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Newsletter Regulatorio Chile: Julio 2023

Chile - 

En esta nueva edición de nuestra 'newsletter' enfocada en las novedades del sector regulatorio energético en Chile, destacamos temas como el proyecto de ley de transición energética, la eliminación de la tarifa de invierno para clientes residenciales, el proyecto de ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas o los nuevos delitos medioambientales introducidos por la Ley de Delitos Económicos, entre otras cuestiones de interés.

Novedades regulatorias

Proyecto de ley de transición energética

El 10 de julio ingresó al Congreso Nacional para su discusión el proyecto de ley denominado de transición energética, que incluye los temas que habíamos informado en los newsletter anteriores, más algunas novedades.

Las novedades que incluye el proyecto en relación con lo que ya había adelantado el Ministerio de Energía son las siguientes:

  1. Licitación de almacenamiento eléctrico. En una norma transitoria del proyecto de ley se faculta a la CNE para licitar almacenamiento de energía eléctrica. Esa infraestructura de generación sería pagada por todos los clientes finales. El Ministerio ha anunciado que ese almacenamiento podría alcanzar una inversión de dos mil millones de dólares.
  2. Plan nacional de energía. El proyecto incorpora un plan nacional de energía que corresponde a un procedimiento administrativo nuevo que pretende regular y orientar todas las inversiones futuras en el mercado eléctrico. Ese plan tendría una vigencia de 8 años.
            
    La norma propuesta sustituye la planificación actual, que es esencialmente descriptiva, por un plan normativo, que debe ser sometido a evaluación ambiental estratégica y además debe contener un informe respecto de incidencia en la gestión del cambio climático de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Nº 21.455, Ley Marco de Cambio Climático.
  3. Redistribución de ingresos tarifarios. Se establece una norma permanente cuyo detalle el proyecto se lo entrega al reglamento. Según la información que se ha compartido, esa redistribución de ingresos pretendería corregir distorsiones que se producen producto de los desacoples, y pretende beneficiar a las empresas más expuestas a diferencias de precios entre sus inyecciones y retiros.
  4. Modificación del principio de acceso abierto a las instalaciones de transmisión. El proyecto permite que el reglamento fije excepciones al acceso abierto.

Dentro de las medidas que ya se habían anunciado, se ha conocido el detalle de la regulación propuesta. En los párrafos siguientes se describen someramente las modificaciones planteadas:

  • Los propietarios de las obras de ampliación serán responsables de llevar a cabo el proceso de licitación y el desarrollo de la obra. El proyecto de ley traspasa del coordinador a las empresas propietarias esas licitaciones.
  • Se incorporaría un mecanismo de revisión del valor de la inversión (V.I.) adjudicado que puede ser solicitado fundadamente por el propietario. El proyecto incorpora dos normas, una transitoria y una permanente. En ambas normas permite que las obras de ampliación cuyo contrato haya terminado en forma anticipada, el valor de inversión de la obra pueda ser revisado por la CNE.
  • Se habilitaría a los Pequeños Medios de Generación Distribuida (PMGD) a realizar obras zonales. El proyecto no materializa la medida anunciada, tan sólo modifica la remuneración de los sistemas zonales, de modo que los clientes libres y los generadores deban concurrir a su financiamiento. Esto podría crear algunos inconvenientes para clientes libres y generadores que hoy no pagan por el uso de estos sistemas.
  • Se incorporarían nuevos mecanismos para la realización de obras urgentes. Esto se materializa por la vía de que el Ministerio y la CNE puedan ordenar al propietario de la obra respectiva ejecutar obras de ampliación. Asimismo, se permite incorporar obras nuevas de transmisión. En ambos casos, se fija un procedimiento con plazos muy breves, y donde el coordinador debe emitir un informe, pero no es necesario que sea favorable, de modo que la decisión recae en el Ministerio de Energía
  • Se incorporaría un principio en la coordinación de la operación del sistema eléctrico que promueva la adecuación tecnológica. Se agrega que el coordinador deberá “propender a una operación del sistema eléctrico bajo en emisiones de gases de efecto invernadero”.  
  • Finalmente, como ya se había anunciado, se elimina la prohibición establecida en el artículo 7 de la Ley Eléctrica que impedía a las empresas transmisoras participar en el mercado de la generación eléctrica. La norma propuesta permite que el Tribunal de la Libre Competencia establezca porcentajes máximos de participación en el mercado de la transmisión.

Proyecto de ley de cuotas ERNC

No ha habido mucho movimiento desde nuestra anterior newsletter en cuanto al proyecto contenido en el boletín 14755-08.

