada la amplitud de esta definición, el mismo artículo 14, en su apartado 3 y a raíz de la modificación de la Ley 10/2010 a través del Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto que traspuso la IV Directiva (UE) 2015/859 en materia de prevención de blanqueo de capitales en nuestro país, recogía un mandato para que la CPBC elaborara y publicara una lista en la que se detallara qué tipo de funciones y puestos determinan la consideración de PRP.

Dicha lista, ha sido recogida expresamente en la legislación comunitaria por el artículo 20 bis de la V Directiva (UE) 2018/843 en materia de prevención de blanqueo de capitales, que establece que los Estados miembros elaborarán una lista actualizada de las funciones exactas que, con arreglo a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales, sean consideradas “funciones públicas importantes”.

La citada lista, publicada en enero de 2021 en la página web del Tesoro Público, fue elaborada en julio de 2020 por la CPBC, y deberá ser tenida en cuenta por los sujetos obligados, sin perjuicio de la existencia de otras personas de responsabilidad jurídica debido a sus cargos o funciones en otros países (personas de responsabilidad pública extranjeras), o en organizaciones internacionales según se definen en el artículo 14 de la Ley 10/2010. De este modo, la lista enumera las funciones o cargos que determinan la consideración de persona con responsabilidad pública española.

La lista incluye también los cargos afectados dentro del ámbito de partidos políticos y sindicatos, el Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales:

  1. Partidos políticos y sindicatos: en este apartado, incluye a aquellas personas que tengan cargos de alta dirección con representación en las instituciones democráticas —quedando fuera de este marco los partidos no representados— y en las organizaciones sindicales españoles y empresariales, enumerando una relación de puestos de alta dirección.
  2. Estado: en este bloque, la CPBC enumera de forma amplia una serie de cargos relacionados con la Administración General del Estado o con otras administraciones públicas de gran envergadura como el Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional, el Congreso, el Senado, entre otros.
  3. Comunidades autónomas: en este apartado, se incluyen cargos de gran responsabilidad relacionados con la estructura autonómica como presidencias y vicepresidencias, el poder legislativo autonómico o la alta dirección de las empresas públicas participadas por la Comunidad Autónoma, entre otros.
  4. Entidades locales: en este punto se recoge a los alcaldes, concejales y otros cargos de responsabilidad que operen en municipios que tengan más de 50.000 habitantes y, en todo caso, en las capitales de las provincias, así como de las comunidades autónomas.

La lista ha supuesto un avance en la identificación de las PRP, facilitando la labor de los sujetos obligados al poder conocer específicamente qué cargos tendrán esta consideración. No obstante, el número de cargos contemplados sigue siendo elevado, por lo que los sujetos obligados necesitan apoyarse en otros mecanismos adicionales para la identificación de los PRP como son las herramientas digitales, las auto-declaraciones o contrastes con fuentes públicas de información.

 

Cuenta atrás para la trasposición de la Directiva de ‘whistleblowing’ o canal de denuncias anónimas

El 17 de diciembre de 2021 es la fecha límite que se fija como plazo para la trasposición de la Directiva UE 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, que entró en vigor el 16 de diciembre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión. En esa fecha deberán estar en vigor las normas nacionales que den cumplimiento a la obligación de establecer canales de denuncia interna (artículo 26 de la Directiva).

La mencionada Directiva establece normas y procedimientos para proteger a las personas que proporcionan información adquirida en un contexto laboral, sobre infracciones de Derecho de la UE en ámbitos políticos clave. Las infracciones incluyen tanto acciones u omisiones ilícitas como prácticas abusivas.

La Directiva cubre denuncias relativas a infracciones de la normativa de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, junto a otras que regulan diferentes ámbitos, como son la contratación pública; los servicios, productos y mercados financieros; la protección del medio ambiente; la protección de los consumidores; la protección de la privacidad y de los datos personales; las infracciones que afecten a los intereses financieros de la UE; las infracciones relativas al mercado interior, incluidas las infracciones de las normas de la UE en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones de las normas del impuesto sobre sociedades, entre otras.

 

La EBA emite una consulta pública sobre cambios en sus directrices sobre supervisión de los sistemas de prevención del blanqueo con un enfoque basado en el riesgo

La Autoridad Bancaria Europea (EBA, por sus siglas en inglés) ha emitido una consulta pública en la que plantea cambios en sus directrices sobre las características de supervisión de los sistemas de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo con un enfoque basado en el riesgo.

