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Newsletter Prevención de Blanqueo - Enero 2021 | Sanciones y sentencias

España - 

El Consejo de la UE prorroga las sanciones a Venezuela hasta el 14 de noviembre de 2021

El Consejo de la Unión Europea ha prorrogado por un año (hasta el 14 de noviembre de 2021), el régimen de sanciones de la UE contra Venezuela.

La decisión se tomó a la luz de la actual crisis política, económica, social y humanitaria en Venezuela. Estas medidas están destinadas a ayudar a fomentar soluciones democráticas compartidas para traer estabilidad política al país y permitirle atender las necesidades apremiantes de la población. 

Las medidas incluyen un embargo de armas y equipo para la represión interna, así como una prohibición de viajar y una congelación de activos de 36 personas incluidas en la lista en puestos oficiales que son responsables de violaciones de derechos humanos y/o de socavar la democracia y el estado de derecho.

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La UE renueva su régimen de sanciones contra el ISIL/Daesh y Al-Qaida hasta el 31 de octubre de 2021

El Consejo de la UE ha renovado por un año, hasta el 31 de octubre de 2021, el régimen de sanciones de la UE contra ISIL/Daesh y Al-Qaida y la lista relacionada de personas sujetas a medidas restrictivas que incluyen la prohibición de viajar a la UE y la congelación de activos para una serie de individuos, grupos y entidades. Además, las personas y entidades de la UE tienen prohibido poner fondos y recursos económicos a disposición de los enumerados. La decisión se tomó a la luz de la amenaza terrorista en curso. El régimen de la UE es independiente, pero complementario, del régimen que permite la adopción de sanciones a nivel de la ONU, habiendo podido adoptar la UE de forma autónoma medidas restrictivas contra el ISIL/Daesh y Al-Qaeda, y las personas, grupos, empresas y entidades asociadas con ellos, desde septiembre de 2016.

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7 nuevos ministros de Siria, añadidos a la lista de sanciones de la UE

El Consejo de la UE impuso, el pasado 16 de octubre, medidas restrictivas a los ministros recientemente nombrados en Siria, elevando el número de personas sancionadas desde 2011 como respuesta a la violenta represión de la población civil siria. Las sanciones impuestas por la UE en 2011 y que se encuentran vigentes actualmente, abarcan a diferentes personas y entidades, siendo estas la imposición de medidas de prohibición de viajar y la congelación de activos. Se apunta además a empresas y empresarios destacados que se benefician de sus vínculos con el régimen y la economía de guerra. También incluyen la prohibición a la importación de petróleo, restricciones a ciertas inversiones, congelación de los activos del banco central sirio que se mantienen en la UE, restricciones a la exportación de equipos y tecnología que podrían utilizarse para la represión interna y de equipos y tecnología para el seguimiento o interceptación de comunicaciones telefónicas o por Internet.

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Se renueva por un año el régimen de sanciones de la UE para armas químicas

El Consejo de la UE decidió, el pasado 12 de octubre, renovar por un año el régimen de sanciones para armas químicas introducido en 2018. Dicho régimen permite a la UE imponer medidas restrictivas a las personas y entidades implicadas en el desarrollo y uso de armas químicas. El objetivo es contrarrestar la proliferación y el uso de armas químicas y apoyar su prohibición global, establecida por la Convención sobre Armas Químicas, en virtud de la grave amenaza para la seguridad internacional que estas representan, así como del aumento de los ataques químicos en el mundo.

Actualmente se aplican medidas restrictivas a 9 personas (5 vinculadas al régimen sirio y 4 involucradas en el ataque de Salisbury utilizando el agente nervioso tóxico Novichok), y a una organización (el Centro de Estudios e Investigaciones Científicas SSRC, como principal entidad del régimen sirio para el desarrollo de armas químicas).

Las medidas restrictivas consisten en la prohibición de viajar a la UE y la congelación de activos para las personas y para las entidades. Además, las personas y entidades de la UE tienen prohibido poner fondos a disposición de los sancionados.

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Nueva regulación europea en materia de servicios de financiación participativa para empresas

El pasado 7 de octubre, se promulgaron el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020, relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas, y la Directiva (UE) 2020/1504 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre, por la que se modifica la Directiva 2014/65/UE relativa a los mercados de instrumentos financieros. A través de dichos instrumentos legislativos, se introduce una serie de modificaciones para las plataformas de financiación participativa. En materia de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo (PBC/FT), el preámbulo de dichas normas hace especial énfasis en la necesidad de las diferentes autoridades supervisoras de velar por la integridad del sistema financiero, fijando la necesidad de incluir a tales entidades como sujetos obligados en materia de PBC/FT; novedad ésta ya reflejada en el Anteproyecto de ley modificativa de la actual Ley 10/2010, de 28 de abril de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

 

La UE añade Anguila y Barbados a la lista de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales y elimina a las Islas Caimán y Omán

Como una estrategia de la UE para contribuir en los esfuerzos encaminados a promover una buena gobernanza fiscal en todo el mundo, se estableció en diciembre de 2017 y se mantiene vigente hoy en día la lista de jurisdicciones no cooperadora a efectos fiscales que enumera las jurisdicciones no pertenecientes a la UE que no cumplen con un conjunto de criterios establecidos por el Consejo en 2016. Dichos criterios están relacionados con la transparencia fiscal, la fiscalidad justa y la aplicación de normas internacionales contra la erosión de la base imponible y la transferencia de beneficios. La revisión más reciente de esta lista fue en febrero de 2020. A partir de 2020, se actualizará dos veces al año.

