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Newsletter Prevención de Blanqueo - Enero 2021 | Normativa y publicaciones de organismos oficiales

España - 

La EBA publica un dictamen sobre cómo fortalecer la conexión entre los marcos legales de la UE sobre la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y la protección de los depósitos

La Autoridad Bancaria Europea (EBA, por sus siglas en inglés) ha identificado cómo mitigar los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo durante las quiebras bancarias. En este sentido, ha utilizado los resultados de sus evaluaciones para establecer cómo se debe fortalecer el marco legal de la UE para permitir y mejorar la cooperación efectiva entre las autoridades relevantes en materia de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo (PBC/FT) y los Sistemas de Garantía de Depósitos (SGD), en el período previo y durante las quiebras bancarias, donde hay preocupaciones sobre el blanqueo de capitales. El dictamen también establece lo que deben hacer las autoridades correspondientes para minimizar el riesgo de reembolsar a los blanqueadores de dinero en el curso de los pagos de SGD, incluido el requisito de garantizar la trazabilidad de los fondos en dichos pagos. Por el momento, hasta que se cambie el marco legal de la UE, el dictamen también indica el tipo de información que las autoridades nacionales deben recibir de las entidades de crédito en quiebra, y cómo dichas autoridades deben comunicarse con los depositantes en tales casos.

En su dictamen, la EBA evaluó cómo se identifica y se transmite la información sobre los posibles riesgos de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo de los depositantes a los SGD antes de que éstos reembolsen a los depositantes. En particular, la EBA evaluó cómo las autoridades han cooperado en tales casos y cuán efectivos han sido dichos mecanismos de intercambio de información y cooperación en casos de la vida real. La EBA también analizó cómo los depositantes, cuyo pago ha sido suspendido o diferido, o que han sido excluidos del pago, han sido informados de su situación.

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La Presidencia del Consejo de la UE y el Parlamento Europeo alcanzan un acuerdo provisional en cuanto a contenidos terroristas en línea

El pasado 10 de diciembre, la Presidencia del Consejo y el Parlamento Europeo han alcanzado un acuerdo provisional sobre un proyecto de reglamento sobre la difusión de contenidos terroristas en línea. En este sentido, la UE está trabajando para evitar que los terroristas utilicen Internet para radicalizar, reclutar e incitar a la violencia. 

El objetivo de la legislación es eliminar rápidamente los contenidos terroristas en línea y establecer un instrumento común para todos los Estados miembros a tal efecto. Las reglas propuestas se aplicarán a los proveedores de servicios de hosting que ofrecen servicios en la UE, tengan o no su establecimiento principal en los Estados miembros. 

Los proveedores de servicios de hosting expuestos a contenido terrorista, deberán tomar medidas específicas para abordar el uso indebido de sus servicios y proteger sus servicios contra la difusión de contenido terrorista. Los proveedores de servicios deberán eliminar o desactivar el acceso al contenido en el plazo de una hora.

El proyecto de ley establece una definición clara y uniforme de ‘contenido terrorista’ con el fin de respetar plenamente los derechos fundamentales protegidos en el ordenamiento jurídico de la UE y, en particular, los garantizados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.

Las autoridades competentes de los Estados miembros estarán facultadas para emitir órdenes de expulsión a los proveedores de servicios, eliminar contenido terrorista o inhabilitar el acceso a él en todos los Estados miembros. 

Corresponderá a los Estados miembros establecer las normas sobre sanciones en caso de incumplimiento de la legislación.

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El Consejo de la Unión Europea adopta nuevas normas para mejorar la lucha contra el fraude

En un esfuerzo por proteger sus intereses financieros, la UE está reforzando el marco legal comunitario a tales efectos. En este sentido, el Consejo ha adoptado el pasado 4 de diciembre su posición sobre las modificaciones del reglamento relativo a las investigaciones realizadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF). El objetivo de las nuevas normas es garantizar una cooperación fluida entre la OLAF y la Fiscalía Europea, que se espera que entre en funcionamiento a principios de 2021. El acuerdo alcanzado en las negociaciones deberá ser aprobado por el Parlamento.

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Los ministros de interior de la UE emiten una declaración conjunta sobre los recientes ataques terroristas en Europa

Los ministros de Interior de la UE emitieron una declaración conjunta sobre los recientes ataques terroristas en Europa (París, Dresde, Conflans-Saint-Honorine, Niza, Viena y otros lugares), reafirmando la unidad y solidaridad inquebrantables en la lucha contra todas las formas de terrorismo y enviando palabras de condolencia a los familiares y amigos de las víctimas. Asimismo, declararon que continuarán realizando esfuerzos conjuntos contra el terrorismo con determinación y de ninguna manera se comprometerá su creencia compartida en la dignidad humana, la tolerancia, la democracia, la justicia y la libertad, incluida la libertad de expresión.

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El Consejo de Ministros aprueba el Proyecto de Ley contra el Fraude Fiscal, que deberá continuar su tramitación parlamentaria

El Consejo de Ministros aprobó, el pasado 13 de octubre, el Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, con la que se pretende combatir los nuevos modos y fórmulas de fraude tributario, principalmente asociados a las nuevas tecnologías. Permitirá perseguir los comportamientos inadecuados de grandes empresas multinacionales y evitar la planificación fiscal abusiva.