Desde que las directrices fueron publicadas originalmente en 2016, la EBA ha observado que resulta difícil para los supervisores de la UE implementar el enfoque basado en el riesgo para la supervisión de la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (PBC-FT), lo que se traduce en una supervisión que no siempre resulta tan eficaz como sería recomendable. Los cambios propuestos ahora abordan los obstáculos clave para una supervisión PBC-FT efectiva.

Las directrices revisadas también proponen tomar en consideración los cambios en el marco legal de la UE desde que se publicaron las directrices originales, así como una nueva orientación internacional del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea sobre este tema.

La consulta pública se extenderá hasta el 17 de junio de 2021. Los comentarios al borrador de las directrices se pueden enviar en la página de consulta de la EBA. Todas las contribuciones recibidas se publicarán tras el cierre de la consulta, a menos que se solicite lo contrario.

 

La EBA destaca los principales riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo en el sector financiero en la UE

La EBA publicó el 3 de marzo del 2021 su Dictamen bienal sobre los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo que afectan al sector financiero de la Unión Europea

En su documento, la EBA identifica los riesgos que son aplicables a todo el sistema financiero, tales como el uso de servicios financieros innovadores, o las diferencias en el tratamiento por parte de las autoridades competentes de la participación de las instituciones financieras en la facilitación de delitos fiscales. 

Se incluyen en la lista de riesgos los que provienen del COVID-19 y tienen un impacto en el cumplimiento de las obligaciones de prevención, ya que requieren atención y monitoreo inmediato por parte de las autoridades competentes.

Otros riesgos señalados en el documento ya fueron identificados en informes previos, como los asociados con las monedas virtuales. 

Como complemento a este informe, la EBA ha desarrollado una herramienta interactiva, que ofrece a los ciudadanos europeos, las autoridades competentes y las instituciones financieras acceso a todos los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo abordados en el documento. 

 

El Tesoro Público publica su Análisis Nacional de Riesgos

El Tesoro Público publicó, a mediados de diciembre de 2020, el  documento Análisis Nacional de Riesgos de Blanqueo de Capitales y de Financiación del Terrorismo – 2020, que revisa y actualiza las diferentes evaluaciones de riesgos existentes, con la participación de autoridades e instituciones vinculadas a la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Entre los objetivos de este análisis se busca integrar en un único documento los análisis y conclusiones de diferentes documentos existentes sobre riesgos y amenazas en estas materias, teniendo en consideración el marco del Sistema de Seguridad Nacional. También revisar las amenazas a las que está sometida España y su peso en la determinación del riesgo de PBC-FT, concretar las vulnerabilidades generales del sistema y detallar su evolución en los diferentes sectores, así como identificar y valorar los riesgos residuales una vez aplicadas las medidas adoptadas en el ámbito normativo, en el preventivo, en el supervisor y en el de inteligencia financiera, y determinar líneas de actuación para la mitigación de los riesgos identificados.

 

El Banco de España y la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales suscriben un nuevo convenio que fija las bases para la colaboración y coordinación entre ambas entidades

El Banco de España y la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias han suscrito un nuevo convenio, contemplado en una resolución de 23 de febrero de 2021, y publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 26 de febrero. El convenio, establece las bases para la colaboración y coordinación entre ambos organismos para el régimen económico, presupuestario y de contratación del Servicio Ejecutivo de la Comisión.

La Comisión, que depende de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, es la encargada de coordinar la ejecución de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que le encomienda la función de aprobar el presupuesto de su Servicio Ejecutivo, previa consulta con el Banco de España.

El Servicio Ejecutivo de la Comisión orienta de forma permanente su actuación, de modo que las competencias relativas al régimen económico, presupuestario y de contratación del servicio ejecutivo son ejercidas por el Banco de España.

El Banco de España y la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias consideraron necesario tramitar un nuevo convenio, tras haber vencido el anterior, para adecuar su contenido a los requisitos legales actuales y a las necesidades detectadas.

El nuevo convenio establece, entre otras cosas, la constitución de una comisión mixta de seguimiento, que se reunirá a petición de cualquiera de las partes (al menos una vez al año) y que estará integrada por dos miembros designados por el Banco de España y otros dos que representen a la secretaría de la Comisión.