El proyecto incentiva las energías renovables por la vía de exigir que los generadores abastezcan un porcentaje de sus suministros mediante energías renovables no convencionales (ERNC). La obligación vigente se aumenta para los nuevos contratos, y además se exige que se cumpla horariamente. El nuevo mecanismo tendría efecto en todos los contratos suscritos durante 2023, pues se incluye una cláusula con efecto retroactivo en tal sentido. Adicionalmente, se establece un mecanismo de trazabilidad para atributos de energías renovables y se perfecciona el sistema de la generación distribuida inferior a 500 kW.

Eliminación de la tarifa invierno para clientes residenciales

Con fecha 17 de junio de 2023, el Gobierno, a través del Ministerio de Energía, anunció la eliminación de la tarifa de invierno de las cuentas de la energía eléctrica a partir de la primera quincena de julio de 2023. En detalle, ese cargo quedará anulado para los clientes regulados con tarifas residenciales.

La eliminación de este tipo tarifario se hizo efectiva mediante un acuerdo entre las empresas distribuidoras y el gobierno, y corresponde a una medida provisoria, mientras que la desaparición de este cargo no se incluya en el pliego tarifario que tiene efecto retroactivo desde noviembre del año 2020.

La tarifa invierno corresponde a un cargo tarifario para aquellos clientes cuyo consumo de energía cumple dos exigencias: 1) que en los meses de invierno exceda los 430 kWh de energía mensual y 2) que el promedio exceda en más del 20% de sus consumos promedios de marzo a octubre del año anterior. Cuando se daban ambas circunstancia se aplicaba un cargo adicional en la cuenta, que ahora se elimina.

Nueva norma técnica de la CNE sobre costos variables

Con fecha 27 de junio de 2023, la Comisión Nacional de Energía (CNE) publicó en su sitio web el capítulo sobre Declaración de Costos Variables de la Norma Técnica de Coordinación y Operación (NTCyO), con el informe consolidado de respuestas sobre la elaboración de este proceso normativo. El objetivo de esta norma es establecer las exigencias, procedimientos, metodologías y condiciones de aplicación con las que se regirá el proceso de coordinación y operación del Sistema Eléctrico Nacional (SEN), de acuerdo con lo que estipula el Reglamento de Coordinación y Operación.

El presente capítulo de la NTCyO tiene por objetivo establecer las disposiciones aplicables a las declaraciones de costos, que cada coordinado deberá presentar al coordinador, tanto para sus Unidades Generadoras Térmicas como para sus Recursos Gestionables, según corresponda.

Proyecto de ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas de zonas protegidas

Con fecha 14 de junio de 2023 fue aprobado por el Congreso Nacional el proyecto que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. El proyecto tiene como idea matriz establecer un organismo público funcionalmente descentralizado y desconcentrado territorialmente, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propio y dependiente del Ministerio del Medio Ambiente. Este proyecto actualmente está siendo revisado por el Tribunal Constitucional de modo que prontamente debería convertirse en ley.

Su objeto es la conservación de la biodiversidad del país, a través de la gestión para la preservación, restauración y uso sostenible de genes, especies y ecosistema.

Dentro de los aspectos más relevantes que contempla el proyecto, se encuentran los siguientes:

  1. Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP). EL SBAP es concebido como órgano funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, bajo la supervigilancia del Ministerio del Medio Ambiente, misma naturaleza que detentan hoy el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente. Su objeto es la conservación de la biodiversidad del país, a través de la gestión para la preservación, restauración y uso sustentable de genes, especies y ecosistemas.
          
    Dentro de sus funciones y atribuciones, destacan las de ejecutar las políticas, planes y programas dictados en conformidad a la letra i) del artículo 70 de la Ley N°19.300, así como la de pronunciarse sobre los impactos de los proyectos o actividades sobre la biodiversidad, incluyendo las condiciones o medidas para mitigar, restaurar o compensar esos impactos, en el marco del sistema de evaluación de impacto ambiental. 
  2. Instrumentos de Conservación de la Biodiversidad en todo el territorio nacional. Una de las novedades más interesantes del proyecto tiene relación con los instrumentos para la conservación de ecosistemas, los que comprenden, entre otros: el sistema de información de la biodiversidad, identificación de sitios prioritarios para la biodiversidad, los planes de manejo para la conservación de los ecosistemas amenazados, medidas de compensación y protección de humedales.
  3. Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP). Actualmente las áreas protegidas se encuentran dispersas en cinco ministerios distintos: Agricultura, Economía, Cultura, Bienes Nacionales y Medio Ambiente. El SNAP busca enfrentar esta dispersión y establecer una regulación única y sistemática sobre todas las áreas protegidas existentes en Chile, tanto marinas como terrestres, públicas o privadas.
        