Asimismo, el proyecto de ley también incorpora novedades que tienen incidencia en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales.

Entre las principales novedades introducidas por dicho proyecto destacamos:

  • Se limita el pago en efectivo para determinadas operaciones económicas, pasando de 2.500 a 1.000 euros, en lo que respecta a operaciones en la que una de las partes sea empresario. Se mantiene el límite de 2.500 euros para los pagos realizados por particulares. Igualmente, se reduce el límite de pago en efectivo de 15.000 a 10.000 euros para aquellos particulares que tengan su domicilio fiscal fuera de España.
  • Se contempla la prohibición por ley de amnistías fiscales, que afectará a grandes fortunas y patrimonios. Se hace referencia con ello a la posible prohibición de cualquier mecanismo extraordinario de regularización fiscal que implique la disminución de la cuantía de la deuda tributaria.
  • Se amplía y actualiza el concepto de paraíso fiscal, que pasa a denominarse jurisdicciones no cooperativas. El proyecto prevé la inclusión en la lista de paraísos fiscales de aquellos territorios que faciliten la existencia de sociedades extraterritoriales para atraer beneficios sin actividad económica real, aquellos donde haya opacidad y falta de transparencia, o territorios con los que no exista un efectivo intercambio de información sobre el titular real de los bienes o derechos, o donde exista una baja o nula tributación.
  • Se apuesta por un mayor control fiscal sobre las criptomonedas, incorporándose la obligación de informar sobre la tenencia y operativa con monedas virtuales, tanto situadas en España como en el extranjero si afecta a contribuyentes españoles. Para ello, se exigirá información sobre saldos y titulares de las monedas en custodia. Además, se establece la obligación de suministrar información sobre las operaciones de adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos, con criptomonedas. También se introduce la obligación de informar en el modelo 720 de declaraciones de bienes y derechos en el exterior, sobre la tenencia de monedas virtuales en el extranjero
  • Se realiza la transposición de la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior. El objetivo de esta normativa es garantizar que las empresas que se trasladen a otro país no dejen de tributar las bases imponibles que legalmente deben quedar gravadas en España.

Tras su aprobación en el Consejo de Ministros, el proyecto de ley deberá seguir la habitual tramitación parlamentaria en el Congreso de los Diputados y el Senado, donde el proyecto podría sufrir cambios, por lo que, en caso de ser aprobado por la mayoría de ambas cámaras, tardará aún varios meses en entrar en vigor.

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La EBA publica el informe de evaluación de riesgos y el ejercicio de transparencia en toda la UE de 2020

La Autoridad Bancaria Europea (EBA) publicó su Informe de Evaluación de Riesgos 2020 del sistema bancario Europeo el viernes 11 de diciembre de 2020.

El informe va acompañado de la publicación del ejercicio de transparencia en toda la UE de 2020, que proporciona información detallada, en un formato comparable y accesible, para 129 bancos en 26 países del Espacio Económico Europeo y la UE y para 6 bancos del Reino Unido.

A modo de resumen y a pesar del shock del COVID-19, los bancos han mantenido sólidos índices de capital y liquidez y han aumentado sus préstamos a la economía real. Sin embargo, persiste la incertidumbre económica, la rentabilidad se encuentra en niveles récord bajos y hay varias señales tempranas de deterioro en la calidad de los activos.

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La EBA publica un dictamen sobre cómo los supervisores prudenciales deben considerar los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo

En el contexto del proceso de revisión y evaluación supervisora (PRES), la autoridad bancaria ha publicado un dictamen que forma parte del trabajo en curso de la EBA para fortalecer la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo en Europa.

La EBA espera que los supervisores prudenciales cooperen de manera eficaz y oportuna con los supervisores en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (PBC/FT) para intercambiar información sobre los riesgos derivados de este ámbito y evaluar sus efectos en la seguridad y solidez de la institución que supervisan. Esto se aplica a los supervisores prudenciales y de PBC/FT que forman parte de la misma autoridad competente, al igual que a los supervisores prudenciales y de PBC/FT de diferentes autoridades competentes y en situaciones transfronterizas.

La EBA incluirá una guía más detallada sobre cómo los supervisores prudenciales deben considerar estos riesgos como parte de su evaluación general del PRES en la versión revisada de las Directrices del PRES que se planea publicar para finales de diciembre de 2021.

Esta opinión es parte del trabajo más amplio de la EBA para fortalecer el vínculo entre la supervisión prudencial y PBC/FT, y para liderar, coordinar y monitorear la lucha del sector financiero de la UE en este ámbito. 

La EBA ha emitido este dictamen de conformidad con el artículo 29, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no.1093/2010, que obliga a la autoridad a desempeñar un papel activo en la construcción de una cultura de supervisión común en la Unión y prácticas de supervisión coherentes, así como como garantizar procedimientos uniformes y enfoques coherentes en toda la Unión.

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