Newsletter Prevención de Blanqueo - Julio 2021 | Normativa y publicaciones de organismos oficiales
Entra en vigor el reglamento europeo aplicable a los controles de entrada o salida de efectivo de la UE
El nuevo Reglamento (UE 2018/1672), que entró en vigor el pasado 3 de junio de 2021, salvo su artículo 16, vigente desde el 2 de diciembre de 2018, establece la nueva obligación de declarar todos los movimientos de efectivo que se realicen en la Unión Europea, con la finalidad de combatir fraudes fiscales y evitar el blanqueo de capitales de procedencia ilícita.
Resulta obligatorio para toda persona que porte más de 10.000 euros (con independencia de que sea esa persona la propietaria del dinero en efectivo), ya sea a la entrada o a la salida de las fronteras de la Unión Europea.
Además, el reglamento amplía la definición de efectivo, no limitándose sólo a los billetes, sino introduciendo también instrumentos considerados altamente líquidos, como el oro, los cheques, los cheques de viaje o, incluso, las tarjetas prepago.
El reglamento sustituye al anterior relativo a esta materia (CE 1889/2005), con el objetivo de unificar las diversas legislaciones de la Unión Europea para garantizar un nivel de control equivalente de los movimientos de dinero efectivo. Será de obligatorio cumplimiento por parte de los Estados miembros, al ser de aplicación directa. No obstante, los Estados podrán establecer, de acuerdo a su normativa interna, controles adicionales sobre los movimientos de efectivo dentro de la Unión, siempre y cuando se respeten las libertades fundamentales, establecidas en los artículos 63 y 65 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
La normativa española, a través del Real Decreto Legislativo 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea realizó las necesarias modificaciones para adaptar la Ley 10/2010 al nuevo reglamento comunitario. En este sentido, se ha ampliado la definición de efectivo incluyendo a las materias primas utilizadas como depósito de gran liquidez. Se ha establecido la obligación de informar del efectivo no acompañado y de declarar el efectivo transportado en movimientos de entrada o de salida de la UE por aquellos que realicen actividades de transporte profesional de fondos o medios de pago. Y se ha determinado la necesidad de introducir una reclamación administrativa contra la intervención temporal de los medios de pago.
Esta normativa se complementa con la ya existente en España en esta materia: artículos 34 a 37 de la Ley 10/2010, que regula la obligación de declarar los medios de pago y el control sobre los mismos; artículos 45 y 46 del Reglamento de la Ley 10/2010, aprobado por el Real Decreto 304/2014, que regulan la intervención de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención de blanqueo de capitales y la Orden Ministerial EHA 1439/2006, relativa a la declaración de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales. Hay que recordar que en España es obligatorio declarar los movimientos de entrada o salida de nuestras fronteras de cantidades en efectivo iguales o superiores a 10.000 euros, así como el traslado de medios de pago por encima de 100.000 euros cuando dicho movimiento se produzca en el interior de nuestro país.
El procedimiento de identificación no presencial de Iberpay, pendiente de revisión por parte del Sepblac
El procedimiento de identificación no presencial de la Sociedad Española de Sistemas de Pago S.A, (Iberpay), denominado “Procedimiento de solicitud de confirmación de datos sobre titularidad de cuentas entre entidades”, ha incorporado algunos cambios que están pendientes de revisión por parte del Sepblac. Por ello, el actual procedimiento perderá su eficacia el 30 de septiembre de 2021, salvo que la autoridad supervisora se pronuncie antes de esa fecha concediendo una nueva autorización.
En marzo de 2021, Iberpay informó al Sepblac de una serie de modificaciones en su procedimiento de identificación no presencial. Además, Iberpay ha comunicado que próximamente va a incorporar al mencionado servicio un sistema de verificación de clientes, haciendo uso de sus credenciales bancarias con autenticación reforzada, con objeto de robustecer la seguridad en los referidos procesos de apertura de cuentas online.