    El SNAP comprenderá las siguientes categorías de protección: Reserva de Región Virgen; Parque Marino; Parque Nacional; Monumento Natural; Reserva Marina; Reserva Nacional; Santuario de la Naturaleza; Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos; Humedal de Importancia Internacional o Sitio Ramsar y Área de Conservación de Pueblos Indígenas.
          
    Las categorías con protección más estricta (Reservas de Región Virgen, Parques Nacionales y Monumentos Naturales) quedarán vedadas de toda explotación de recursos naturales con fines comerciales, mientras que en las demás se permitirá el desarrollo de actividades sustentables, siempre que no pongan en riesgo los servicios ecosistémicos que provea el área.
           
    En cuanto a la creación de áreas protegidas, el proyecto entrega dicha facultad al Ministerio del Medio Ambiente, de acuerdo a un procedimiento que deberá determinarse por reglamento. Asimismo, dispone que la modificación o desafectación de un área protegida será excepcional y no podrá significar un detrimento significativo a los objetivos del sistema.
           
    El Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas tendrá a su cargo la gestión del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, así como también de la administración de las unidades de áreas protegidas del Estado.
          
    Las áreas protegidas privadas, que forman parte del sistema, seguirán las mismas reglas que las áreas protegidas del Estado en cuanto a las categorías, procedimiento de creación, modificación y desafectación (con excepción del pronunciamiento favorable del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad) y la necesidad de contar con un plan de manejo. Su creación se efectuará a solicitud del propietario y su administración no recaerá en el Servicio, sino en el propietario o en organizaciones sin fines de lucro que tengan una acreditada capacidad técnica para la administración y el manejo adecuado del área, aunque el servicio cumplirá un rol de supervisión y también de apoyo técnico
  4. Sistema de Concesiones y Permisos para Áreas Protegidas del Estado. El Proyecto crea un sistema único de concesiones para áreas protegidas del Estado. En virtud de este sistema, se permitirá la concesión únicamente cuando se persigan objetivos relacionados con el desarrollo del ecoturismo, la investigación científica o la educación. Estas concesiones podrán ser otorgadas a través de procedimientos de licitación pública o privada, o de manera directa en casos específicos en los que estén destinadas a la investigación científica o a la educación y sean de carácter gratuito. No obstante, en el caso de proyectos de ecoturismo, será requisito indispensable que pasen por un proceso de licitación.
  5. Procedimientos de Fiscalización y Sanciones. Las facultades de fiscalización y sanción recaen en el SBAP.
          
    Respecto a las infracciones, el proyecto contempla un amplio catálogo de infracciones que abarca no solo actos realizados dentro de áreas protegidas, sino también fuera de ellas, como la extracción de tierra de hojas, capturar, herir o dar muerte a ejemplares de fauna nativa, destruir nidos, etc.
            
    Asimismo, señala que las infracciones prescribirán a los tres años de cometidas, plazo que se interrumpirá con la notificación de la formulación de cargos por los hechos constitutivos de las mismas.
            
    Por otro lado, establece un régimen de responsabilidad solidaria, para aquellos casos en que se constate la participación de más de una persona en una infracción y no fuese posible determinar el grado de participación específico.

Finalmente, cabe mencionar, que el proyecto busca dotar al Servicio de recursos humanos y financieros adecuados para el cumplimiento de su mandato y de instrumentos económicos que sean capaces de cubrir las brechas históricas de financiamiento en las áreas protegidas del país y la protección del patrimonio natural del país. En efecto, Chile destaca por su amplia superficie de áreas protegidas marinas (42%) y terrestres (22%) y, de acuerdo al Informe Financiero Sustitutivo 2022, con este proyecto se concretaría un importante aumento en el aporte fiscal directo del Estado dedicado a la institucionalidad ambiental de casi un 58%.

Nuevos delitos medioambientales introducidos por la Ley de Delitos Económico

El pasado 15 de mayo el Congreso Nacional aprobó la ley que sistematiza los delitos económicos y atentados contra el medio ambiente y modifica la responsabilidad penal de las personas jurídicas. El proyecto incorpora un capítulo nuevo al Código Penal específicamente llamado “Atentados contra el medio ambiente” que contiene las siguientes figuras penales nuevas:

No someter una actividad a evaluación ambiental (artículo 305 del Código Penal)

La norma sanciona al que, sin haber sometido su actividad a una evaluación de impacto ambiental a sabiendas de estar obligado a ello, ejecute alguna de las diversas actividades que describe la norma.

El delito está construido como una figura de peligro, eso quiere decir que no requiere la producción de un resultado en el medio ambiente. De este modo, la comisión del delito se produce con la concurrencia de los dos elementos recién descritos, esto es, (i) conocer que la actividad requería evaluación e impacto ambiental y (ii) ejecutar alguna de las actividades que describe la ley.