 

La Comisión Europea favorece un nuevo supervisor independiente de PBC-FT

Los ministros de Economía y Finanzas de la Unión Europea (ECOFIN) se mostraron en su reunión de finales de 2020 partidarios de establecer un supervisor comunitario contra el blanqueo de capitales que complemente la vigilancia de las autoridades nacionales, a raíz de varios casos de blanqueo en bancos de la Unión Europea en los últimos años.

En este sentido, la Comisión Europea publicó en mayo de 2020 un Plan de Acción de PBC-FT que planteaba, en su apartado 3, la creación de un supervisor independiente para la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo de la UE, por lo que esta tarea dejaría de ser competencia de la Autoridad Bancaria Europea (EBA). La nueva agencia sería financiada por un impuesto a las instituciones financieras y otras organizaciones que utilizan sus servicios.

El ECOFIN ha respaldado la creación de este supervisor comunitario con competencias para imponer sanciones administrativas y que tendrá la capacidad de revisar las políticas, los procedimientos y los controles internos, así como su implementación efectiva por parte de las entidades supervisadas, junto con la revisión de la documentación sobre transacciones y clientes. Además, incorporará nuevas reglas que harán que los SAR (Suspicious Activity Report) sean más relevantes y coordinará la información que comparten las entidades obligadas.

Dada la complejidad de las funciones y el elevado número de entidades obligadas a escala de la UE, el supervisor de la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo también puede concebirse de manera gradual, de modo que pueda cubrir todos los sectores (financieros y no financieros) sujetos a las obligaciones en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo a medida que se consolide y demuestre su eficacia. Otra opción sería que el supervisor de la UE se encargase directamente del sector financiero en el marco de un sistema integrado con los supervisores nacionales y fuera responsable de la supervisión indirecta del sector no financiero, garantizando un estándar mínimo.

 

Estados Unidos actualiza sus leyes contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo

El Senado de EE.UU. aprobó, en diciembre de 2020, la Ley de Autorización de Defensa Nacional y, como parte de esa legislación, la Ley de blanqueo de capitales de 2020 y la Ley de Transparencia Empresarial (Anti-Money Laundering Act of 2020).

Las disposiciones de la ley amplían y actualizan la Ley de Secreto Bancario, o BSA, y el régimen PBC-FT de EE.UU.

Entre las disposiciones claves de la nueva regulación encontramos las siguientes:

  • Establece nuevos requisitos de información sobre beneficiarios finales para ciertas entidades que hacen negocios en Estados Unidos, las shell companies (empresas ficticias).
  • Aumenta las recompensas a los denunciantes de PBC-FT, que pasan a ser de hasta un 30% de las sanciones impuestas a una entidad cuando la denuncia dé lugar a sanciones de más de un millón de dólares, y amplía las protecciones de los denunciantes.
  • Actualiza la definición legal de institución financiera para incluir, de acuerdo con las regulaciones existentes del FinCEN, a entidades que ofrecen servicios monedero o de moneda virtual.
  • Modifica las sanciones por infracciones a la Ley de Secreto Bancario, o BSA, y PBC.
  • Establece medidas para facilitar la coordinación y cooperación entre las agencias internacionales y federales en la aplicación de la ley de PBC.

Más información, aquí.

 

El Consejo Europeo quiere adoptar nuevas reglas para evitar la expansión de contenidos terroristas en línea

La UE pretende evitar que los terroristas incentiven la violencia a través de internet. Para ello, el Consejo Europeo el 3 de marzo de 2021 ha propuesto un Reglamento sobre la difusión de textos, imágenes, archivos de audio o videos utilizados para incitar a cometer actos terroristas, dar instrucciones para cometer delitos o solicitar que participen en grupos terroristas.

La finalidad de esta legislación es combatir el uso delictivo de internet por parte de los terroristas, con el objetivo de difundir propaganda, aprender a fabricar explosivos, incitar a cometer actos de terrorismo solitario o publicar en directo sus actividades, estableciendo un instrumento común para todos los Estados miembros. Las reglas se aplicarán a los proveedores de servicios hosting que ofrecen servicios en la UE, tengan o no establecimiento en los Estados miembros.