El artículo 21.1.d) del Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, dispone que los sujetos obligados podrán establecer relaciones de negocio o ejecutar operaciones a través de medios telefónicos, electrónicos o telemáticos con clientes que no se encuentren físicamente presentes cuando la identidad del cliente quede acreditada mediante el empleo de procedimientos seguros de identificación de clientes en operaciones no presenciales, siempre que tales procedimientos hayan sido previamente autorizados por el Sepblac. De conformidad con dicha habilitación, el Sepblac autorizó, el 22 de mayo de 2015, el procedimiento de Iberpay, de acuerdo con determinadas especificaciones.
El informe anual de Moneyval pone énfasis en la necesidad de mejora en materia de PBC/FT por parte de los Estados miembros
Moneyval, órgano de control para la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo del Consejo de Europa, ha expuesto en su informe anual del 2020, que, a pesar de los esfuerzos, las medidas que llevan a cabo los Estados miembros, entre los que se encuentra España, son ineficientes o insuficientes.
En el informe, de fecha 4 de junio de 2021, se establece que los Estados auditados muestran un nivel de riesgo moderado ante el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, de lo que se deduce que el nivel de implementación de las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) del 2019 no es del todo satisfactoria.
Además, hace hincapié en que los delincuentes han encontrado nuevas formas de burlar el sistema financiero a través de los delitos cibernéticos y las criptomonedas, y que, por este motivo, es aquí donde más empeño hay que poner en los controles y la vigilancia.
El informe también señala que es en materia de risk assessments, cooperación internacional e inteligencia financiera donde más y mejor se ha evolucionado.
El BCE ampliará el alcance de su responsabilidad como supervisor para cubrir también a aquellas firmas de inversión consideradas sistémicas
Las grandes firmas de inversión, llamadas sistémicas, tendrán que ser supervisadas por el Banco Central Europeo (BCE) a partir del 26 de junio de 2021. La institución supervisará a aquellas entidades de inversión que alcancen un volumen de activos igual o superior a los 30.000 millones de euros, ya que considera que tienen un importante riesgo de balance.
La legislación de la Unión Europea relativa al marco de supervisión de estas empresas engloba la Directiva de empresas de servicios de inversión, que los Estados miembros de la UE deben transponer a la legislación nacional, y el Reglamento de empresas de servicios de inversión, que es directamente aplicable en todos los Estados miembros de la UE desde el 26 de junio de 2021. La autoridad bancaria ha explicado que estas firmas, al igual que entidades de crédito y bancos, están expuestas a importantes riesgos de crédito y del mercado, por lo que, en virtud del citado reglamento, tendrán que solicitar una licencia al BCE.
En el marco del procedimiento de autorización, los criterios utilizados para evaluar accionistas de estas compañías son los mismos que para evaluar a un adquirente de una participación cualificada en una entidad de crédito existente. Estos criterios son:
- la reputación del accionista
- la solidez financiera del accionista
- la ausencia de sospechas de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.
Se prevé que, de cara a la segunda mitad de este año, una gran primera lista de entidades pase a estar bajo supervisión del BCE junto a los bancos ya incluidos, una vez que hayan recibido la licencia pertinente por parte del organismo.
FinCEN publica un memorando con las prioridades nacionales para la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo
El principal regulador en materia de PBC/FT de Estados Unidos, FinCEN, ha publicado un memorando el pasado 30 de junio de 2021 en el que establece las prioridades en materia de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo más importantes a las que se enfrenta actualmente Estados Unidos. Lo ha hecho después de consultar con otros departamentos relevantes de la Oficina del Tesoro, así como reguladores federales y estatales, agencias de aplicación de la ley y de seguridad nacional.
Las prioridades en materia de prevención de blanqueo incluyen la corrupción, los delitos informáticos, la financiación del terrorismo nacional e internacional, el fraude, las organizaciones criminales internacionales, las organizaciones de tráfico de drogas, tráfico de personas y contrabando y financiación de armas.
FinCEN también ha publicado dos declaraciones (las “Declaraciones de prioridades AML/ CTF”) para brindar orientación a los sujetos obligados sobre cómo abordar las prioridades, y poder destinar sus esfuerzos y recursos de forma apropiada.
