Novedades Mercantil 27-2012
CIRCULAR 7/2012, DE 30 DE NOVIEMBRE, DEL BANCO DE ESPAÑA, A ENTIDADES DE CRÉDITO, SOBRE REQUERIMIENTOS MÍNIMOS DE CAPITAL PRINCIPAL
En el BOE de ayer (11 de diciembre de 2012) se publicó la Circular 7/2012, de 30 de noviembre, del Banco de España a entidades de crédito, sobre requerimientos mínimos de capital principal (la “Circular”).
La Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito (“Ley 9/2012”) modificó los requerimientos de capital principal de las entidades de crédito. En concreto, transformó el requisito general del 8% de capital principal y el del 10% para las entidades con difícil acceso a los mercados de capitales y para las que predomine la financiación mayorista, en un requisito único del 9% que deberán cumplir las entidades y grupos a partir del 1 de enero de 2013. Además, la citada Ley 9/2012 también supuso una modificación de la definición del capital principal para adecuarla a la utilizada por la Autoridad Bancaria Europea en su ejercicio de recapitalización, tanto en sus elementos computables como en las deducciones aplicables de acuerdo con la Recomendación EBA/REC/2011/1.
La Circular relaciona los instrumentos computables que han de integrar la definición de capital principal, así como la forma en que han de computarse y los requisitos de su emisión.
A continuación, se describen resumidamente las principales novedades de la Circular.
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
2. REQUERIMIENTOS PARA EL REFORZAMIENTO DE LA SOLVENCIA
3. ELEMENTOS DE RECURSOS PROPIOS COMPUTABLES COMO CAPITAL PRINCIPAL
4. DEDUCCIONES DE LOS RECURSOS PROPIOS COMPUTABLES COMO CAPITAL PRINCIPAL
5. INFORMACIÓN PERIÓDICA AL BANCO DE ESPAÑA
6. ENTRADA EN VIGOR
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