Así, en fecha 6 de octubre de 2020 el Consejo de la UE ha decidido:

  • Añadir a Anguila y Barbados en la lista de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales. 
  • Eliminar de la lista a Islas Caimán y Omán, tras haber aprobado las reformas necesarias para mejorar su marco de política tributaria.
  • Eliminar a Mongolia, Bosnia y Herzegovina del Anexo II de la lista (situación de los compromisos pendientes), después de que esos países depositaran los instrumentos de ratificación del Convenio de la OCDE sobre Asistencia Administrativa Mutua en Cuestiones Tributarias, en su forma enmendada.

Después de esta actualización, doce jurisdicciones permanecen en la lista de jurisdicciones que no cooperan: Samoa Americana, Anguila, Barbados, Fiji, Guam, Palau, Panamá, Samoa, Seychelles, Trinidad y Tobago, las Islas Vírgenes de EE.UU. y Vanuatu.

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El Tesoro publica la lista trimestral actualizada de jurisdicciones de riesgo en materia de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo incluidas en las listas GAFI y UE

El Tesoro Público español publicó el pasado 5 de noviembre el listado actualizado de jurisdicciones en riesgo en materia de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo incluidas en las listas del GAFI y de la UE. A través de dicha comunicación, la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias informa acerca de la evolución de aquellas jurisdicciones que, de acuerdo con la declaración del GAFI de octubre de 2020, no están desarrollando las medidas necesarias para proteger la integridad de sus sistemas financieros dentro del marco internacional de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, así como sobre las últimas medidas restrictivas impuestas por la Unión Europea sobre operaciones financieras y comerciales con ciertos países.

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Libia: nuevas sanciones por violaciones del embargo de armas de la ONU

El Consejo de la UE impuso el pasado 15 de octubre una serie de medidas restrictivas específicas a una persona que participa en actos que amenazan la paz, la seguridad o la estabilidad de Libia y que les brinda apoyo, incluso mediante violaciones del embargo de armas de la ONU. Las sanciones impuestas a esta persona comprenden la prohibición de viajar y la congelación de activos. Además, las personas y entidades de la UE tienen prohibido poner fondos a su disposición. Las sanciones de la UE complementan y refuerzan las sanciones adoptadas por la ONU, que incluyen el embargo de armas.

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Uso de armas químicas en el intento de asesinato de Alexei Navalny: la UE sanciona a seis personas y una entidad

El 15 de octubre, el Consejo de la UE impuso medidas restrictivas contra seis personas y una entidad, implicadas en el intento de asesinato de Alexei Navalny (abogado y político ruso, considerado el principal opositor de Vladímir Putin), que fue envenenado con un agente nervioso tóxico del grupo "Novichok" el 20 de agosto de 2020 en Rusia. Las medidas restrictivas adoptadas consisten en la prohibición de viajar a la UE y la congelación de activos para las personas y para la entidad. Además, las personas y entidades de la UE tienen prohibido poner fondos a disposición de los sancionados.

La designación de las seis personas y una entidad vinculadas al caso Navalny se realizó en el marco de las medidas restrictivas contra la proliferación y uso de armas químicas.

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El Tribunal Supremo rechaza el recurso planteado por el Consejo General del Notariado contra el Registro de Titularidades

El Tribunal Supremo inadmitió, en un auto del pasado mes de julio, el recurso de casación planteado por el Consejo General del Notariado (CGN) contra la Orden Ministerial JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los Sujetos Obligados a su publicación. Dicha orden establece la obligación a instancia de, tanto personas físicas como jurídicas, de aportar –al momento de presentación de sus respectivas cuentas anuales en el Registro Mercantil- aquellos datos relevantes acerca de la titularidad de dichas sociedades y ‘trusts’, a salvedad de aquellas personas que lleven a cabo alguna de las actividades previstas en el apartado o) del artículo 2.1 de la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo.

El CGN interpuso un recurso solicitando la nulidad de la referida obligación de remitir al Registro Mercantil los datos de los titulares reales, como medida para la prevención del blanqueo de capitales, siendo este rechazado por la Audiencia Nacional, al considerar que el CGN no cuenta con legitimación activa para recurrir la Orden Ministerial. Por lo que el Tribunal Supremo, en su auto de 22 de julio de 2020, ha desestimado la admisión del recurso de casación interpuesto por el Notariado por falta de fundamentación suficiente.

Por otra parte, en fecha de 1 de octubre de 2020, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, concluyó en su sentencia de tal fecha, la medida de destrucción certificada de cuantos datos y documentos hubieran recabado las notarías, mediante la digitalización de los documentos identificativos de los intervinientes en operaciones mercantiles, con la finalidad de ser incluidos en la base de titulares únicos paralela a la gestionada por el Registro Mercantil en el marco de la lucha contra el blanqueo de capitales.

En la actualidad, el anteproyecto que transpone la quinta Directiva Europea en materia de PBC/FT, recoge la complementariedad de ambas bases de datos, aunque –conforme al criterio del propio Ministerio de Justicia- sostiene la oficialidad de la base de datos gestionada por el propio Registro Mercantil.