Contravenciones a normas reglamentarias (art. 306 y art. 307 del Código Penal)

La ley crea una figura penal nueva que consiste en sancionar las infracciones reglamentarias o el incumplimiento de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) cuando además el infractor hubiera sido sancionado administrativamente en, al menos, dos procedimientos sancionatorios distintos por infracciones graves o gravísimas dentro de los diez años anteriores al hecho punible.

El artículo 307 del Código Penal castiga penalmente la extracción de aguas subterráneas o superficiales cuando se ejerzan con infracción a las reglas de su distribución y aprovechamiento.

Delito de contaminación (artículo 308 y subsiguientes del Código Penal)

El artículo 308 establece un delito similar al del artículo 305 del Código Penal, pero exige que se produzca daño en el medio ambiente. También se crea una figura agravada para reservas ecológicas y una figura específica para los glaciares.

Delito de entrega de información falsa en procesos de evaluación ambiental y otras figuras que obstaculizan la labor de la Superintendencia de Medio Ambiente (modificaciones a la Ley Nº20.417)

Adicionalmente a las figuras del Código Penal, el proyecto modifica la Ley Nº 20.417 y sanciona con penas de privación de libertad determinadas conductas relacionadas con entrega de información falsa y fraccionamiento de proyectos en el contexto del sistema de evaluación de impacto ambiental, el incumplimiento de sanciones impuestas por la SMA o el impedimento de actividades de fiscalización de la SMA.

Nuevas bases de licitación para suministros regulados

Con fecha 7 de julio de 2023, la CNE aprobó nuevas bases de licitación para el suministro de energía para abastecer los consumos de los clientes regulados. La fecha para la presentación de las ofertas corresponde al 13 de diciembre de 2023, y la adjudicación correspondería a los primeros meses del 2024.

Los principales cambios de estas bases, en comparación con los procesos anteriores, son los siguientes:

  1. Incentivo al almacenamiento o a las energías renovables no variables
           
    Se establece descuento, que opera como incentivo, a las ofertas en Bloques Horarios A o C (no solares) que estén respaldadas parcial o totalmente por proyectos de almacenamiento o de generación con energías renovables no variables. El descuento corresponde a 0,15 US$/MWh por cada GWh de energía generable por dichos medios en el respectivo Bloque Horario.
  2. Licitaciones por bloques zonales
         
    Las bases separan los bloques licitados en tres bloques zonales, centro, norte y sur, asignando cada uno de ellos a los diversos requerimientos de energía de las empresas licitadas, según su ubicación geográfica.
  3. Traslado de los pagos laterales al precio
             
    Bajo los contratos vigentes, el generador debía estimar los pagos laterales e incorporarlo en el precio. Por pagos laterales entendemos los pagos por servicios complementarios, pago de centrales a mínimo técnico y otros pagos asociados a los retiros. Las nuevas bases incorporan un cargo variable que, adicionado al precio adjudicado, debe ser pagado por las empresas distribuidoras.

Nuevo reglamento de transferencias de potencia (pago de capacidad) y fomento al almacenamiento

En día 26 de julio el gobierno anunció el documento denominado “Condiciones reglamentarias para el desarrollo del almacenamiento”, oportunidad que se informó con las siguientes modificaciones reglamentarias:

1) Modificación al reglamento de coordinación para permitir el arbitraje de energía por parte de los operadores de unidades de almacenamiento.

2) Una nueva versión del reglamento de transferencias de potencia con el objeto de incentivar al almacenamiento. La nueva versión se somete a un proceso de consulta pública.

3) Cambios en la regulación de los Pequeños Medios de Generación Distribuida (PMGD) en lo relativo a su operación y el reconocimiento de potencia para los PMGD térmicos.

 

El Comité Estratégico para el Plan de Acción de Hidrógeno Verde

Con fecha 6 de julio de 2023, el Ministerio de Hacienda junto con el de Energía anunciaron los integrantes del referido comité. Su objetivo principal fue definir una hoja de ruta entre 2023 y 2030 para la industria del hidrógeno verde y sus derivados.

Cabe recordar que a fines de 2020 se estableció una Estrategia Nacional de Hidrógeno Verde, la cual continuó con el gobierno actual, que dio el segundo paso por medio de un Plan de Acción de H2V. Ese plan se está desarrollando siguiendo tres grandes líneas de acción:

1) Impulso de la industria y retribución social. Búsqueda de incentivos y mecanismos para el despliegue de la industria.

2) Infraestructura habilitante. Promover infraestructura para el desarrollo de la industria de hidrógeno verde.

3) Carbono neutralidad y ‘off-takers’ nacionales. Revisar el rol de la minería y otras industrias nacionales en la demanda del H2V y que permita avanzar en la meta de descarbonización.