El BCE publica un proyecto de guía en el que evalúa la adecuación de altos cargos de las entidades de crédito
El Banco Central Europeo (BCE) ha publicado un proyecto de la guía para la evaluación de idoneidad y un nuevo cuestionario de idoneidad, que reemplazarán a las versiones de 2018 y 2016 respectivamente. Actualmente ambos están en periodo de consulta pública hasta el 2 de agosto de 2021.
El proyecto de guía explica el modo en que la Supervisión Bancaria del BCE evalúa la cualificación, capacidades y adecuación de los candidatos a ocupar altos cargos en una entidad de crédito, como, por ejemplo, el cargo de consejero delegado o el de miembro de la comisión de control.
Estos documentos tienen el propósito de incrementar la transparencia, así como la calidad y eficiencia de la evaluación de idoneidad. En particular, el BCE propone ser más estricto con los hallazgos de supervisión que puedan afectar a la idoneidad de personas designadas, haciendo que, incluso si estas no tienen responsabilidad directa, sí respondan personalmente por la buena gestión y adecuada toma de decisiones junto con los demás miembros del consejo de administración.
Por último, la nueva guía presenta detalles sobre el proceso de reevaluación de idoneidad cuando con posterioridad al nombramiento del administrador surjan nuevos hechos que incidan en su idoneidad para el cargo.
El Consejo de la UE adopta sus conclusiones respecto a los efectos del COVID-19 en materia de seguridad interior y amenaza terrorista
El Consejo de la Unión Europea ha adoptado dos documentos de conclusiones relativos a los efectos del COVID-19 sobre la seguridad interior y la amenaza terrorista.
El Consejo, además de recomendar a los Estados miembros que eviten los obstáculos para la cooperación policial transfronteriza, destaca la importancia de que la Comisión apoye a Europol y al Laboratorio de Innovación para el establecimiento de un instrumento de comunicaciones común, resiliente y seguro en el marco de la cooperación policial europea; y resalta la necesidad de impedir que se infiltren redes delictivas en la ejecución del instrumento Next Generation EU.
Adicionalmente, el Consejo recomienda que promuevan campañas de sensibilización ciudadana con el propósito de evitar las repercusiones de la ciberdelincuencia, la desinformación, y la incitación al odio.
La segunda conclusión plantea que, aunque el terrorismo no ha aumentado durante la pandemia, el COVID-19 se ha incorporado a discursos de grupos extremistas que podrían tener repercusiones a medio y largo plazo. Por ello, el Consejo solicita a los Estados miembros que monitoreen el terrorismo y faciliten información al Centro de Inteligencia y de Situación de la UE (EU INTCEN) y Europol.
Igualmente, el Consejo pone énfasis en la necesidad de que se apliquen rápidamente las disposiciones del Reglamento sobre la lucha contra la difusión de contenidos terroristas en línea, y a la Comisión y a la Unidad de Notificación de Contenidos de Internet de la UE a que sigan prestando apoyo con sus conocimientos técnicos y operativos. Finalmente, señala que se debe prestar mayor atención a los riesgos para la seguridad emergentes, así como a las posibilidades derivadas de las nuevas tecnologías, y subraya el papel del Centro de Innovación de la UE.
Recordatorio: El Banco de España habilita su registro electrónico para la presentación de documentos, incluidos aquellos destinados al Sepblac
El Registro Electrónico del Banco de España ha sido habilitado para la presentación de los siguientes documentos:
- Comunicaciones por indicio, que podrán ser presentadas por cualquier persona a través de este medio, salvo las entidades de crédito, que deberán seguir presentando estos trámites mediante la aplicación informática CTL.
- Nombramiento de representantes y autorizados.
- Actuación como experto externo.
- Formulario de certificación de componente informático para entidades externas.
En este enlace se describe el proceso y cómo iniciar el trámite y en este es posible consultar la información general, los requisitos técnicos y las instrucciones de presentación de estos trámites en el Registro Electrónico.
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